Para la defensa de "Peyeyo" Flores, no hubo intención homicida
Flores fue condenado a 10 años de prisión y presentó un recurso de casación. Un jurado popular lo halló culpable en el delito de intento de homicidio.
Culpable. Tras el veredicto, "Peyeyo" Flores condenado a 10 años por intento de homicidio.
En el Salón San Martín de la Corte de Justicia, ante la Sala Penal se llevó a cabo la audiencia de expresión de agravios, con relación al recurso de casación que presentó la defensa de Claudio Exequiel “Peyeyo” Flores. Con su expareja Jesica María del Valle Reartes compartió el banquillo de los acusados. En noviembre de 2025, un jurado popular declaró a “Peyeyo” Flores culpable en el delito de “homicidio calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en calidad de autor”. La mujer fue declarada culpable por el mismo delito pero en calidad de partícipe secundaria.
En audiencia de cesura de pena, la jueza directora Daniela Barrionuevo fijó una pena de 10 años de prisión para Flores y de tres años de prisión efectiva para Reartes. Con este recurso”, ambos buscan revertir su sentencia.
Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, el abogado del foro local Pedro Vélez, quien asiste a Flores en la defensa, expuso su recurso. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, para la defensa, el jurado realizó una valoración errónea de la prueba presentada durante el juicio por jurados. A la vez, aseguró que por parte de su asistido no hubo intención homicida. En este sentido, el defensor indicó que los hechos debieron encuadrarse en una figura penal menor vinculada a lesiones gravísimas en estado de emoción violenta.
Con relación a Reartes, señaló que no se acreditó una participación consciente en el hecho y recordó que el Ministerio Público Fiscal había solicitado su absolución por el beneficio de la duda. Además, cuestionó la mensuración de las penas impuestas, al considerar que resultan excesivas y carentes de adecuada fundamentación. Además, la defensa, con perspectiva de género, consideró que Reartes fue “una rehén judicial”. Para el defensor Vélez, “se condenó a alguien que no vio los hechos”.
Expediente
En julio de 2022, “Peyeyo” Flores y Reartes llegaron a bordo de una moto Honda CG 150 hasta una obra en construcción en calle 1º de Mayo al 1200. Allí se encontraba Cristian “El Tuerto” Acosta trabajando. “Peyeyo” Flores baleó a Acosta, quien resultó gravemente herido, tendido en el suelo. Tras varios meses de internación y cuidados intensivos, fue dado de alta, aunque quedó con graves secuelas físicas.
Tras este accionar doloso, “Peyeyo” Flores se dio a la fuga; dejó la moto en la casa de una familiar de su pareja. En tanto que Reartes se entregó 48 horas después y quedó detenida. Durante siete meses estuvo prófugo. A mediados de febrero de 2023, efectivos de las Divisiones Homicidios e Investigaciones de la Policía de la Provincia, con colaboración de sus pares del Sector Monitoreo del SAE-911 y del Cuerpo de Operaciones Especiales Motorizada (COEM Kappa) detuvieron al sospechoso Flores.
El acusado había llegado a debate en libertad. En marzo de 2025 había vencido la prisión preventiva. El fiscal del caso no pidió prórroga.
“Doce ciudadanos, doce jueces de los hechos se expidieron, emitieron su veredicto, y consideraron que Claudio Exequiel Flores y Jesica María del Valle Reartes son culpables de los delitos por los que venían incriminados”, indicó la magistrada en los fundamentos de la sentencia.
Además, tras el veredicto popular, se ordenó la inmediata detención de “Peyeyo” Flores y su traslado al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán. En tanto que su consorte procesal Reartes mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme. No obstante, deberá cumplir con pautas de conducta.
Con relación a Flores, la jueza Barrionuevo, en los fundamentos, destacó como agravantes "la naturaleza de la acción y el medio empleado para ejecutarla". Para la magistrada, se trata de "un hecho de extrema gravedad, que afecta el bien jurídico protegido de mayor importancia en nuestra legislación, como es la vida". A la vez, fue contundente al evaluar la conducta del condenado. "El accionar de Flores", aun cuando hubiera estado motivado por el robo sufrido de los bienes de su propiedad, "fue un actuar exagerado, peligroso y que refleja una violencia desmedida" contra la víctima. Disparó "sin miramientos y deliberadamente contra la humanidad de Acosta, sabiendo el grave daño que el elemento empleado podía ocasionar".
Además, valoró negativamente "el peligro causado y la extensión del daño". "Las lesiones sufridas por la víctima fueron de una gravedad tal, que pusieron en riesgo su vida". Aunque Acosta logró salvarse gracias a la atención médica, la jueza subrayó que "el hecho le dejó secuelas que condicionan su rutina, su calidad de vida, y que son irreversibles, como la pérdida del bazo", órgano de suma importancia para el sistema inmunológico.