domingo 15 de febrero de 2026
Entrevista a Soledad Deza, abogada, referente en temas de género

La muerte en contexto de violencia es un agravante que habilita la pena perpetua

La especialista remarcó que invocar inconstitucionalidad para justificar medidas regresivas implica desvalorizar los compromisos estatales asumidos en materia de igualdad.

"El sexo o la tendencia sexual que tengas no puede generar impunidad ni privilegios; somos todos iguales ante la ley. Es inconstitucional porque es solo para la mujer", había expresado el ministro de Justicia de la Nación Mariano Cúneo Libarona. El Ancasti se contactó con Soledad Deza, una reconocida abogada tucumana, referente en cuestiones de género y cuya intervención en un caso judicial paradigmático inspiró la multipremiada película Belén. La especialista fue clara: es el contexto de violencia de género lo que agrava el homicidio. En estos casos, el Código Penal Argentino prevé una pena única e indivisible: prisión perpetua, el máximo castigo.

"Cuando la muerte violenta de una mujer ocurre en un contexto de violencia de género —sea femicidio íntimo o no— el agravante habilita la pena de prisión perpetua. La igualdad no se ve afectada por considerar el género de la víctima, ya que el mismo artículo 80 contempla otros agravantes basados en la condición de la víctima, por ejemplo cuando pertenece a fuerzas de seguridad o penitenciarias. Por eso, sostener que se vulnera la igualdad por tener en cuenta el género resulta contradictorio con el propio esquema del Código Penal", explicó.

Para la referente, detrás de estos planteos "hay una orientación política que evidencia desinterés estatal en la prevención de la violencia". Remarcó que se desmantelaron programas de prevención y mecanismos de investigación con debida diligencia reforzada y, al mismo tiempo, se debilita el interés en el castigo de las violencias de género.

"Con relación a los femicidios, las estadísticas son claras. El Estado argentino asumió compromisos constitucionales e internacionales en materia de igualdad y acciones positivas para reducir brechas estructurales. En ese marco, en 2012 se incorporó el agravante de femicidio en el artículo 80 del Código Penal, luego del caso Wanda Taddei", detalló.

La violencia contra la mujer es una problemática social, que se visibilizó con fuerza hace años. En 1994 –hace más de 30 años- se aprobó la Convención de Belém do Pará, un tratado que define, previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres. A la vez, se establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia en ámbitos públicos y privados. También reconoce la violencia basada en género como una violación de derechos humanos. En marzo próximo se cumplirán 30 años de la sanción de la Ley Nacional Ley 24.632 mediante la cual Argentina adhiere a esta Convención.

"Me parece central la honestidad en el debate público. Invocar inconstitucionalidad para justificar medidas regresivas implica desvalorizar los compromisos estatales asumidos en materia de igualdad", expresó.

Criminalización selectiva

Si bien en un primer momento circuló la posibilidad de derogar la Ley Nacional 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), finalmente no se presentó ningún proyecto con esta finalidad. Deza explicó que esta Ley despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y garantiza el acceso en el sistema público y privado sin necesidad de invocar causal. En paralelo, continúa vigente la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) —existente desde 1921— para casos de violación o riesgo para la vida o la salud, aclaró.

"Hasta el momento no hay un proyecto formal de derogación pero la narrativa oficial calificó a la IVE como 'asesinato', lo que genera confusión pública. De derogarse la ley, no sólo se criminalizaría nuevamente a quienes abortan, sino que aumentaría el riesgo de muerte en contextos de clandestinidad, con impacto desproporcionado en personas en situación de vulnerabilidad. La criminalización penal es selectiva y recae principalmente sobre quienes tienen menos recursos", advirtió.

Además, señaló que en el plano penal, ya existen estándares consolidados: el deber de confidencialidad médica, la prohibición de denunciar a quienes acuden al sistema de salud por abortos o emergencias obstétricas, y el resguardo del secreto profesional. Estos principios cuentan con respaldo jurisprudencial histórico, aseguró.

"Estos estándares no surgen sólo de la ley sino también de la jurisprudencia nacional e internacional (Natividad Frías, Plenario de Cámaras Penales de 1966; Valdivieso y Manuela vs El Salvador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Una regresión en esta materia podría generar conflictos de constitucionalidad por violación al principio de no regresividad en derechos humanos. Finalmente, el ejercicio efectivo de los derechos no depende únicamente de su reconocimiento legal, sino de la implementación de políticas públicas que los hagan accesibles. Los derechos requieren políticas activas para no convertirse en declaraciones formales reservadas a quienes cuentan con recursos", comentó.

Retroceso

Ante este panorama, Deza señaló que se están adoptando medidas orientadas a desarticular políticas públicas diseñadas e implementadas para los grupos de personas vulnerables, integrado por mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas migrantes o del grupo de diversidad sexual.

"Se cerró el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad; se desmantelaron programas de atención a víctimas de violencia; se quitaron recursos presupuestarios destinados a fortalecer la autonomía económica; y se avanzó sobre la Ley de Identidad de Género restringiendo el acceso a medicación para adolescentes trans. No sólo estamos ante un retroceso en materia de igualdad de género, sino ante medidas que fueron prometidas en campaña y que hoy se están ejecutando. También se eliminó la moratoria previsional que permitía jubilarse a amas de casa. Se trata de un conjunto amplio de decisiones que profundizan la desigualdad de género", señaló.

Una voz autorizada

Soledad Deza es presidenta y fundadora de la organización Mujeres x Mujeres, que tiene estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos.

Se desempeña como profesora de Feminismos Jurídicos en la UNT y directora del Proyecto de investigación "Cuerpos Normados". En 2020 recibió el premio internacional "Servicios a otros" de la International Association of Bioethics. Entre 2022 y 2023 integró el Grupo Asesor de la Sociedad Civil de ONU Mujeres.

"Belén", un caso llevado

al cine

"Belén" es un drama legal argentino de 2025 dirigido y protagonizado por Dolores Fonzi, basado en el libro "Somos Belén" de Ana Correa. La película recrea el caso real de una joven tucumana que en 2014 fue injustamente condenada a ocho años de prisión tras sufrir un aborto espontáneo.

El film narra cómo la abogada Soledad Deza (interpretada por Fonzi) tomó el caso y logró la liberación de la joven, cuya identidad fue protegida con el seudónimo "Belén". El caso se convirtió en un símbolo en el debate por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, aprobada en Argentina en 2020.

La película fue seleccionada para representar a Argentina en los Premios Oscar 2026 en la categoría Mejor Película Internacional, y también competirá en los Premios Goya. Se estrenó en cines argentinos el 18 de septiembre de 2025.

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