La causa por la difusión no consentida de imágenes íntimas de una adolescente de 17 años continúa en trámite. Mientras la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, en la órbita del Fuero Penal Juvenil, deberá resolver los planteos de nulidad presentados por las defensas, también quedó expuesta una diferencia de criterios sobre la posibilidad de buscar una salida alternativa al proceso penal mediante la reparación integral del daño.
- El Ancasti >
- Policiales >
La Fiscalía consideró inviable la reparación integral por la difusión de imágenes íntimas
La querella y las defensas habían propuesto un arreglo pero el fiscal del Tribunal Penal Juvenil se opusoa extinguir la acción penal por esa vía. Su postura se sustentó en el Protocolo de la Procuración General, que excluye los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes de las soluciones alternativas.
Fuentes consultadas por El Ancasti aclararon que el Tribunal de Alzada solamente deberá resolver los planteos de dos imputados, con relación a un hecho imputado, y de un joven que fue considerado ofendido, pero excluido como querellante. Respecto de la propuesta de reparación integral, indicaron que no hubo una resolución sobre esa cuestión y, por lo tanto, tampoco existe un pronunciamiento que pueda ser apelado.
Se busca "evitar atravesar un proceso penal, con el desgaste emocional y el sufrimiento que ello implica"
La Cámara de Apelaciones deberá resolver los planteos de nulidad en la causa por la difusión de imágenes íntimas
El fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez lleva adelante la investigación por la difusión de imágenes íntimas de una adolescente. El caso se inició en abril, cuando la chica realizaba actividades vinculadas con la presentación de los buzos de egresados junto con sus compañeros. Según la investigación, en un descuido habría dejado su teléfono celular al alcance de ellos y, mediante el uso de la clave de acceso, habrían ingresado al contenido multimedia y encontrado un video íntimo de ella con su novio. Los archivos habrían sido copiados y, en menos de una semana, el material comenzó a circular hasta llegar a conocimiento de la propia damnificada.
En junio, la madre de la adolescente, quien es abogada, radicó la denuncia penal y se constituyó como querellante. Por tratarse de una víctima de 17 años, intervino también la asesora de Menores e Incapaces, Carolina Acuña Barrionuevo.
Tres compañeros de escuela fueron imputados por los presuntos delitos de “producción de representaciones de una persona menor de 18 años dedicada a actividades sexuales explícitas, en concurso real con distribución de representaciones de una persona menor de 18 años dedicada a actividades sexuales explícitas”. Sin embargo, los adolescentes imputados todavía no fueron indagados.
La causa tomó mayor trascendencia pública después del viaje de egresados a Bariloche. Al regresar, una estudiante de 18 años publicó un video en redes sociales en el que relató episodios de hostigamiento contra su compañera y reconoció que había utilizado referencias al material íntimo para burlarse de ella. Ese episodio dio origen a otra investigación, a cargo de la Fiscalía con competencia en Ciberdelitos.
Reparación integral
De acuerdo con información a la que accedió El Ancasti, en septiembre, por pedido de las partes, se realizó una audiencia presidida por el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito. En esa instancia se abordó la posibilidad de alcanzar un acuerdo de reparación integral del daño. Sin embargo, una vez que se le corrió vista, el fiscal Guillermo Narváez manifestó su oposición a que se extinguiera la acción penal mediante esa alternativa.
El criterio del representante del Ministerio Público Fiscal se sustentó en la Resolución 51/24 de diciembre de 2024 por la Procuración General. Mediante esa disposición se establecieron pautas de actuación para las fiscalías en los casos en los que se promuevan o examinen acuerdos conciliatorios y de reparación integral, previstos en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal Argentino.
El documento reconoce la importancia de las herramientas de justicia restaurativa y de las soluciones alternativas al conflicto penal. Entre sus fundamentos, plantea la necesidad de revalorizar a la víctima como protagonista de la solución, mientras que la persona imputada debe asumir la responsabilidad por el hecho, hacerse cargo de los compromisos de reparación y expresar una voluntad de no reiterancia.
Sin embargo, la resolución también establece límites para la aplicación de estos mecanismos. En el apartado 2, referido a los supuestos de exclusión, dispone que las fiscalías deben oponerse a los acuerdos conciliatorios o de reparación integral cuando se trate de delitos cometidos en contextos de violencia familiar, de género o violencia sexual. También excluye expresamente los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, así como aquellos en los que la persona imputada se sirva de alguno de ellos para consumarlos. Este último supuesto adquiere particular relevancia en la causa que investiga la difusión de las imágenes íntimas de la estudiante, quien tenía 17 años al momento de los hechos denunciados.
La Procuración también establece que la intervención fiscal es necesaria para evaluar la legalidad y viabilidad de estos acuerdos. Entre otras exigencias, dispone que la víctima debe recibir información sobre las consecuencias jurídicas de la propuesta, contar con asesoramiento legal y prestar su consentimiento libre de cualquier tipo de coacción o presión. Las fiscalías, además, deben prestar especial atención a las situaciones de vulnerabilidad que puedan generar desigualdades entre las partes.
Pese al desacuerdo entre las partes, la opinión del fiscal no es vinculante para el juez Penal Juvenil, quien tenía a su cargo resolver sobre la propuesta de la reparación integral. Sin embargo, la postura del representante del MPF estaba fundada en las pautas de actuación establecidas por la Procuración General para este tipo de acuerdos. Finalmente, el magistrado no tuvo que pronunciarse sobre esta cuestión. Por esa razón, tampoco existe una resolución judicial sobre la reparación integral que pueda ser recurrida ante el Tribunal de Alzada.