sábado 18 de noviembre de 2023

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Ante el pedido denegado de Prisión domiciliaria

La defensa de Sofía Beltramello adelantó que recurrirá a la Corte Suprema

La mujer cumple una condena de prisión perpetua. Mariana Barbitta, su abogada, presentó el recurso por su estado de salud.

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Sofía Beltramello actualmente se encuentra alojada en la Unidad Penitenciaria Nº 2, más conocida como “Correccional de Mujeres”. En abril de 2017, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación la halló culpable, junto con su primo Marcos Beltramello, por los delitos de “homicidio criminis causa” y “robo” y fue condenada a prisión perpetua. Tanto la Corte de Justicia de Catamarca como la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmaron la condena.

Beltramello se halla privada de la libertad desde 2015, cuando se cometió el crimen de Ignacio Burchakchi. Debido a trastornos de la conducta alimentaria (TCA), Mariana Barbitta había solicitado en el Juzgado de Ejecución Penal la prisión domiciliaria pero su planteo fue rechazado. La defensora presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca. No obstante, la Sala Penal, integrada por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, tampoco hizo lugar al planteo y lo rechazaron. Así confirmaron la decisión del Juzgado de Ejecución Penal.

Consultada por El Ancasti, la defensora Barbitta adelantó que presentará un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para la defensora se trata de “una decisión arbitraria” y de una “sentencia infundada”. A la vez, consideró que “vulnera el derecho a la salud, dignidad, integridad física y psíquica, el principio de humanidad de las penas y el principio ‘pro homine’. La sentencia carece de perspectiva de género en el juzgamiento”. También adelantó que planteará la reserva para recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“La prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión, sino, como claramente surge de su nombre y de su ubicación en la legislación, se trata de una alternativa para situaciones especiales en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución. Resulta, en definitiva, una atenuada modalidad de ejecución del encierro que implica la pena privativa de libertad”, indicó la Sala Penal en los fundamentos del rechazo del planteo.

Los ministros remarcaron que la defensa sostuvo que la penada debe ser beneficiaria de la prisión domiciliaria “con base en la norma citada y no esperar que el agravamiento de su enfermedad pueda hacer peligrar su vida. Con relación a esta única causal que menciona la recurrente como fundamento de su petición, debo decir que la norma referida es suficientemente clara en cuanto a que la decisión de la detención domiciliaria es facultativa y no imperativa para el juez, en tanto la norma se construye con la acepción 'podrá' y no 'deberá'. El juez, por tanto, tiene la facultad de rechazar la concesión del beneficio, siempre que fundamente tal rechazo en razonables motivos justificantes, provenientes de las características personales del justiciable, y demás circunstancias del caso.

La prisión domiciliaria no es un instituto ligado al régimen progresivo penitenciario”, advirtieron.

También, se destacó que desde el Juzgado de Ejecución Penal, a través de un informe, se observa que existe cierta distorsión en las solicitudes de prisión domiciliaria por Beltramello. “En un primer momento solicita la prisión domiciliaria para atender a su madre con discapacidad y luego es ésta, quien operaría de tutora para colaborar con su hija en el tratamiento para contrarrestar la bulimia y anorexia. No se garantiza un vínculo genuino entre ambas lo que puede operar de manera desfavorable en el tratamiento. La privación de libertad no impide la recuperación o el tratamiento adecuado para el diagnóstico que presenta Beltramello, pudiendo continuar alojada en una unidad penitenciaria. Asimismo, tampoco se ha acreditado que su salud se encuentre en riesgo cierto e inminente de desmejoramiento de continuar su detención intramuros”, advirtieron los ministros.

Condenada a prisión perpetua

El 7 de abril de 2015, entre las 17.30 y las 20, Sofía Reneé Beltramello (29) y Marcos David Beltramello (25), ambos primos, se hicieron presentes en la casa de Ignacio Reinard Burchakchi (71).

En el baño, Burchakchi fue atacado a golpes y con un arma blanca. Uno de los agresores le insertó un cuchillo tipo Tramontina en el cuello.

Sofía y Burchakchi habían tenido una relación durante un largo tiempo. Burchakchi le abrió la puerta a Sofía y la dejó entrar.

En abril de 2017, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación halló culpable a Beltramello en los delitos de "homicidio criminis y causae" y "robo calificado por el uso de arma". Junto con ella también fue condenado, como coautor, su primo Marcos.

El brutal asesinato de Burchakchi en su propia casa para poder robarle incluyó golpes y 19 puñaladas y un hecho poco común: el o uno de los cuchillos con el que fue ultimado quedó incrustado en la garganta. El médico que realizó la autopsia declaró el arma clavada dejó un mensaje: el vínculo entre víctima y victimario…”. “Ya no hay duda posible, los agresores no solo conocían a la víctima sino que además al menos una tenía un vínculo sentimental con él, lo que agrava el injusto”, se señaló en los fundamentos.

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