El miércoles 2 se conocieron los fundamentos de la sentencia dada por el juez correccional de primera nominación, Marcelo Forner, que condenó a Oscar Adrián Falcón a sufrir la pena de 4 años y 6 meses tras encontrarlo culpable del homicidio culposo de Esteban Mario Slivar, sucedido el 7 de diciembre del año 2011. Para el magistrado, el condenado mostró "claramente una conducta que demuestra la peligrosidad del agente y su desaprensión por la vida”.
Según se desprende de los argumentos esgrimidos por el juez para condenar a Falcón a una pena de prisión efectiva, se señala particularmente lo que respecta al daño causado por el sentenciado: "Solo me resta decir que no hay bien más preciado que la vida; esta gravísima imprudencia y la peligrosidad demostrada por el justiciable Falcón en su conducta analizada no autoriza la disminución de la pena que el defensor solicita en la audiencia, aún teniendo en cuenta que no registra antecedentes. Pues a riesgo de ser reiterativo, el exceso de velocidad, conjuntamente con la embriaguez alcohólica, los efectos de la cocaína que conforme se acreditó estaba en su organismo, se dispuso a manejar más aun en una zona densamente poblada y donde en todo horario hay gente con negocios de gastronomía, entre otros, abiertos en todo horario, constituye claramente una conducta que demuestra la peligrosidad del agente y su desaprensión por la vida y lo hace merecedor de la pena” solicitada por el fiscal correccional Alejandro Dalla Lasta en su momento.
En tanto, se puso en duda también el informe socioambiental realizado al condenado. "El estudio aporta poco, ya que dice que posee un muy buen concepto en el barrio, que es una persona atenta, amable, educada, familiera, y que desde hace ocho meses aproximadamente que tuvo el accidente infortunado se lo suele ver muy apenado por lo sucedido…, no obstante solo se limita a señalar que toda la información que se obtiene es en base a averiguaciones practicadas, sin establecer ni superficialmente qué tipo de averiguaciones, solo se limita a establecer que se interrogó a tres vecinos de quienes no se especifica si le comprenden las generales de la Ley. Es más, uno refiere conocerlo hace 19 años”, señala.
Por último, explica: "Pues de lo expresado supra surge que el encartado tiene una personalidad desarreglada, que decidió conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas y estupefacientes mostrando por un lado un desinterés por la comunidad toda que se encontraba en riesgo al haber un conductor en estado de embriaguez alcohólica con mas cocaína y en exceso de velocidad en la vía pública y por el otro un desinterés claro por la vida propia y de terceros”, situación que lo lleva a establecer la pena de prisión efectiva de 4 años y 6 meses.