El martes, los jueces de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, Patricia Olmi, Marcelo Soria y Jorge Palacios, dieron a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a 12 años de prisión a Horacio Ocampo, un canillita de la zona sur de la ciudad, por dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante continuados, y la absolución llana de los padres de las 2 víctimas. El Tribunal, a la hora de argumentar, fue duro con el fiscal instructor Roberto Mazzucco, ya que consideraron que no existían elementos de prueba para acusar a los progenitores, quienes debieron soportar casi un año de prisión domiciliaria y también en el Servicio Penitenciario, cuando no habrían existido pruebas para esta acusación.
En el escrito, los jueces comparten lo manifestado por el Fiscal de Cámara, Rubén Carrizo: "sólo en la imaginación del señor Fiscal de instrucción (Mazzucco) existió esta grave imputación sobre los padres, apartándose del criterio de objetividad que debe primar en su actuación como funcionario del Ministerio Público. Es más, ambas víctimas desde sus testimonios brindados en primera instancia (a profesionales) sostienen que no les manifestaron nada de los abusos porque tenían miedo de que Ocampo les hicieran algo a sus padres, quienes desconocían los sucesos, expresión que fue ratificada en audiencia por una de las víctimas y en Cámara Gesell por la menor de ellas”, destacan.
En este contexto, señalan más pruebas obrantes en la causa que solo servirían para desvincular a los padres de las menores de los aberrantes hechos. Así, mencionan que "es sabido que la prueba debe ser analizada en su conjunto, lo que obviamente el señor Fiscal a cargo de la investigación ha omitido, y una muestra más es el informe psicológico que señala: "[…] M. relata que son 12 hermanos, este hombre abusó de ella desde que tenía 8 años hasta los 14 años […], que la golpeaba si ella no accedía a tener relaciones con él, que prometía comida, zapatillas etc., pero que nunca se las daba, así también que le mostraba películas pornográficas. Que jamás les contaron a sus padres ya que estaban amenazadas por este sujeto que les decía que iba a matar a sus padres si ellas contaban […]”.
En cuanto a Ocampo, quien resultó el único condenado, destacaron que quedó comprobado que "vulneró la integridad sexual de las víctimas, las que no pudieron consentir la acción desplegada por él” debido a su corta edad.
En cuanto a los agravantes que se analizaron a la hora de proponer una pena, los jueces explicaron: "Su conducta precedente para perpetrar el hecho (valerse del momento que quedaba solo con las niñas en el lugar que él dormía), con la excusa de que fueran por su domicilio para retirar comida, aprovechándose de la necesidad (hambre), permite establecer situaciones que funcionan en el imputado como elementos desencadenantes del delito y determinan su peligrosidad y temeridad, al haber abusado sexualmente de dos menores, sin poder éstas consentir libremente la acción, en el hecho nominado primero, inició los abusos a los 8 años; y en el hecho nominado segundo inició los abusos a los 10 años, habiendo amenazado a las victimas e inclusive agredido, resistiendo muchas veces las niñas como pudieron los hechos, aprovechándose además del vínculo que tenían al ser, insisto, un amigo de la familia. Tampoco le favorece la diferencia de edad que tiene con las damnificadas”, aseguraron.
Por todo esto decidieron condenar a Ocampo a la pena de 12 años de prisión y absolver lisa y llanamente a los padres de las nenas de las graves acusaciones que pesaban sobre ellos.