sábado 4 de abril de 2026

Revés judicial para la AFIP

El juez Federal declaró inconstitucional el embargo trabado contra un contribuyente moroso.

Un fallo emitido por la justicia federal de Catamarca declaró inconstitucional un embargo impuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en perjuicio de un contribuyente que adeudaba una cifra cercana a los 59 mil pesos.

La sentencia, dada a conocer el pasado 6 de mayo por el Juez Federal Subrogante, Ricardo Antonio Moreno, marcó un precedente a nivel provincial debido a que históricamente, ante una ejecución fiscal, los contribuyentes -por desconocimiento y en otros casos temor- optan por dejar fluir el curso del proceso judicial sin recurrir a un asesor legal que haga frente a la demanda teniendo como sostén la Constitución Nacional y los derechos que de ella devienen y amparan a las personas físicas o jurídicas.

El contribuyente en cuestión es un remisero de apellido Aredes, quien recibió por parte de la Dirección General Impositiva (DGI) una intimación en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) -caducidad de plan de pago- aportes y contribuciones por la suma de $58.867,12. Una vez recibida la intimación, Aredes tuvo que vender el vehículo que era su herramienta de trabajo, entre otras pertenencias. El marco legal

La ley 11683 en su artículo 92, otorga a la AFIP facultades que, de acuerdo con la Constitución Nacional, están reservados al Poder Judicial. La AFIP está autorizada por la ley a librar el título ejecutivo y con fundamento en el título que ella crea, puede disponer, medidas cautelares (embargos, etc.), tal como sucedió con Aredes. De tal modo, la ley ignora la garantía constitucional de la defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional. Es por ello que la Administración toma facultades que son propias del Poder Judicial, aun cuando la Constitución Nacional reserva la facultad de juzgar al Poder Judicial y cualquier acción contraria implica negar el principio de división de poderes y no tener en cuenta las funciones propias y reservadas al Poder Judicial

La Constitución Nacional reza en su artículo 17 que La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Frente a esta norma, la cuestión no es reparar sino evitar que los perjuicios se produzcan, y para ello el sistema de la Constitución asigna a un juez del Poder Judicial las suficientes atribuciones. Este magistrado será el encargado de valorar previamente sobre el instrumento que sustenta la ejecución y demás condiciones de la demanda.La resolución

En su fallo el juez Ricardo Moreno hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad esgrimido por el abogado Rodrigo Buldurini, en representación de Aredes, y agregó que teniendo en cuenta el resultado arribado (...) corresponde ordenar al Fisco Nacional el levantamiento de las medidas cautelares trabadas. Por último, señala, deberán abstener de trabar cualquier medida cautelar en contra de Aredes sin que exista una orden judicial que así lo disponga. Antecedente

Un claro precedente a nivel nacional fue el fallo emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en el caso AFIP c/ Hemodinamia Río Cuarto SRL del 1 de junio del 2001, que afirmó que la intervención adoptada por el Poder Administrador -en este caso la AFIP- que cuenta con claras facultades jurisdiccionales afecta el principio de división de poderes, lo que conlleva a que resulte difícil y complejo dirimir quién, en definitiva, resulta ser el titular del ejercicio jurisdiccional, si el Administrador o el Poder Judicial.

La justicia federal de la provincia se hace eco de la jurisprudencia a nivel nacional y de la doctrina prevaleciente, sentando los precedentes necesarios para que el ciudadano, por lo menos en este caso, defienda sus derechos que tantas veces se ven diezmados y sin resguardo alguno.
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