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Análisis

Una aproximación al análisis del delito juvenil en la justicia penal adolescente

Por Rodrigo Morabito (*)

19 de diciembre de 2024 - 09:26

El delito juvenil posee características muy específicas que responde a una idiosincrasia absolutamente territorial y cultural. En efecto, si tomamos en cuenta por ejemplo al sistema de justicia juvenil de la provincia de Catamarca a donde actualmente trabajo de juez, debo señalar que es uno de los que más casos tiene en el Noroeste Argentino (en adelante el NOA) en relación al volumen de casos que ingresan en otras provincias en el mismo periodo de tiempo .

Adviértase que nuestra provincia es la segunda con mayor volumen de casos judiciales abordados durante el periodo 2023, luego de la provincia de Salta que ocupa ese primer lugar.

Según el informe de la Base General de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante la BGD), durante el periodo 2023 hubo en la provincia de Catamarca un total de 183 niños, niñas y adolescentes con ingresos en el sistema de justicia juvenil y se abrieron 163 casos penales.

Los delitos que mayormente abundaron fueron contra las personas (40,5%) en donde suelen incurrir en lesiones debido a peleas y reacciones violentas contra otras personas que pueden ser tanto adolescentes como personas adultas.

En segundo lugar, se ubican los delitos contra la propiedad (robos, hurtos) con el 16,6% que son aquellos más asociados a la inseguridad y, en tercer lugar, los delitos contra la integridad sexual (violencia sexual) con el 15,9%.

Si trazamos una comparación entre los delitos enunciados para acercarnos a un perfil tipo de los jóvenes que cometen estas conductas transgresoras, podemos resaltar que en los delitos contra las personas los cometen los adolescentes pertenecientes a las distintas clases sociales que conforma la diversidad poblacional adolescente de nuestra provincia, mientras que en los delitos contra la propiedad el perfil se asocia más a un joven perteneciente a los sectores más vulnerables o postergados y que viene desde hace un tiempo con problemas serios de consumo de drogas, padeciendo violencia en el hogar producto de haberla naturalizado, con deserción escolar y, en ocasiones, sobreviviendo en las calles.

Finalmente, en los delitos de violencia sexual la cuestión cambia bastante y el delito se produce en contextos muy particulares como fiestas de estudiantes conocidas por sus iniciales como UDQ (último día de quinto), UPD (último primer día de sexto), los festejos propios del día del estudiante en donde existe exceso de alcohol y drogas aún con control de padres y madres.

Ahora bien, en el fuero especifico penal adolescente las intervenciones en cada caso en concreto, no se dan de la misma manera que respecto de un adulto.

El fuero especifico o especializado, trabaja desde la investigación misma con diferentes medidas socioeducativas que llevan tiempo de seguimiento y observación a través de distintos organismos públicos. Luego, durante la etapa del juicio se deben evaluar necesariamente esas medidas para arribar a una decisión debiendo evaluarse los resultados obtenidos mediante esa intervención previa para aplicar una determinada sanción o no aplicarla y en el caso que se decida que debe existir una sanción, durante su ejecución, también hará un seguimiento con nuevas medidas para dar cumplimiento al principio rector de revisión periódica de la sentencia que es una exigencia fundamental en el sistema de justicia penal adolescente.

Evidentemente, se requiere de una labor exhaustiva, minuciosa y específica por la marcada vulnerabilidad que representa para el sistema penal su intervención respecto de un niño, niña o adolescente en el que debe necesariamente cumplirse con la perspectiva de niñez.

Jamás las intervenciones penales de un sistema de justicia juvenil serán como en el sistema penal de adultos y jamás deberían serlo, por el simple hecho de que la especialidad o especificidad requiere de una mirada diferente asociada a la mínima intervención penal y excepcionalidad de la privación de libertad en el sistema de justicia juvenil y para ello se debe seguir muy de cerca cada caso en particular con todo lo que ello implica para los operadores del fuero especializado.

No se trata del volumen de casos que maneja un sistema de justicia penal adolescente, con mucha mayor razón aún si estamos hablando de un delito juvenil que a nivel nacional ronda entre el 3% o el 4% del delito en general, sino de la calidad de intervención que con cada chico o chica en conflicto con la ley penal el sistema de justicia juvenil exige durante todas las etapas del proceso penal especializado que conlleva necesariamente a la intervención continua de los operadores de la justicia conjuntamente con los operadores de la interdisciplina para el logro de los objetivos planteados en cada intervención penal.

Esto es lo que, en definitiva, exigen los estándares especializados.

Las estadísticas en el NOA

Ahora bien, respecto del porcentaje de delitos cometidos en la provincia de Catamarca integrante del NOA, debo señalar que la primera provincia delaregión que informó mayor cantidad de delitos juveniles fue la provincia de Salta.

En efecto, se informaron un total de 2175 ingresos de niños, niñas y adolescentes infractores al sistema judicial con una apertura de 2157 casos.

Esto seguramente responde a que Salta durante el año 2018 sancionó su nuevo régimen penal juvenil a través de la ley 8.097 , la cual fue modificada parcialmente por ley 8.389 del año 2023 y puesta en vigencia efectiva mediante acordada del Tribunal Superior de Justicia de Salta en diciembre de aquel año y hasta ese entonces los juzgados se desempeñaban como juzgados mixtos de instrucción a través medidas tutelares en donde históricamente ha existido mayor volúmenes de casos.

Actualmente, como juzgados de control de garantías esas cifras se han minimizado notablemente a una cantidadaproximada de 100 casos durante el periodo del año 2024 por cada juzgado .

Otra de las cuestiones para resaltar es que en la provincia de Salta los delitos que mayormente se cometieron por adolescentes fueron contra la propiedad en un porcentaje del 40,2%, seguido de los delitos contra las personas en un 33,5% y finalmente la violencia sexual en un 12%.

El resto de las provincias del NOA manejan números más bajos que nuestra provincia con una variación en los delitos cometidos. Veamos.

En la provincia de Jujuy (siempre refiriéndome sólo al periodo 2023), se registraron 146 ingresos de niños, niñas y adolescentes al sistema de justicia juvenil y se abrieron 139 casos penales.

Los delitos que mayormente se registraron fueron los de violencia sexual en un 62,9%, seguidos de los delitos contra las personas en un 20,5% y los delitos contra la propiedad en un 16,6%.

Respecto de la provincia de Tucumán, se registraron 109 ingresos de niños, niñas y adolescentes al sistema de justicia juvenil y se abrieron 93 casos penales.

Los delitos que mayormente se registraron fueron los delitos contra la propiedad en un 57,5%, los delitos contra la violencia sexual 20,4% y los delitos contra las personas en un 15%.

En la provincia de La Rioja, se registraron 137 ingresos de niños, niñas y adolescentes al sistema de justicia juvenil y se abrieron 109 casos penales. Los delitos que mayormente se registraron fueron contra las personas en un 51,4%, los de violencia sexual en un 18,3% y contra la propiedad en un 16,5%.

Finalmente, en la provincia de Santiago del Estero se registraron 98 ingresos de niños, niñas y adolescentes al sistema de justicia juvenil y se abrieron 110 casos penales.

En relación a la media del país, la provincia de Catamarca se encuentra en el puesto 15 en relación a los distritos que mayor número de ingresos y casos penales se han abierto durante el año 2023; sin embargo, hay que tener muy en cuenta lo siguiente, algunas de las provincias que están por encima no han reglamentado leyes procesales específicas como tiene nuestra provincia con un sistema acusatorio, por ende, en los sistemas mixtos y sin leyes específicas con medidas alternativas al proceso penal o dentro del proceso penal, es muy posible que los casos se multipliquen.

El delito juvenil o adolescente en el país. Casos y casos.

Con respecto al análisis que se viene formulando, debo señalar que los delitos contra la propiedad siguen a la cabeza en muchas de las provincias del país como los que mayormente cometen los jóvenes.

En efecto, 17 provincias entre las que se encuentran la provincia de Buenos Aires (66,8%), Chaco (57%), Chubut (69,8%), Córdoba (25%), Formosa (40,3%), La Pampa (38,5%), Mendoza (62,8%), Misiones (39,9%), Neuquén (58,8%), Río Negro (79,1%), Salta (40,2%), San Juan (17,2%), San Luís (17,2%), Santa Cruz (44,3%), Santa Fe (30%), Tierra del Fuego (28,4%) y Tucumán (57,5%); son las que tienen a adolescentes con mayores transgresiones a este tipo de delitos contra la propiedad.

Ahora bien, debo señalar que en este tipo de infracciones los que mayormente se cometen son robos y hurtos, luego habrá que verificar o discriminar si en el caso de los robos, por ejemplo, responden a la calidad simple o agravada y en cuales de sus modalidades (con armas y que tipo de armas, con lesiones, en poblado y en banda, etc.), mientras que, por los hurtos, sabemos que en la modalidad simple las personas menores de edad no son punibles (art. 1 de la ley 22.278), siéndolos recién por las modalidades agravadas; por ende, no es menor verificar en qué contexto el delito fue cometido.

Y digo en qué contexto porque puede informarse como hurto, por ejemplo, un caso en el cual un chico entra a un supermercado y se apropia -por cierto ilegítimamente- de alimentos para comer y, no obstante, aunque no sea punible, lo mismo existió una intervención de la justicia y se suma a las estadísticas y se informa como delito más allá de su insignificancia ante una niñez en el país empobrecida sistemáticamente con el paso de los años .

Por otra parte, debo aclarar que, en los porcentajes mencionados por provincias se encuentran informadas las transgresiones de los chicos y chicas punibles como las de los no punibles.

Ahora bien, también debe ponerse de resalto que en otras provincias se encuentran en primer lugar los delitos contra las personas.

En este sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (36,7%), Catamarca (40,5%), Corrientes (41,6%), Entre Ríos (36,1%) y La Rioja (51,4%) han informado que durante el año 2023 han intervenido judicialmente en más casos de este tipo.

Aquí debe igualmente analizarse supuesto por supuesto, porque es muy posible que en este tipo de delitos abunden las lesiones y por lo general respecto de los jóvenes las mismas suelen materializarse en contextos de peleas en los ámbitos escolares, fiestas, boliches, etc., lo cual implica la posibilidad de otro tipo de solución distinta a la simple sanción penal, pues, suelen suceder en contextos muy particulares y tiene su origen en la gran escalada de violencia que actualmente padece la sociedad en general.

En lo que respecta a los delitos contra la integridad sexual, debo advertir que solo la provincia de Jujuy se encuentra liderando en este tipo delitos con un total del 62,9% de los casos, sin embargo, en otras provincias también existe un porcentaje significativo como lo es en Catamarca (15,9%), Chaco (11,1%), Chubut (10,5%), Corrientes (19%), Entre Ríos (24,35%), La Rioja (18,3%), Misiones (19,9%), Neuquén (11,5%), Salta (12%), Santa Fe (10,2%) y Tucumán (20,4%).

En relación a la violencia sexual, tal como adelanté anteriormente, es muy posible que los episodios se originen en situaciones y contextos muy particulares en los que los jóvenes se encuentren participando e incurran en excesos.

Finalmente, con estadísticas más bajas, algunas provincias informan delitos contra la libertad a donde quizás el más común de los delitos son las amenazas y las coacciones, siendo no punibles los adolescentes por las simples amenazas por no superar la pena de 2 años (art. 149 bis primera parte del Código Penal y art. 1 de la ley 22.278).

También se informan delitos contra la administración pública siendo el más común o comunes los delitos de atentado o resistencia a la autoridad y el de desobediencia a la autoridad (arts. 237, 238 y 239 del Código penal) y por los cuales los adolescentes no son punibles (art. 1 de la ley 22.278).

A modo de conclusión una pregunta final: ¿puede prevenirse el delito penal juvenil?

Claramente la respuesta al interrogante es afirmativa.

Es muy claro que el delito juvenil puede prevenirse en todos los sentidos, pues en el caso de los delitos contra la propiedad, tal como se manifestó precedentemente, se trata en su mayoría de casos cometidos por chicos y chicas con derechos vulnerados desde temprana edad encontrándose en estados de pobreza o extrema pobreza, con deserción escolar o asistencia esporádica a los establecimientos escolares, en su gran mayoría con consumo problemático de drogas, conviviendo en hogares en donde existe violencia o sobreviviendo en las calles a donde esa violencia es cada vez mayor.

Claramente que, en todos estos factores sociales, el Estado puede intervenir tempranamente para prevenir el delito juvenil.

En los casos de delitos contra las personas, la gran problemática está en la violencia social cada vez más prominente que existe en la sociedad en general, pero sin dudas que la creación de espacios armónicos de convivencia y diálogo en los distintos ámbitos sociales a donde los jóvenes se desenvuelven y desarrollan, ayudarán a resolver los conflictos en los cuales se encuentren inmersos.

Por último, en los casos de violencia sexual, la situación puede prevenirse con mayor educación sexual integral y formación en cuestiones de género, vinculado al dialogo constante en el hogar, especialmente porque el perfil de los chicos y chicas que hoy por hoy cometen este tipo de delitos pertenecen a las clases medias o altas de la sociedad.

En definitiva, el análisis del delito juvenil contiene muchas aristas que deben ser observadas detenidamente caso por caso, en razón a que los poderes judiciales provinciales en cada delito en particular pueden estar interviniendo –lo digo por experiencia- en muy pocos casos de gravedad y en muchos otros en los que claramente la prevención o la intervención temprana es evidentemente posible para evitar futuras transgresiones.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca. Profesor de posgrado en derecho penal y penal juvenil. Miembro de la red de jueces de Unicef. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente y Juvenil de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de la Asociación Argentina de jueces y juezas franciscanos. Autor y coautor de libros y artículos científicos en derecho penal. Especialista y Diplomado en diversas especialidades jurídicas

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