La violencia en general y la violencia de género en particular, se manifiestan de diversas maneras y a través de distintas modalidades. Como resulta lógico, el auge de las nuevas tecnologías y la aparición de las redes sociales atrajeron la violencia también a plataformas digitales, desde donde se ejercen a veces con más impunidad que a través de los métodos tradicionales.
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Dos leyes para castigar y proteger
Esa mayor impunidad se vincula sobre todo a la posibilidad del anonimato o a la falta de una normativa que regule legalmente lo que se expresa en estos espacios virtuales. Mujeres que reciben agravios de distintas formas vehiculizados a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y deciden formular denuncia es probable que no encuentre respuesta en la Policía o la Justicia, en parte por la falta de formación en perspectiva de género que existe en esos ámbitos, pero también por las dificultades existentes para encuadrar legalmente estos presuntos delitos.
De modo que la tarea de construir esa regulación es un desafío que urge acometer y ya hay iniciativas que procuran llenar los vacíos legales existentes a los fines de castigar a los que incurran en acciones de violencia y prevenir hechos futuros en ese sentido.
Ya hay presentados en el Congreso de la Nación 25 proyectos de ley para castigar la difusión no consentida de material íntimo o para modificar la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Algunos obtuvieron media sanción, pero ninguna fue aprobada por ambas cámaras legislativas.
Hay dos iniciativas que se han presentado recientemente en el Congreso de la Nación, proyectos que se conocen como Ley Belén y Ley Olimpia y que al parecer tendrían mayor consenso para que avance el trámite parlamentario.
La ley Belén propone que sea tipificado como delito en el Código Penal de la Nación la difusión no consentida de imágenes y videos, y que tal conducta se castigue con multas o prisión, dependiendo de la gravedad del hecho. Se la ha llamado de esa manera en homenaje a Belén San Román, una joven policía de la provincia de Buenos Aires, de 25 años y dos hijos, que decidió terminar con su vida luego de que una expareja suya decidiera difundir sin el consentimiento de la víctima material íntimo.
La Ley Olimpia lleva el nombre de otra víctima de la violencia digital, Olimpia Coral Melo, otra joven que sufrió una situación de vulneración por difusión de material íntimo y que fue la impulsora de una ley que ahora está vigente en México. Este proyecto busca que se incluya a la violencia digital en la mencionada Ley 26.485.
La recurrencia de casos de violencia digital, algunos de los cuales terminan de la peor manera, amerita un tratamiento responsable y ágil de estas iniciativas que llegan para llenar vacíos legales, pero también para castigar conductas violentas y proteger a sus víctimas.