domingo 19 de marzo de 2023

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Cara y Cruz

Doble condena

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El exsubsecretario de Acción Social Víctor Brandán y el exministro de Salud Pablo Doro fueron condenados ayer por el “negocio del hambre”, montado a principios de la década del 2000, sobre la tragedia económica y social que desencadenó el estallido del sistema de Convertibilidad, con las compras directas de elementos para el asistencialismo. Es sentencia de primera instancia, de modo que ambos iniciarán ahora la previsible cadena de apelaciones para tratar de evitar que quede firme y eludir el cumplimiento efectivo de las prisiones de 10 y 6 años que les dieron, respectivamente, por las responsabilidades que les endilgaron en el circuito corrupto.

La inoperancia del sistema judicial, más pronunciada en casos que comprometen esquemas de poder, está tan naturalizada que nadie puede asombrar a esta altura que el primer fallo sobre una asunto que en su momento conmocionó a la opinión pública catamarqueña haya alumbrado recién 20 años después de perpetrados los hechos, y que las condenas equivalgan a la mitad del tiempo empleado en la instrucción del expediente, en lo que a Brandán se refiere, y a un tercio, en lo que concierne a Doro. En tan prolongado lapso fallecieron dos de los encartados, varios testigos y quien se desempeñaba en aquel entonces como presidente del Tribunal de Cuentas, Mardonio Díaz Martínez.

La mora abrió espacio para que el abogado defensor de Brandán planteara, incluso, que su defendido debía ser sobreseído por el excesivo tiempo que se había tomado la Justicia para llegar al juicio oral y público, basado en una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de octubre de 2018 que absolvió al expresidente Carlos Menem, entonces senador nacional, por la causa por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador.

Los hechos juzgados databan de 1991, y los jueces Eduardo Riggi, Carlos Mahiques y Liliana Catucci resaltaron que en la causa había violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Menem había sido condenado en 2013 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 a la pena de siete años de prisión como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas. El argumento de las defensas del exmandatario y los demás condenados para recurrir el fallo se ajusta como guante a la causa de las compras directas.

La causa de las compras directas en Acción Social se yergue como paradigma de la inoperancia del sistema judicial

Alegaron que el sistema judicial había transgredido la garantía de ser juzgado en plazo razonable, pues “al día de hoy han transcurrido más de 20 años desde la fecha de comisión de alguno de los hechos, y superado el máximo de la pena del tipo penal por el cual fueron acusados los imputados”.

“Superado el máximo de la pena”: exactamente igual que Brandán y Doro. Los fundamentos de las apelaciones se ven venir. La Justicia de Catamarca es tan gaucha que hasta les hace el trabajo a los abogados. Tendría que formalizar una tasa adicional por honorarios.

A la molicie hay que añadirle la defección. La causa en trámite, ya que no está concluida, se inició por una denuncia que interpuso en 2004 el por entonces diputado provincial Fidel Sáenz, pero la información sobre los entuertos en el área de Acción Social ocupaban los titulares de El Ancasti desde bastante antes, casi en tiempo real con la comisión de los hechos. A ningún fiscal se le ocurrió actuar de oficio, ni siquiera cuando el Tribunal de Cuentas, presidido por el extinto Díaz Martínez, confirmó que algo olía a podrido en la Dinamarca radical.

Por supuesto, es lícito preguntarse qué gollete tienen las condenas más allá de lo testimonial, pero hay otro elemento a considerar: Brandán y Doro podrían haber iniciado los trámites para intentar salvaguardar sus lesionados buen nombre y honor mucho antes, en la flor de la edad, si los procedimientos de instrucción hubieran sido más ligeros.

Capaz que la Justicia les hizo un favor con tantas dilaciones, es cierto, pero por otro lado les impuso la condena adicional de cargar durante dos décadas con el ingrato sambenito de la sospecha.

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