martes 17 de junio de 2025
Análisis

Democracia, Estado de derecho y Justicia: límites constitucionales de la elección popular de jueces

Por Rodrigo Morabito (*)

En tiempos de desconfianza institucional, emergen propuestas que, bajo el ropaje de la participación democrática, esconden riesgos serios para el Estado de Derecho. Una de ellas es la elección de jueces por voto popular. A simple vista, parece razonable, pues si los ciudadanos eligen a quienes legislan y gobiernan, ¿por qué no también a quienes juzgan? Pero esa pregunta, aunque seductora, omite una verdad estructural: los jueces no están para representar intereses, sino para garantizar derechos, aún -y, sobre todo- cuando eso va contra las mayorías.

La Constitución Nacional de 1994 fue clara al establecer en su artículo 114 que los jueces deben ser seleccionados mediante concursos públicos de oposición y antecedentes, organizados por el Consejo de la Magistratura, y designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Este diseño institucional busca asegurar el principio fundamental de independencia judicial, clave para la protección de los derechos individuales frente al poder estatal, mayoritario o coyuntural.

Ya en 2013, la Corte Suprema, en el caso Rizzo, declaró inconstitucional una reforma que proponía elegir por voto popular a los integrantes del Consejo de la Magistratura, entendiendo que ello violaba el espíritu del artículo 114 y comprometía la imparcialidad judicial. La Corte advirtió, con razón, que someter la justicia a la voluntad de las mayorías puede erosionar su función contramayoritaria y de protección de derechos fundamentales.

Los datos comparados refuerzan esa preocupación. En Estados Unidos (con un sistema judicial diametralmente distinto al nuestro), donde en 38 estados los jueces de tribunales estatales son electos, las campañas judiciales se han convertido en costosas contiendas partidarias. En 2023, la elección para la Corte Suprema del estado de Wisconsin alcanzó un gasto de más de USD 37 millones, con financiamiento proveniente de sectores corporativos, asociaciones de abogados y partidos políticos. El resultado es una justicia vulnerable a presiones externas, con fallos condicionados por el humor social o la necesidad de reelección.

La experiencia en Bolivia (país con un sistema judicial parecido al nuestro), donde los jueces del Tribunal Constitucional y otras altas cortes son elegidos por voto popular desde 2011, ofrece otro ejemplo elocuente. Lejos de fortalecer la justicia, el mecanismo ha generado altísimas tasas de voto en blanco o nulo (65% en 2017), desconocimiento ciudadano generalizado sobre los candidatos, y un Poder Judicial fuertemente politizado. Organismos internacionales, como la OEA y la Comisión Internacional de Juristas, han criticado duramente este modelo por afectar la independencia funcional de los magistrados y someterlos al control partidario. Entonces, ¿qué derechos están en juego? Veamos.

a) Independencia judicial: un juez que depende de votos para mantenerse en el cargo no es libre para fallar conforme a derecho, especialmente en casos sensibles. El temor a perder el favor del electorado convierte al juez en un actor político, no en un garante de derechos.

b) Imparcialidad y debido proceso: si las decisiones judiciales están condicionadas por el clima electoral o mediático, se quiebra la garantía de neutralidad.

c) Igualdad ante la ley: quienes tienen menos voz en la agenda pública (personas privadas de libertad, niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, pueblos indígenas y minorías estigmatizadas) son los más expuestos a una justicia presionada por mayorías.

d) Separación de poderes: el Poder Judicial dejaría de ser un contrapeso constitucional si comparte el mismo origen de legitimidad que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo.

Elegir jueces no es como elegir gobernantes. La función judicial no es ejecutar políticas públicas, sino garantizar la legalidad de los actos del poder y el respeto de los derechos individuales. El juez debe poder absolver a un inocente en un caso con trascendencia pública y grave, en ocasiones mediático, debe poder declarar la inconstitucionalidad de una ley votada por amplias mayorías, o proteger a quien no tiene poder. Para eso necesita independencia. Para eso necesita no depender de votos.

La reforma judicial es necesaria, sin dudas. Agilidad, acceso, transparencia, diversidad y control ciudadano son aspiraciones legítimas. Pero ninguna transformación institucional puede implicar el sacrificio de las garantías esenciales que hacen a la justicia un poder distinto, neutral, técnico y contramayoritario. La elección popular de jueces no democratiza la justicia; por el contrario, la politiza, la vuelve volátil y la somete al cálculo electoral. Si queremos una justicia más cercana a la ciudadanía, debemos fortalecer sus principios, no erosionarlos.

En definitiva, cuando un juez necesita votos para conservar su cargo, ya no necesita pruebas para condenar ni argumentos para decidir; necesita agradar. Pero la justicia no está para agradar, sino para poner límites al poder, proteger al débil y hacer cumplir la ley, incluso cuando nadie la quiere cumplir. La elección popular de jueces no empodera a la ciudadanía, no es democrática y no protege al Estado derecho, por el contrario, deja a la ciudadanía sin justicia y los poderes de un Estado pueden volverse salvajes.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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