Suelo ser muy respetuoso de la libertad de expresión y de las opiniones de las demás personas porque es un derecho humano fundamental, aun cuando esas ideas u opiniones no coincidan con las propias en razón a que ello es una regla básica de la democracia o de un Estado democrático de derecho (como se le suele decir) y de un sistema republicano de gobierno; por ende, me limitaré solo a responder cuestiones de mi profesión y de lo que trabajo actualmente a través de mi función como juez de responsabilidad penal juvenil.
Ahora bien, cabe una aclaración: esas opiniones o ideas deben necesariamente tener un fundamento o un sustento en donde apoyarse, de lo contrario, carecerían de seriedad y, esa falta o carencia de seriedad, es intolerable desde todo punto de vista.
En efecto, en una sociedad desbordada por la violencia, las palabras y la información utilizada deben tener sustento o un basamento que implique el disenso desde el respeto y el conocimiento fundado; pues, sino fuere así, se corre el riesgo de generar más violencia de la que ya existe y principalmente de desinformar a la comunidad en muchas cuestiones que ni siquiera se aproximan a la realidad.
El Sr. Javier Galán (a quien no conozco personalmente) manifestó en una oportunidad que está a favor de la libre portación de armas, pero ni siquiera ha formulado un análisis de cómo o de qué manera esa libre portación o el andar armado o armada (lo cual actualmente está permitido, pero cumpliendo con ciertos requisitos legales) podría prevenir el delito, pues en los Estados Unidos existe libre portación de armas y es el campeón encarcelador del mundo, sin haber logrado prevenir el delito aun cuando en determinados Estados tienen la pena de muerte.
En su oportunidad (y no por los medios de prensa) brindé datos acerca de que, según Amnistía Internacional, la violencia con armas de fuego es una tragedia cotidiana que afecta a la vida de las personas en todo el mundo y causa la muerte de más de 500 personas cada día; y por supuesto que así lo sigo creyendo y sosteniendo con énfasis que “la inseguridad del delito se reduce garantizando derechos fundamentales y no con armas”. No nos hace falta más violencia de la que ya tenemos.
Ante este razonamiento (que fue muy respetuoso, por cierto) el Sr. Galán acudió a un programa de televisión conducido por el prestigioso conductor Sr. Mario Carreño y en una discusión política con otros referentes también de la política y que excede mi experticia, el Sr. Galán manifestó más o menos lo siguiente: que yo estaba en contra de la libre portación de armas porque vivo con custodia. Tamaña afirmación proveniente de una declaración sin conocimiento alguno (o dicho en otras palabras con absoluto desconocimiento) es no solo inusual sino insostenible desde todo punto de vista.
Ningún miembro de la justicia tiene custodia policial y también podemos ser pasibles de delitos como cualquier ciudadano o ciudadana, personalmente, no tengo armas y nunca las tuve, tampoco tuve custodia, no la tengo y ojalá que nunca deba tenerla, los jueces y juezas provinciales no gozamos de un privilegio (si es que se le puede llamar un privilegio) de esa naturaleza. Voy a mi trabajo todos los días por mis propios medios y sin custodia porque puedo caminar la calle tranquilo como cualquier ciudadano de bien y como un ciudadano de a pie. Sin embargo, debemos ser pasibles de estas afirmaciones (y por supuesto tolerarlas) simplemente porque provienen de alguien que incursiona en la política recientemente se le ocurre decirlas. Es lamentable y triste que el desconocimiento y la desinformación sean parte de actores sociales con voz hacia la sociedad. Peor aún de quien aspira a representar electoralmente a ciudadanos y ciudadanas.
Pero por supuesto que esto no es todo.
En las últimas horas, el Sr. Galán manifestó algunas expresiones acerca de mi trabajo que sin dudas también demuestran un desconocimiento absoluto.
El primero es que los jueces debemos recorrer los pasillos de los tribunales antes que las cárceles debido a la gran cantidad de causas existentes y que están demoradas. Bueno, jamás sería tan irrespetuoso de hablar del trabajo de mis colegas porque no lo conozco y no tengo ninguna autoridad para ello (aparentemente el Sr. Galán sí lo conoce o debe tener estadísticas o datos empíricos que le permitan sostener esa afirmación); pero sí puedo hablar de mi trabajo personal porque puedo demostrarlo amparado en estadísticas y datos concretos.
En este sentido, con mucho orgullo puedo decirle Sr. Galán que al día de la fecha no tengo una sola causa a la espera de un juicio y tampoco de otra audiencia o legajo demorado gracias al brillante y comprometido equipo de trabajo que me acompaña y, claro está, mi compromiso con mi labor que no sólo es judicial, sino también social. Un trabajo de años que usted desconoce en sus declaraciones. Yo no estoy de acuerdo con sus ideas pero las refuto con el conocimiento de mi ciencia; usted no está de acuerdo con mis ideas pero no las refuta con otras ideas sino que las politiza con desinformación y desconocimiento; denostando el trabajo de muchas personas de la justicia que nos levantamos día a día para darle una respuesta a un sinnúmero de personas que la necesitan y que lo hacemos con mucho esfuerzo y trabajo; trabajo al que no nos alcanza las horas en las oficinas y seguimos en nuestro hogares.
Le informo Sr. Galán (porque dudo que lo conozca) que tan sólo una parte de mi trabajo es recorrer las cárceles o lugares de encierro a donde se envían a las personas luego de haber recibido una condena por el delito cometido. Y debo hacerlo porque trabajo de juez de ejecución penal juvenil y, además, porque la reinserción social o recuperación de esas personas es un derecho de ellas y una obligación del Estado (arts. 75 inc. 22 de la CN, 5.6 de la CADH, 10.3 del PIDCP y 1 de la ley 24.660) o sea que al recorrer la cárcel estoy cumpliendo con mi deber y función. También debo manifestarle que esa visita a la que usted llamó livianamente un “tour”, nos permite conocer realidades y necesidades que más allá de las exigencias propias de las condiciones de detención, nos llevará a abordar la problemática del delito no sólo en el caso en concreto, sino también en otros, simplemente porque la reinserción y readaptación social de las personas privadas de libertad también es un derecho de la sociedad que aspira a que esas personas se recuperen luego de cometer el delito.
Por otra parte, no se debe confundir a la sociedad acerca de que los jueces y juezas bregamos por cárceles modelos, sino por el contrario, lo que exigimos (porque es nuestro deber y función o en otras palabras es nuestro trabajo) son lugares de detención dignos a donde las personas puedan reinsertarse o recuperarse y, claro está, eso no lo dicen los jueces y juezas a los que usted llama inmerecidamente “garantistas” -término que estoy seguro manifiesta sin conocer el origen y razón del garantismo penal que responde a una teoría elaborada y que nada tiene que ver con jueces y juezas permisivos, piadosos o benévolos-, sino que lo exige la propia ley de ejecución penal (24.660), la Constitución Nacional (arts. 18 y 75 inciso 22) y también nuestra Constitución Provincial a la que los operadores del derecho nos debemos.
Por último, quizás quien debería hacer ese “tour” carcelario debiera ser el propio Sr. Galán, no solo para informarse sino para conocer ese contexto si lo que le interesa (tal como enfáticamente lo expresa en los medios) es abordar el flagelo del delito y la inseguridad, pues las cárceles son parte de la realidad social como lo es el delito cotidiano; ergo, la recuperación de esas personas es una obligación del Estado al que usted también pertenece como ciudadano y como actor de la política; las condiciones carcelarias también son su obligación y ello nada tiene que ver con que “el que las hace las paga” porque para eso existe un debido proceso (art. 18 de la CN) a través del cual esa persona ya fue sancionada y luego debe ser recuperada; ergo si cometió un delito y así corresponde,deberá estar privada de la libertad, pero, claro está, no de estudiar, trabajar, estar sano, entre otras cuestiones exigidas legalmente para que al volver a la sociedad lo haga con herramientas que no lleven a delinquir lastimando nuevamente a otras personas.
Sr. Galán, podré no estar de acuerdo con muchas de sus ideas (y de hecho respetuosamente no lo estoy) sólo en lo que respecta a mi ciencia y mi trabajo en la justicia penal porque ya he visto y he vivido muchas de estas propuestas sin sentido y sin resultados para abordar la inseguridad provocada por el delito, sin embargo, reitero, las puedo refutar con conocimiento fundado y claro está (porque nobleza obliga) coincidiendo en que muchas de esas personas (no todas) llegaron a esa situación por circunstancias sociales, no obstante, la circunstancia en particular es y debe o debería ser la lucha cotidiana por minimizar la violencia y fortalecer las bases de un Estado democrático de derecho que respete los principios, derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Nacionala todos los ciudadanos y ciudadanas y, al menos hasta donde yo sé, las personas privadas de libertad (más allá del castigo por el delito cometido) no han dejado de ser personas o seres humanos y si bien deben responder frente a la ley cuando cometen un delito dañando a otras personas (cuestión que no discuto y jamás discutiré), lo deben hacer sin crueldades y con el objetivo esencial de la pena que es la reinserción social, salvo que usted Sr. Galán piense lo contrario a la ley y la Constitución Nacional.