Con requisitos exigidos a partir de criterios que atrasan décadas, un centro de salud de la provincia venía incurriendo en llamativos hechos de discriminación contra personas por su orientación sexual o su identidad de género.
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Arcaicas prácticas discriminatorias
Como sucedía en la década del ochenta, cuando se vinculaba al SIDA, sin criterio científico alguno, con la homosexualidad, el sanatorio en cuestión impedía a las personas donar sangre si tenían determinada orientación sexual. Textualmente, el impedimento regía para varones que tengan o hayan tenido relaciones entre hombres” y “mujeres que tengan o hayan tenido pareja sexual hombre que tiene también sexo con hombres”.
La relación directa que se establece en esta prohibición entre relaciones homosexuales y la posibilidad de adquirir enfermedades infecciosas que impidan el noble gesto de donar sangre para salvar vidas, es una aberración que no resiste ningún análisis. Ninguna persona, sea cual fuere su orientación sexual, está exenta de contraer VIH o enfermedades venéreas. Lo que hace la diferencia entre tener una vida sana o con riesgos de contraer enfermedades infecciosas no es la orientación sexual de las personas, sino los cuidados preventivos que se practican o no se practican.
El tema tomó trascendencia por las quejas realizadas en redes sociales y también ante la delegación en Catamarca del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), por personas y organizaciones LGTBIQ+ (Lesbianas, Gay, Transexuales o Transgéneros, Bisexuales, Intersexuales y Queer).
El INADI Catamarca decidió tomar cartas en el asunto y envió una nota, dirigida a las autoridades del sanatorio, en las que se explicó que “la orientación sexual y la identidad de género de la persona como impedimento para la donación de sangre constituye una práctica discriminatoria, pero también responde a un discurso médico que históricamente ha patologizado y estigmatizado a las personas LGTBIQ+”.
Si bien hace más de tres décadas que muchos bancos de sangre dejaron de impedir que personas de la mencionada comunidad donen sangre, formalmente se puso fin a esa práctica de discriminación recién en el año 2015 a través de resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación. En uno de esos instrumentos legales se prohibió la exigencia por parte de los hospitales y sanatorios de reposición de sangre a un/a paciente que necesite o no transfusiones, decisión que la mayoría de la gente desconoce pero debería conocer para hacer valer sus derechos, sobre todo en situaciones de urgencia.
Es de esperar que la advertencia recibida por el centro de salud que discriminaba sirva también para otros, si es que continúan con costumbres tan arcaicas. Debe asimilarse profundamente que hubo un cambio de paradigma, caracterizado por un criterio sanitario que sustituye al viejo concepto de “grupos de riesgo” por el de “situaciones o prácticas de riesgo incrementado”, en las que puede incurrir cualquier persona, sin importar sus prácticas sexuales.