La ordenanza que prohíbe la minería a cielo abierto en la cuenca del río Andalgalá y la zona de influencia del Nevado de Aconquija, sancionada por el Concejo Deliberante de Andalgalá en sesión exprés la semana pasada, abrió un debate jurídico en torno al alcance de las facultades que tendría este órgano para tomar una determinación de este tipo. Los entreveros legales han de ser sin duda apasionantes para los interesados, pero en este caso son accesorios. Lo medular es que la minería carece de licencia social. Se trata de un problema político, no jurídico, que existirá mientras empresas y funcionariato no garanticen que las explotaciones no afectarán la salud de la población y ni pondrán en peligro el ecosistema, sobre todo en lo que hace a la calidad y cantidad del agua, aunque todos los organismos judiciales del universo se pongan de acuerdo para desautorizar a los concejales andalgalenses. Leyes, ordenanzas, decretos no son más que la expresión jurídica de una voluntad política, de modo que interesa menos la solvencia técnica de los procedimientos seguidos por el Concejo de la Perla del Oeste que lo que políticamente expresa su resultado: el rechazo unánime de las fuerzas andalgalenses con representación institucional a la minería a cielo abierto, en sintonía con la línea que vienen sosteniendo desde hace años organizaciones de autoconvocados de las que surgió el actual intendente, Alejandro Páez. Conviene considerar que la polémica normativa no se aprobó en el vacío, sino que sucedió a dos sentencias judiciales que encontraron razón a un grupo de ambientalistas que consideraban que el emprendimiento Agua Rica no ofrecía garantías de seguridad ambiental, porque el informe de impacto ambiental correspondiente –y aquí sí los defectos jurídicos son centrales- se había aprobado en forma "provisoria”. La Suprema Corte de la Nación ordenó a la Justicia local dictar una nueva sentencia en reemplazo del rechazo inicial a la acción de amparo planteada en 2012; y el juez de Garantías Rodolfo Cecenarro decidió después parar Agua Rica hasta que las garantías exigidas por los ambientalistas sean cubiertas a través de un informe de impacto ambiental elaborado como corresponde y, como requirió la Suprema Corte, con la participación de la ciudadanía afectada.




