Maira Villagra cometió un ilícito para "proveerse de dinero fácil y adquirir drogas"
El juez Miguel Lozano Gilyam dio a conocer los fundamentos de la condena de dos años y 10 meses de prisión en suspenso para Villagra. Además, deberá cumplir pautas de conducta.
"Vulnerabilidad interseccional". La marginalidad llevó a Villagra al delito.
Maira Villagra fue una de las dos personas que respondieron por el homicidio de Hugo Monje, en el caso conocido como el crimen de la garrafa. La mujer respondió por el delito de “encubrimiento por el aseguramiento del producto o provecho del delito agravado por tener relación con un delito anterior especialmente grave”. El juez Miguel Lozano Gilyam impuso una condena de dos años y 10 meses de prisión. A la vez, fijó pautas de conducta, como presentarse en el Patronato de Liberados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes y realizar un tratamiento para el consumo problemático de sustancias toxicas y rehabilitación de adicciones, entre otras cuestiones.
Durante el proceso judicial, Villagra fue asistida por la defensora Penal Oficial de Segunda Nominación Florencia González Pinto. El Ancasti tuvo acceso a los fundamentos de la condena. El magistrado consideró que la acusada tenía 24 años al momento del hecho y que el hecho sucedió de noche, a fin de concretar el plan delictivo y asegurar su propósito.
“Así también no puedo pasar por alto como una circunstancia agravante, los fines que la llevaron a cometer el ilícito, que no fue otro de proveerse de dinero fácil con el objeto de adquirir drogas”, señaló.
En este sentido, el informe socio-ambiental sostuvo que Villagra se fue de su casa a los 18 años y que mantuvo una relación con una persona que actualmente se encontraba detenida en el servicio penitenciario. De acuerdo con este informe, la imputada ejercía trabajo sexual y “las relaciones que había mantenido y otras circunstancias reflejaban un apego a construir vínculos dentro de un ambiente peligroso”. También se remarcó que Villagra reflejaba un desapego por el vínculo familiar. Toda esta situación estaba vinculada con el consumo de estupefacientes que la imputada atravesaba en ese momento.
Según la declaración de varios testigos, Villagra había tenido varias detenciones transitorias por delitos contra la propiedad. A la vez, se recordó que cuando era niña había estado alojada en el Instituto “Sipahuasi”, debido a que se escapaba de su casa y cometía conductas comprometidas con la Ley Penal.
El magistrado resolvió no ponderar como circunstancias agravantes las señaladas en el informe socio ambiental. Tampoco ponderó la pericia psiquiátrica y el informe psicológico de la imputada. A su criterio, podría incurrir en una valoración sustentada en sesgos o prejuicios.
El juez Lozano Gilyam tuvo en cuenta su escasa formación –sólo cursó estudios primarios- y un informe socio-ambiental. “Las circunstancias puestas de manifiesto en este informe, lejos de constituir agravantes, las considero que atenúan la pena, ya que la imputada si bien es cierto que se relacionó en un ambiente hostil, que consumía estupefacientes, que se fue de su casa a temprana edad, y que era trabajadora sexual, fueron circunstancias que no eligió libremente, ya que estas denotan la gran vulnerabilidad de esta mujer, quien como bien dijo su defensora ‘sobrevive’ de manera marginal en esta sociedad. Así lo considero teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad interseccional -pobreza extrema, consumo de estupefacientes y prostitución, que colocan a Maira Janet Villagra en un contexto de fragilidad sistémica, y que vedan la posibilidad de sancionar el hecho de manera aislada, abstrayéndome de ese contexto donde emergen las distintas capas de opresión que eventualmente podrían anular la autonomía de la mujer”, explicó.
Además, advirtió que Villagra no cuenta con antecedentes penales computables, según da cuenta su planilla prontuarial. Por último, el magistrado valoró que la imputada reconoció voluntariamente su participación en el hecho. Consideró que demostró un sincero arrepentimiento, “así también el pedido de perdón puesto de manifiesto entre llantos al momento de hacer uso de su última palabra”.
Expediente
El caso conocido como el “crimen de la garrafa” ocurrió el 30 de octubre de 2023 en el barrio Alcira Sur de la Capital y tuvo como víctima a Hugo Monje, un hombre con discapacidad motriz que se encontraba en su vivienda cuando fue atacado brutalmente. Según la investigación de la Fiscalía, Emanuel Vera ingresó a la casa de Monje con fines de robo aprovechando que la puerta principal estaba deteriorada. Allí sustrajo una garrafa y dinero en efectivo, pero fue sorprendido por la víctima mientras cometía el ilícito. Para asegurar su fuga y evitar ser identificado, Vera lo golpeó violentamente en la cabeza con un trozo de madera, provocándole graves lesiones.
El fiscal del caso Laureano Palacios imputó a Vera por "homicidio criminis causa en concurso real con robo simple", un delito que prevé la pena máxima, prisión perpetua. Dada la imputación, el expediente se remitió a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial para realizar un juicio por jurados. El fiscal de Cámara Augusto Barros sostuvo la acusación. En tanto que el defensor Penal Oficial de Tercera Nominación Miguel Nieva. La defensa hizo hincapié en que “robar no significa matar” y acusó a la Fiscalía de centrar la mayor parte de sus esfuerzos en probar el robo para luego vincularlo con el homicidio. “Son dos conductas totalmente diferentes y las pruebas deben ser independientes para el robo y para el homicidio”, explicó Nieva ante el jurado popular.
Finalmente, un jurado integrado por 12 vecinos de la Capital, por unanimidad, declararon culpable a Vera en el delito de “homicidio en ocasión de robo”, una figura menor a la acusación original. En audiencia de cesura de pena, el juez Lozano Gilyam impuso una condena de 17 años de prisión efectiva.
Sobreseído
Una tercera persona también fue imputada por “encubrimiento por receptación agravado por tener relación con un delito anterior especialmente grave”. Sin embargo, la acusación no fue sostenida por el Ministerio Público ni por la querella. Anta la falta de acusación, el magistrado resolvió sobreseer total y definitivamente a esta persona.
“El Ministerio Público Fiscal respecto a este imputado sostuvo que la imputación fue formulada en la investigación penal preparatoria, que requiere probabilidad, y en este estadio se requiere certeza. El acusado no tuvo contacto directo con el imputado, no fue quien recepto el elemento parte del delito. El encartado no tiene vinculación con la imputación endilgada y en consecuencia solicita su sobreseimiento. A dicha postulación adhirió la querella particular”, explicó el juez en los fundamentos.