Capresca comunicó que, a los fines de la organización de rifas, bingos, sorteos y/o cualquier juego de azar dentro de la jurisdiccion de la Provincia de Catamarca se deberá indefectiblemente solicitar autorización a ese organismo, único ente competente en autorizar, explotar, administrar, reglamentar y controlar dichas actividades, en virtud de la Ley 4217/84.




