La Cámara de Diputados, presidida por el diputado Marcelo Rivera, dio media sanción al proyecto de ley a través del cual se establece la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas, bienes y otros animales en el ámbito de la provincia de Catamarca.
Diputados aprobó la ley de tenencia de perros peligrosos
La iniciativa, presentada por el diputado Simón Hernández, no se aplica a los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Gendarmería, y Policía.
La ley considera perros potencialmente peligrosos a aquellos incluidos dentro de una tipología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tenga capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas, a otros animales y daños en las cosas.
Las razas alcanzadas por la ley son el Mastif, American Staffordshire, Mastin, Tosa Japones, AKita Inu, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Filabrasileño, Gran Perro Japones, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rotweiler y Staffordshire Bull Terrier. También las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo pero que aún no ingresaron al país, las cruzas de las razas nombradas y los que hayan sido denunciados por agresividad.
En las hojas registrales de cada animal se agregará anualmente un certificado de sanidad animal expedido por profesional competente que acredite, el estado de salud y la inexistencia de enfermedades que lo hagan potencialmente peligroso. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa.
Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en su hoja registral, la que se cerrará con su muerte.
La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) solicitar la inscripción en el Registro antes que el perro cumpla seis meses de vida o bien a los quince días siguientes a la fecha en que este en posesión del animal. b) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de no más de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza, debiendo ser conducido el animal por una persona mayor de 18 años de edad. c) Identificar al perro mediante la colocación de una chapa metálica distintiva en el collar, en la que conste el número de inscripción en el Registro municipal correspondiente. d) Los domicilios de los propietarios o tenedores de estos animales a fin de evitar escapes que pudieran ocasionar daños a tercero, deberán tener las siguientes características: las paredes y puertas de las edificaciones deben ser suficientemente altas y resistentes a fin de soportar el peso y la presión que pudiera ejercer el animal; las puertas o rejas de ingreso a las viviendas deberán encontrarse señalizadas con advertencias que en el interior habita un perro peligroso; adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios; y en el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes. e) Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta ley. f) Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, este deberá renovar la inscripción en el Registro.