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La medida estaba vigente desde el 13 de marzo de 2024

Tras dos años, la Corte de Justicia levantó la cautelar minera sobre el río Los Patos

Se valoraron los resultados del estudio de impacto ambiental acumulativo, que señaló que no se observa daño ambiental provocado por la actividad minera.

1 de abril de 2026 - 00:50

La Corte de Justicia de Catamarca resolvió levantar la medida cautelar que pesaba sobre la actividad minera en la cuenca del Río Los Patos, tras valorar los resultados que arrojó el Estudio de Gestión e Impacto Ambiental (EGIA) presentado por el Gobierno en julio del año pasado. Entre las principales conclusiones a las que llegó el Máximo Tribunal se destaca que, según el informe, no se observa daño ambiental provocado por la actividad minera. Con este fallo, el Gobierno de la Provincia quedó habilitado a otorgar nuevas concesiones mineras en Antofagasta de la Sierra.

La medida cautelar había sido dispuesta en marzo de 2024, en el marco de una causa iniciada por el entonces cacique de la comunidad Atacameños del Altiplano, Román Guitián, que solicitó la paralización de la actividad litífera en la zona. Por entonces, la Corte ordenó al Gobierno de la Provincia que se abstuviera de otorgar nuevos permisos mineros en la subcuenca del Río Los Patos, en el Salar del Hombre Muerto, departamento Antofagasta de la Sierra, hasta tanto no presentara un estudio de impacto ambiental acumulativo de los proyectos que actualmente operan en el lugar.

El Gobierno presentó ese informe en julio del año pasado, tras casi un año de trabajo que fue encargado a la consultora LIPAT y se financió con recursos aportados por el CFI. Se trató de un informe pionero, ya que no existen antecedentes similares en Argentina. Para el levantamiento de la cautelar coincidieron los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti, Jorge Bracamonte, Fabiana Gómez y Verónica Saldaño.

En su voto, Martel destacó que el EGIA establece expresamente que: "El análisis conjunto de los estudios de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en el Salar del Hombre Muerto, respaldado por informes y monitoreos previos, no evidencia alteraciones significativas en la cantidad o calidad de agua que puedan atribuirse a la actividad minera".

En el mismo sentido, se señala que "la variabilidad observada en la disponibilidad del recurso, monitoreada en las áreas de influencia de los proyectos mineros, responde principalmente a las fluctuaciones climáticas interanuales e intra-anuales propias del sistema altoandino". "Los modelos hidrogeológicos conceptuales anticipan que la recarga del acuífero no se verá comprometida en un escenario de explotación", remarcó el EGIA.

"El impacto que sobre los recursos hídricos de la subcuenca Río Los Patos podría acarrear la actividad minera desarrollada no importa actualmente, conforme el EGIA, daño ambiental ni afectación del funcionamiento ecosistémico. Desde una perspectiva socioeconómica, el estudio marca que la minería y la inversión en obras con fondos mineros, ha impulsado la diversificación de la oferta de bienes y servicios (incluido el turismo) y la generación de empleo en distintos sectores, que evidencian indicadores positivos. Puede concluirse que no se identificó la existencia de una afectación dañosa ambiental actual en la subcuenca del Río Los Patos, pues la misma se mantiene dentro de los parámetros de estabilidad ecológica, aun cuando sí se reconoce la vulnerabilidad del sistema y la necesidad de control y monitoreo estatal continuo para evitar impactos futuros", remarcó el ministro.

De igual forma, estimó apropiado "encomendar al Ministerio de Minería la confección de un Programa Hidrológico y su respectivo plan de cumplimiento, tal y como es sugerido en el EGIA". Esto había sido sugerido por el Procurador de la Corte en su dictamen.

José Cáceres y Miguel Figueroa Vicario se pronunciaron en disidencia. Cáceres consideró que el EGIA es "solo un fundamento técnico" y que ello, por si solo no acredita el íntegro cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 2024 ya que no cuenta con la aprobación administrativa que autoriza la ejecución del proyecto. "Los fundamentos que dieron origen al dictado de la medida cautelar se mantienen intactos", dijo. Figueroa Vicario, por su parte, recordó que la cautelar se dictó para "evitar un futuro daño irreversible". "El levantamiento de la medida no puede justificarse o motivarse en la inexistencia de daño ambiental actual y coyuntural".

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