Querella tildó de exorbitante la crítica del juez Martoccia
El juez dictó condena y descalificó a la Fiscalía y a la querella, acusándolos de ser "incongruentes con sus propios actos".
Condenados. Castro como autor y su madre, como partícipe necesaria.
El juicio por el homicidio de Miguel Ángel “Látigo” Ferreyra profundiza la grieta jurídica entre el tribunal y las partes acusadoras. Tras la audiencia de cesura para definir la pena de los condenados, Jorge Castro y su madre Mónica Murúa, el juez director del proceso Silvio Martoccia lanzó duras críticas hacia la fiscalía y la querella, considerando que sus pedidos de pena resultaban "contradictorios" y "desproporcionados".
Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular el martes 8 de diciembre, el juez le impuso a Castro una pena de 10 años de prisión por el delito de “homicidio simple en calidad de autor” y a Murúa, de cinco años y seis meses como “partícipe secundaria”. El fiscal de Cámara, Augusto Barros, pidió 10 años para Castro y siete para Murúa; mientras que la querella a cargo de Sebastián Ibáñez, solicitó penas más severas, 17 años para Castro y 10 para su madre. En este marco, Ibáñez consideró que las aseveraciones del magistrado fueron "excesivas, exorbitantes y extralimitadas".
El punto de conflicto radica en la interpretación de las escalas penales. Martoccia cuestionó que la querella solicitara 10 años de prisión para Murúa, entendiendo que esa cifra se acercaba en demasía a la condena recibida por Castro, sentencia que a su vez fue criticada por la querella bajo la premisa de que "la vida de Ferreyra no puede valer tan poco".
Ibáñez atacó el argumento de la "contradicción", aduciendo que "para Castro pedimos 17 años, porque su escala era de 8 a 25 años. Para Murúa pedimos 10, dentro de su escala que va de 5 años y 6 meses hasta los 12 años y medio. ¿En qué momento se la está equiparando si hay una diferencia de siete años entre los pedidos?". Para la querella, el error del juez reside en comparar el pedido para la cómplice, con la condena efectiva del autor -considerada insuficiente por la familia-, en lugar de compararlo con la pretensión original de la acusación.
Ibáñez se apoyó en el Artículo 41 del Código Penal, que fija las pautas para cuantificar la pena. Sostuvo que el juez se aferra a una "calificación legal abstracta" (el grado de participación), ignorando la "conducta material concreta" desplegada en el hecho.
"El fundamento fue el nivel de extrema violencia con la que actuó Murúa. Se probó en el juicio, con testigos y armas exhibidas, una absoluta irresponsabilidad para contribuir decididamente a la muerte de Ferreyra. Por eso, para nosotros, su pena debía estar cerca del máximo de la escala", explicó Ibáñez.
Bajo esa perspectiva, la querella argumenta que la peligrosidad y el accionar de la imputada durante el crimen de "Látigo" superan ampliamente el piso legal, y que el juez no puede coartar la facultad de la acusación de pedir una pena severa si esta se encuentra dentro de los márgenes que permite la ley.
"Si nuestra postura fuese contradictoria, no podríamos recurrir en casación. El juez tiene la facultad de no estar de acuerdo, pero decir que hay contradicción, es un exceso en su apreciación", alertando que se podría estar aplicando un criterio excesivamente técnico, que termina beneficiando a los responsables de un crimen de extrema violencia.