En agosto fue condenado por la Cámara Criminal de Segunda Nominación
La Corte de Justicia confirmó una condena de 11 años para un policía
Se lo halló culpable en varios hechos de violencia, entre ellos, por abusar sexualmente de su expareja.
Fallo unánime. La Sala Penal desestimó el recurso de la defensa.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó por unanimidad la condena impuesta a un policía declarado culpable por múltiples delitos de violencia de género cometidos en agosto de 2023 contra su expareja. En agosto de este año, la Cámara de Sentencia en lo Criminal lo halló culpable de los delitos de “amenazas calificadas por el uso de arma”, “abuso sexual con acceso carnal”, “lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja” y “amenaza simple” y lo condenó a la pena de 11 años de prisión.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2023 en horas de la madrugada en la capital. Según quedó probado en el juicio, el condenado amenazó a su expareja exhibiéndole una tijera de podar de 30 centímetros de largo, gasas, desinfectante y una botella de alcohol. "¿Qué parte querés que te corte? Elegí: el dedo de la mano o el dedo del pie", le habría dicho, agregando amenazas contra sus hijos y su hermana.
En ese contexto de extrema violencia psicológica y aprovechando el temor generado, el acusado abusó sexualmente de la víctima. Posteriormente la agredió físicamente, causándole lesiones visibles, y volvió a amenazarla con colocarle una bolsa en la cabeza. La mujer realizó la denuncia de inmediato. Desde agosto de 2023, el acusado permanece privado de libertad en el Servicio Penitenciario Provincial de Capayán.
La defensa, representada por el abogado del foro local Víctor García, presentó un recurso de casación y planteó que el tribunal de sentencia habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva y en violación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas. El defensor cuestionó que su cliente fue declarado culpable basándose principalmente en el testimonio de la víctima y sostuvo que el tribunal no alcanzó el estado de certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, días pasados, la Sala Penal desestimó el recurso y confirmó la condena. La ministra Fernanda Rosales Andreotti elaboró los fundamentos del fallo y sus pares Hernán Martel y Verónica Saldaño adhirieron. Según se indicó, la Sala Penal rechazó estos argumentos por falta de fundamentación adecuada. Se advirtió que el defensor no logró demostrar cuál sería el error o equivocación en que habrían incurrido los magistrados.
"Es el recurrente quien debe demostrar en sus agravios el defecto en el que incurre la decisión que impugna a partir de la causa o motivo casatorio que invoca. Sin embargo, sus alegaciones ponen de manifiesto su disconformidad con la decisión que cuestiona, pero en modo alguno resultan suficientes para configurar un agravio que descalifique por arbitrariedad lo resuelto por el tribunal de sentencia", se sostuvo.
Además, la Sala Penal destacó que el tribunal de sentencia había respondido adecuadamente a los planteos de la defensa. Particularmente, señaló que el propio imputado reconoció expresamente la existencia del acceso carnal, dejando fuera de controversia la materialidad del acto sexual. Por lo tanto, el debate se circunscribió exclusivamente a determinar si ese acto fue realizado con consentimiento válido de la víctima o mediando violencia e intimidación.
Los ministros resaltaron que el defensor no especificó en su planteo cuál era la prueba que consideraba erróneamente valorada por el tribunal ni explicó en qué consistió el apartamiento de las reglas de la sana crítica que denunciaba. "El recurrente no desarrolla argumentos específicos ni señala concretamente los elementos probatorios o razonamientos que habrían sido indebidamente apreciados por el tribunal. Omisión que impide en esta instancia efectuar un adecuado control sobre la motivación de la sentencia impugnada", se explicó.
Expediente
La sentencia fue dictada el 26 de agosto de 2025 por los magistrados Silvio Martoccia, Miguel Lozano Gilyam y Luis Guillamondegui. Se había establecido que la relación previa entre el acusado y la víctima estuvo marcada por celos excesivos, conductas de control constante y episodios reiterados de violencia psicológica, configurando un contexto de sometimiento.
La Cámara de Sentencia consideró especialmente grave que el condenado fuera funcionario público policial. "La calidad de miembro de una fuerza de seguridad, cuya misión constitucional y legal es la prevención del delito y la protección de las personas y de sus bienes, impone al agente un estándar de conducta más exigente", habían señalado en sus fundamentos. El tribunal también dispuso que el Servicio Penitenciario Provincial gestione los medios para que el penado realice un tratamiento psicológico, a fin de evitar nuevos hechos de violencia contra la mujer.
¿Qué hacer?
La violencia de género puede manifestarse de múltiples formas y afecta a mujeres de todos los sectores sociales. Los especialistas la definen como cualquier acto que cause daño físico, psicológico, sexual o económico hacia las mujeres, tanto en espacios públicos como privados.
Esta violencia no siempre es evidente. Puede comenzar con control sobre las actividades cotidianas, aislamiento de familiares y amigos, o manejo del dinero. También incluye humillaciones, amenazas y celos excesivos que van escalando en intensidad.
En situaciones de emergencia o para recibir orientación, el SAE 911 y la Línea 144 Código Violeta funcionan las 24 horas, todos los días del año, de manera gratuita y anónima.
Para hacer denuncias, se puede recurrir a la Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y de Género, que tiene sedes en Capital (Esquiú 315) y en Valle Viejo (Félix Placita 155). También están disponibles la Fiscalía General (Roca 50) y los Juzgados de Familia (Av. Juan de Almonacid 1439). En el interior provincial, cualquier comisaría o Juzgado de Paz puede recibir la denuncia, que luego será derivada a los organismos especializados.
El caso
Policía violento, condenado
En agosto de 2023 amenazó a su expareja con una tijera de podar, la ultrajó, golpeó y amenazó. La mujer denunció el hecho de inmediato.
En agosto de este año, la Cámara de Sentencia en lo Criminal lo halló culpable de los delitos de “amenazas calificadas por el uso de arma”, “abuso sexual con acceso carnal”, “lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja” y “amenaza simple” y lo condenó a la pena de 11 años de prisión.
"La calidad de miembro de una fuerza de seguridad, cuya misión constitucional y legal es la prevención del delito y la protección de las personas y de sus bienes, impone al agente un estándar de conducta más exigente", se advirtió.