Días pasados, en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, se concedió la suspensión de juicio a prueba –beneficio también conocido como “probation”- a un hombre que oportunamente se lo había imputado por dos hechos de “lesiones graves” y otro de “amenazas”. Estos habrían ocurrido presuntamente entre noviembre y diciembre de 2022.
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Probation concedida, con tarea comunitaria y cuota alimentaria para sus hijos
La cuota alimentaria es de $100.000. La medida es provisoria hasta que intervenga el Fuero de Familia.
La audiencia fue presidida por el juez Silvio Martoccia. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Augusto Barros y la defensa fue ejercida por el abogado del foro local, Fernando Contreras Del Pino.
Por la imputación, dos personas fueron las damnificadas, una de ellas, su expareja y madre de sus hijos. El acusado ofreció una reparación por $20.000 para cada uno de los damnificados. Ambos, a su turno, dieron su consentimiento.
No obstante, el magistrado concedió la palabra a la expareja del acusado. La mujer dio su consentimiento y aceptó la reparación económica ofrecida. A la vez, contó que fueron pareja y que tienen dos hijos en común. Dejó en claro que ya no tiene contacto con el acusado y que lo sucedido fue un hecho aislado; nunca más volvió a tener problemas con él. Actualmente, la mujer vive con sus niños, su prioridad, pero el acusado no volvió a tener trato con los niños ni tampoco los asiste económicamente.
A su turno, el defensor propuso colaborar con su asistido y con la denunciante a fines de arribar a un régimen de alimentos y de visitas y así lograr revincular a su asistido con sus hijos. En la ocasión, el acusado manifestó que era su voluntad afrontar el pago de alimentos provisorios hasta tanto se llegara a un formal acuerdo. A tal fin, ofreció la suma mensual de $100.000. Ante esta propuesta, la damnificada expresó estar de acuerdo.
Luego, se le concedió la palabra al segundo damnificado. Tras la consulta del magistrado, también prestó conformidad para que se hiciera lugar a la solicitud efectuada y aceptó la suma ofrecida en concepto de reparación económica. Esta persona, a la vez, remarcó que ese hecho fue el único problema que tuvo con su denunciado y que nunca más lo volvió a ver.
Finalmente, el juez Martoccia resolvió hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba por el término de dos años a contar. A la vez, fijó pautas de conducta. Entre éstas, deberá realizar tareas comunitarias en un comedor.
Además, se aceptó como obligación de autoimposición, abonar la suma de cien mil ($ 100.000) mensuales en concepto de cuota provisoria de alimentos, con el compromiso de arribar a un régimen de alimentos dentro de un plazo de tres meses ante el fuero respectivo, momento a partir del cual automáticamente cesará esta obligación. Sin embargo, se advirtió que puede prorrogarse el plazo invocando razones debidamente justificadas. También se hizo lugar lugar a la reparación económica ofrecida por la suma de $40.000, a fines de ser entregada a los denunciantes.
Excepción
En la misma resolución, el magistrado aclaró que “no escapa a este Tribunal, los precedentes Góngora de la Corte Federal y otros antecedentes de nuestra Corte local que sostienen que cuando se trate de hechos calificados como de violencia de género son incompatibles vías alternativas de resolución de conflictos penales, sin embargo, este no es el caso. En efecto, la presunta víctima de amenazas dijo en audiencia que se trató de un hecho aislado y que, a partir de allí, ella lo corrió de su casa y nunca más hasta ahora volvió a tener contacto ni siquiera con sus hijos. Además, a diferencia de aquellos precedentes, el titular de la acción pública prestó su conformidad y la denunciante dio su consentimiento previamente informada de los alcances del beneficio –de la probation-. Es decir, se escuchó a la mujer y su opinión es valorada antes de tomar cualquier decisión que la pudiera afectar en sus derechos. Al no encontrarse inmersa en un contexto de sometimiento de violencia de género su consentimiento es válido en esta instancia”. Al mismo tiempo, explicó que la reparación no persigue un fin resarcitorio. Procura brindar una repuesta a la víctima a través de alguna forma de desagravio por el perjuicio causado. “La oferta deberá reflejar en el imputado una voluntad superadora del conflicto. Asimismo, el ofrecimiento de pago de alimentos provisorios -en carácter de autoimposición- como norma de conducta del imputado, resulta representativo de su voluntad de superar este conflicto con la ley penal. Esta obligación autoimpuesta resulta pertinente y corresponde aceptarla en esta instancia al ser de aplicación al caso la cláusula convencional del interés superior de los niños”, valoró el juez Martoccia.