jueves 21 de agosto de 2025
Tras el planteo de nulidad

Por Acordada, la Corte remendó un error

A través de la Acordada 4751, con fecha del 20 de agosto, la Corte de Justicia acordó modificar el punto II de la Acordada N° 4579, con relación a los juicios por jurados. De esta manera, se establece que "recibida la causa por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), se sorteará el juez o jueza que dirigirá las audiencias preliminares y el debate. Notificado el resultado del sorteo, el juez o jueza director/a del juicio por jurados citará al fiscal, a las partes y a los defensores, a fin de que en el término común de tres días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. Cumplido el plazo establecido, se remitirán inmediatamente las actuaciones a la O.G.A para la continuidad del trámite". La acordada fue rubricada por los ministros Hernán Martel, Verónica Saldaño, Fabiana Gómez, Fernanda Rosales Andreotti, Jorge Bracamonte y Miguel Figueroa Vicario y por el secretario de Sumarios de la Corte, Horacio Brizuela.

Días pasados, el abogado del foro local Luciano Rojas –defensor de un acusado que debe ser sometido a juicio por jurados- planteó una nulidad con relación a la citación a juicios. El defensor advirtió que de acuerdo con el artículo 358 del Código Procesal Penal, la citación a juicio es un acto estrictamente jurisdiccional que solo puede ser dictado por un juez o tribunal.

Al momento de correrse vista, el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín, la asesora de Menores Daniela Faerman Cano y la abogada querellante Silvia Barrientos no se opusieron. El juez director Marcelo Soria finalmente hizo lugar al planteo.

Al respecto, el máximo tribunal remarcó que surge la necesidad de efectuar adecuaciones reglamentarias en atención a lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 5719, el artículo 358 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el Punto II de la Acordada Nº 4579. A la vez, consideró que según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 5719 y en el artículo 4 del Código Procesal Penal, corresponde a la Corte de Justicia dictar las reglas prácticas indispensables para la adecuada aplicación de la ley de juicio por jurados, a fin de asegurar la debida armonización normativa, la uniformidad interpretativa y la plena vigencia de las garantías constitucionales que rigen el proceso penal.

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