El juez de Control de Garantías Nº 4, Marcelo Sago, hizo lugar a la oposición de la acumulación de causas de Enzo Morales, dejando esa acumulación sin efecto, y también ordenó que se remita todo lo actuado a origen a fin de que se proceda a la separación de las causas acumuladas y prosiga la instrucción cada una de ellas según su estado. El magistrado Sago tomó esta decisión en la audiencia de oposición que se realizó el último martes en el edificio del Juzgado de Control de Garantías.
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Ordenan que separen la causa por abuso de Morales
Morales está imputado por tres hechos de abuso sexual y también la causa del crimen de Hugo Ariel Ocampo, quien fue asesinado en enero de 2021.
En los casos de abuso, Morales está acusado por “abuso sexual simple continuado doblemente calificado por ser encargado de la guarda y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado por haber sido cometido por persona conviviente y encargada de la guarda”, por “abuso sexual gravemente ultrajante continuado doblemente calificado por ser encargado de la guarda y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado por haber sido cometido por persona conviviente y encargada de la guarda” y por “abuso sexual con acceso carnal continuado doblemente calificado por ser encargado de la guarda y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado por haber sido cometido por persona conviviente y encargada de la guarda”, todos los hechos de abuso en concurso real y en calidad de autor.
Además, está acusado por “homicidio calificado por ser cometido por alevosía en calidad de autor” en la causa Ocampo. La fiscal de Instrucción Nº 1, Yésica Miranda, quien estuvo a cargo de las investigaciones de los hechos de abuso y del asesinato de Ocampo, envió a juicio a Morales por todos los sucesos antes mencionados. Las defensas de Morales se opusieron a esa acumulación de causas. Morales es asistido por los defensores públicos Estanislao Reinoso Gandini y Florencia González Pinto. Reinoso Gandini lo defiende en la causa de Ocampo y González Pinto hace lo propio en el caso de los abusos.
Tras la oposición de las defensas de Morales, el acto procesal se resolvió en el Juzgado de Control de Garantías. En la audiencia estuvieron presentes el juez Sago; la fiscal Miranda; los defensores Reinoso Gandini y González Pinto; el acusado Morales; el abogado querellante, Víctor García; y el abogado defensor de Cintia Bazán, Luis Fernando Alfaro. Es necesario recordar que Bazán, en la causa de Ocampo, está imputada por “homicidio doblemente calificado por ser cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por alevosía en calidad de coautora”.
Fundamentos
Luego de la resolución del juez Sago, se pudieron conocer los fundamentos por los cuales tomó la decisión. De acuerdo con la información a la que accedió El Ancasti, discrepó en lo que respecta a la acumulación “ya que nuestro Código (Procesal Penal) establece excepciones que no siempre procede la acumulación ya que la misma es facultativa, no necesariamente todas las causas conectadas deben ser acumuladas”.
El funcionario judicial entendió que “son dos casos absolutamente independientes uno de otro, no solo por la modalidad o calificación de cada uno de ellos, sino porque tienen pruebas absolutamente independientes uno de otro; tienen autonomía absoluta de manera tal que puede arribarse a un veredicto absolutorio o condenatorio por separado sin depender uno de otro. No encuentro ningún tipo de conexidad del que se ha dicho entre el homicidio calificado y los abusos calificados”.
Asimismo, mencionó que “existe un principio general de las reglas del juicio por jurado que rige cuando dos causas absolutamente independientes de naturaleza absolutamente distintas y que ambas pueden por su aptitud y conforme a las previsiones legales a ir por juicios por jurados, tienen que ir a juicio por jurados de manera separada y ello no es algo antojadizo, tiene su razón de ser”.
Para Sago, “los casos no deberían acumularse porque estarían violando el derecho de defensa en juicio. Ésa es mi opinión y voy a explicar por qué. Al ser de naturaleza completamente distintas, primero, al momento de la selección del jurado se estaría afectando el derecho de defensa en juicio porque no es lo mismo una selección de jurado para un juicio en donde estamos debatiendo un tema de índole sexual, delito contra la integridad sexual que una selección de jurados para un juicio por homicidio. Es absolutamente distinta. Puede que un testigo le sirva a la defensa o lo considere más imparcial para un homicidio y no lo sea para el abuso o viceversa”.
El magistrado cree que con la acumulación “hay un riesgo alto, con alta probabilidad que se contamine y se afecte la imparcialidad del jurado, y esto no solo porque va a ser imposible para un jurado escindir de estas dos calificaciones totalmente distintas, sino porque además no hay juicio por jurado en donde haya existido acumulación de causas en donde una de las coimputadas de un hecho revista a su vez la calidad de testigo en la otra”.
Por último, consideró que no cree que sea necesario “declarar la nulidad del requerimiento de citación a juicio ni la nulidad del decreto de acumulación porque me parecen cuestiones anacrónicas que no solucionan lo que estamos planteando aquí o que también encuentre alguna causal de nulidad conforme a las previsiones de nuestro Código de procedimiento”.