El Tribunal Oral Federal aceleró hacia la realización del juicio oral y público en contra de Edgar Adhemar Bacchiani y sus asociados, con una resolución en la que se destaca el esfuerzo por procurar la representación en el proceso de centenares de damnificados que habían quedado afuera porque sus abogados no plantearon la acusación en tiempo y forma.
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"No cumplieron con el deber de acusar"
El TOF aceptó unificar las querellas que no cumplieron con este elemental trámite en la persona del abogado Diego Quinteros Martínez. Cubrió de esta manera la omisión de los abogados y lo señaló específicamente en la resolución: la disposición se tomó para garantizar “la tutela de los intereses de las víctimas cuyas representaciones legales no cumplieron con el deber de acusar”.
“No cumplieron con el deber de acusar”: el reproche de los jueces a la defección profesional es bastante claro, aunque los letrados salvados se cuiden muy bien de decirlo por razones obvias.
Sin embargo, el TOF tuvo también en cuenta que tres querellantes sí habían cumplido “con el deber de acusar” y que no era ecuánime que quienes no lo habían hecho tuvieran las mismas atribuciones en el transcurso del juicio, de modo que impusieron restricciones a Martínez Quinteros: “Solo le cabrá un control de la prueba relacionada a sus intereses, pero no podrá presentar su caso, ni eventualmente pedir pena, condicionado ello a la actividad del Ministerio Fiscal”.
En contraposición, a Lucio Montero, Diego Figueroa y Bruno Jerez, que sí acusaron, “les corresponde ejercer plenamente sus derechos en el debate: presentar el caso, ofrecer prueba y controlarla, mantener la acusación, etc”.
Es decir que las querellas unificadas en Martínez Quinteros tienen una “capitis deminutio” respecto de las que formularon la acusación, devenida de no haber procurado en el momento oportuno su participación en el juicio oral y público.
Que ninguno de los tres abogados que acusaron se opusiera a la unificación de las querellas es tan lógico como indicativo de lo que implican las limitaciones establecidas al personero de los unificados. Los clientes del trío correrán con inmensa ventaja en el debate respecto de los que habían quedado afuera.
Conviene tener en cuenta que, al margen de las responsabilidades estrictamente penales de los acusados, el juicio estará tramado por la búsqueda de reparaciones económicas de los damnificados. Hay una competencia por plata entre las víctimas y verificar la legitimidad de los reclamos será medular en un debate donde se dirimen, entre otras cosas, eventuales maniobras de lavado de activos.
Montero, Figueroa y Jerez están chochos de la vida con la inferioridad de condiciones en que quedaron los clientes de los otros abogados, circunscriptos al estrecho margen de maniobra que le quedó a Quinteros Martínez.
Están interesados en que el juicio se realice de una vez por todas y la unificación de las querellas, en las condiciones establecidas por el tribunal, contribuye a evitar más dilaciones. Revela en realidad que los que no acusaron se quedaron sin naipes, porque nadie puede alegar en su defensa su propia torpeza. En este caso, no podían alegar que no habían planteado la acusación como correspondía.
El TOF fundó la concentración de las querellas defectuosas en razones de “economía procesal y no afectación de la defensa en juicio”.
“Se cumple así con el recaudo de la protección de la comunidad de intereses y la eficaz representación de los mismos. Vale decir, que no se trata simplemente del apego al cumplimiento de un rito, sino de una decisión central que busca salvaguardar el debido proceso y la defensa en juicio, pero sin mengua alguna de la tutela de los intereses de las víctimas cuyas representaciones legales no cumplieron con el deber de acusar”, es la síntesis del argumento.
Una soga salvadora para la defección.