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Se advierte falta de contención y control

Ley de Salud Mental: la sociedad, entre la norma y lo que en la Provincia no se hace

Crecen las sentencias de personas declaradas “inimputables” que vuelven a delinquir sin que el Estado neutralice su accionar, lo que genera conmoción social y temor.

23 de junio de 2024 - 00:30

La provincia de Catamarca adhirió a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 mediante la Ley Provincial Nº 5383, sancionada el 15 de mayo de 2014, hace poco más de 10 años.

Desde entonces hubo una importante cantidad de sentencias que declararon “inimputable” a personas que en muchos casos volvieron a delinquir, poniendo en evidencia la ausencia del Estado provincial para darles un marco de contención y control, y proveer la seguridad correspondiente al resto de la ciudadanía.

Por ejemplo, abundan los casos de abusadores sexuales que por no comprender la criminalidad de sus actos quedan en libertad, generando conmoción social y temor ya que por lo general no se dan a conocer sus identidades.

También son habituales los casos de personas con problemas de adicción que incurren en delitos contra la propiedad que en reiteradas ocasiones son arrestadas y liberadas, a pesar de que en cada hecho se tornan más y más violentas.

En diálogo con este diario, Bruno Jerez, psicólogo y abogado del foro local, advirtió que el Estado provincial está obligado a dar respuesta para detener las consecuencias del delito, basándose en la Ley 26657, a través de la Secretaría de Salud Mental -que depende del Ministerio de Salud de la Provincia-, y la Secretaría de Derechos Humanos a cargo del Ejecutivo provincial.

Consideró que la Ley Nacional, promulgada en 2010, reglamentada en 2013 y confirmada en el Código Civil de 2015, “es impecable” y remarcó que obtuvo el apoyo de organizaciones nacionales, regionales y mundiales ya que cumple con los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.

Apuntó además que “si no se destinan políticas y partidas presupuestarias para su cumplimiento, la Ley es letra muerta porque nos encontramos ante un verdadero conflicto donde se enfrentan los derechos de las personas con padecimiento mental con los de las víctimas de delito, debido a las dificultades que tiene el Estado para dar una solución”.

Conflicto

La internación de aquellas personas con enfermedades mentales para tratamiento y cuidado, de sí mismo y de terceros, es el punto central que pone en relieve el conflicto que apunta directamente a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

“El Estado le reconoce a las personas con padecimiento mental cerca de 15 derechos, entre ellos, recibir atención sanitaria integral y humanizada y derecho a una internación involuntaria, en caso de peligrosidad para sí o terceras personas”, explicó.

Indicó que en cuanto a las internaciones, la Ley establece que “es un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extraordinario” y que prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes -de una sola especialidad (psiquiatría) y que funcionan como institución de encierro-, públicos o privados.

Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios para atender estos padecimientos mentales.

“O sea que el incapaz declarado culpable y con alto índice de peligrosidad debería ser internado en un centro de salud público conocido como hospital general, con asistencia integral de un equipo de salud mental. Para esto, la Ley dispone que el Estado es garante de este servicio”, resaltó.

“Y como abogado y psicólogo debo decir que en rigor a la verdad, esto no se cumple. El enlace efectivo entre el Poder Judicial, que es el que dicta sentencia, y el Poder Ejecutivo, que es el encargado de aplicar la sanción, no se encuentra firme”, agregó. Cuestionó asimismo que si bien por un lado la Ley de Salud Mental prohíbe las internaciones en instituciones monovalentes, manicomios o lugares de albergues, “por otro lado la privación de libertad para personas con padecimientos mentales peligrosos sigue siendo una utopía, generando un enorme descrédito y malestar en la sociedad”.

“En Catamarca no existen lugares adecuados para albergar a estas personas para corregir su accionar delictivo, informó.

"La Ley dificulta neutralizar la peligrosidad"

Por su parte, el abogado Sebastián Ibáñez aseguró que “el órgano local de aplicación de la Ley de Salud Mental es la Dirección Provincial de Derechos Humanos, que no tiene estructura para aplicar la Ley y que depende del ministerio de Gobierno, que debería coordinar con el área correspondiente: Ministerio de Salud”. Explicó también que cada provincia puede tener su propia ley pero respetando el marco de principios legales básicos de la Ley Nacional.

“La Ley establece la forma de tratar al enfermo mental como alguien a quien se debe tutelar, como sujeto de derecho y garantías, pero en el caso de los enfermos mentales proclives a la criminalidad la Ley dificulta neutralizar esa peligrosidad, porque si es inimputable, no se lo puede someter a un proceso penal y mucho menos a una condena. No se lo puede neutralizar con una pena ni con una internación”, reclamó. “Ese sujeto sigue cometiendo delitos impunemente porque no es punible. En provincias como la nuestra, donde no existen institutos públicos para tratamientos psiquiátricos ni de adicciones, esos delincuentes no pueden ser neutralizados por el Estado poniendo en peligro al resto de la sociedad.

En este punto remarcó que al declarar inimputable a un sujeto se le impone una medida de seguridad que prevé el Código Penal, “que no se puede cumplir porque la instrumentación le corresponde al Poder Ejecutivo a través de un instituto de salud mental que no existe”.

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