Una joven denunciante de abuso sexual en la infancia (ASI) intrafamiliar, presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia de Catamarca, a los fines de revertir la condena de tres años de prisión en suspenso que se le impuso a su progenitor. Un jurado popular lo había declarado culpable de “abuso sexual simple agravado por el vínculo y continuado”. La presentación se da luego de que la víctima manifestara su desacuerdo con la calificación legal establecida por el jurado popular y, en consecuencia, con la pena impuesta por el juez director en audiencia de cesura de pena. El magistrado impuso una condena de tres años de prisión en suspenso. Ahora, la Sala Penal deberá resolver la situación.
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La querella presentó recurso de casación
La causa se originó en 2017. La joven, con 19 años, denunció a su progenitor por los abusos que sufrió desde su niñez. La denunciante afirmó buscar justicia para sí misma y para su hermana. Dada la gravedad de la imputación inicial, la causa fue remitida a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial para la realización del juicio popular, en el marco de la Ley 5719 de Juicios por Jurados.
Durante el debate, el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín y la querellante Astrid Acuña mantuvieron la acusación de “abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización continuado calificado por el vínculo y el daño en la salud mental de la víctima”. Por su parte, el abogado defensor Luis Marcos Gandini, solicitó la absolución. Sin embargo, el jurado popular —integrado por 12 personas— lo declaró culpable por un delito menor.
Esta modificación en la calificación fue clave. En la audiencia de cesura de pena, el juez director Jorge Palacios fijó una pena de tres años de prisión en suspenso y una capacitación obligatoria en perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres. En los fundamentos, el magistrado explicó que la decisión unánime del jurado, al haber descartado la calificación con la que había llegado a juicio popular, impedía agravar la pena. Palacios sostuvo que el jurado había resuelto "excluir expresamente la agravante legal relativa al ‘grave daño a la salud física o psíquica de la víctima’". “La privación de libertad, en este estadio y bajo este marco subjetivo, no es apta para alcanzar finalidad resocializadora alguna, resultando un castigo carente de justificación constitucional”, sostuvo.