La Justicia Federal rechazó un amparo por el pase sanitario
Es en relación con la pandemia del COVID-19 y el pase sanitario instaurado en la provincia para el ingreso a determinados lugares.
Pase. Con las vacunas exigidas para el ingreso a lugares determinados.
El Juzgado Federal de Catamarca rechazó la acción de amparo presentada por un grupo de personas, quienes decidieron no vacunarse contra el COVID-19 y cuestionaron el “pase sanitario Libre COVID-19”. La presentación fue realizada el 1 de febrero pasado. En la semana pasada, el juez Federal, Miguel Ángel Contreras, rechazó el planteo.
La acción de amparo se inició en contra del Gobierno nacional – Ministerio de Salud y contra la ministra de Salud, Carla Vizzotti-, “en procura de que se los exima de portar y exhibir el denominado Pase Sanitario para ingresar a los lugares restringidos, impuesto por la Decisión Administrativa N° 1198/2021, emitida por el jefe de Gabinete de Ministros”, indica la resolución a la que El Ancasti tuvo acceso.
En la presentación solicitaron el dictado de una medida de no innovar, así como también, que se declare la inconstitucionalidad de la decisión citada. Señalaron además que “el pase sanitario es violatorio de los derechos constitucionales (...) y manifiestan que la libertad individual debe respetarse, sin condicionar actividad alguna a la presentación de pase sanitario o documento similar; el Estado no puede obligar a la población o a parte de esta en violación de sus derechos individuales ni con ello coaccionar a parte de la población a inocularse so pena de no poder llevar a cabo ninguna actividad de la vida civil, convirtiendo a quienes no presenten el pase sanitario en muertos civiles mediante amenazas constantes de pérdida de trabajo, forzamiento de licencias sin goce de haberes, impedimento a entrar a lugares, a entidades bancarias u obras sociales, etc.".
Por su lado, el Juez indicó que teniendo en cuenta el planteo de inconstitucionalidad de los actores y adoptando el criterio asumido por la Cámara Federal de Mar del Plata, en una causa análoga en la que se señala que “el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma “en abstracto”.
“Precisamente, la presentación de los amparistas puede ser calificada como “genérica”, ya que no se acreditó la necesidad de llevar a cabo alguna actividad para la cual se exija el pase sanitario, lo cual imposibilita vislumbrar no solo el recaudo del peligro en la demora (sin el cual la medida cautelar dictada es improcedente), sino también la existencia de “caso judicial” que amerite verificar la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilita la intervención judicial tutelar y específicamente la admisibilidad de la acción de amparo”.
Por lo tanto, el juez indicó que “teniendo en cuenta que la decisión cuestionada se ha dictado en un marco absolutamente extraordinario, la misma resulta razonable y adaptada a la situación epidemiológica actual, ya que únicamente prohíbe el ingreso a aquellas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, en las que la participación de personas sin inoculación puede generar un riesgo de contagio que, si se concreta, es hábil para afectar ese bien común que debe primar ante los derechos individuales que pretenden ejercer los actores de manera absoluta", puntualizó e indicó que "es sustancialmente improcedente, tanto, el pedido de medida de no innovar como la acción de amparo intentada".