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Un jurado popular lo halló culpable del delito de "homicidio simple"

La defensa de José Javier Aguilar busca reducir su condena de 20 años de prisión

El expediente por homicidio del policía Carlos Diego Chávez ya se encuentra en la Corte de Justicia. La Sala Penal deberá resolver.

24 de agosto de 2026 - 00:50

Claves

La causa de José Javier Aguilar por el homicidio del policía Carlos Diego Chávez avanzó a una nueva etapa. Tras el segundo juicio por jurados, que en julio último lo halló culpable en el delito de "homicidio simple", y la posterior condena de 20 años de prisión, la defensa presentó un recurso de casación en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial. El expediente ya fue remitido a la Corte de Justicia y la Sala Penal deberá resolver si corresponde reducir el monto de la pena.

Aguilar admitió desde un primer momento haber matado a Chávez, ocurrido el 29 de abril de 2022 en Valle Chico, de una puñalada. La Fiscalía lo había imputado por "homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad", delito que preveía la pena única de prisión perpetua. En agosto de 2024, un primer jurado popular lo declaró culpable bajo esa acusación agravada. La defensa presentó el recurso de casación y en febrero de este año, la Sala Penal anuló ese veredicto: por mayoría, consideró que el juez director había excedido los límites de su rol al responder de manera directa y aclaratoria una consulta que el jurado hizo durante la deliberación, en lugar de remitirse estrictamente a las instrucciones finales ya consensuadas con las partes. Se dispuso un nuevo juicio.

En julio, el segundo jurado popular volvió a encontrarlo culpable pero esta vez por "homicidio simple" —delito con una escala penal de entre ocho y 25 años de prisión—. En la audiencia de cesura de pena, el juez director Fernando Esteban impuso 20 años. En sus fundamentos, ponderó a favor de Aguilar la ausencia de antecedentes computables, un informe socioambiental positivo, su entrega pacífica a la autoridad y el pedido de perdón ofrecido a la familia de la víctima. No obstante, también valoró en su contra el medio empleado —un cuchillo de 33 centímetros con hoja de 20, con el que atacó a Chávez sin darle posibilidad de defensa— y el hecho de que intentara seguir agrediéndolo tras la puñalada, hasta que testigos se lo impidieron a pedradas. El magistrado, a la vez, encuadró el episodio dentro de un contexto de violencia de género: fue justamente un pedido de auxilio de la pareja e hija menor de Aguilar, víctimas de esa violencia, lo que llevó a Chávez hasta la puerta de la casa.

La defensa, a cargo de los abogados Jorge Bracamonte (h) y Gabriel Quiroga Barros, apunta ahora a reducir esos 20 años. En esta materia, hay un antecedente reciente de la propia Sala Penal. En octubre de 2025, esta Sala hizo lugar parcialmente a un recurso similar y redujo de 20 a 17 años la condena de Enzo Maciel Morales, otro condenado por "homicidio simple" tras un veredicto popular —en su caso, por la muerte de Hugo Ariel Ocampo, arrojado a un pozo de 20 metros de profundidad en Antapoca, en enero de 2021—. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño consideraron entonces que el juez técnico no podía fundar la pena en circunstancias fácticas —como la alevosía— que el jurado ya había descartado expresamente al optar por la figura menor. "El juez debe ceñirse estrictamente a los hechos afirmados por el veredicto y no puede reinterpretarlos ni matizarlos en contra del acusado", sostuvo la Sala Penal en esa oportunidad.

El paralelismo con Aguilar no es exacto —Morales no mató a puñaladas, sino a golpes— pero sí es, hasta ahora, el único antecedente en que la Corte catamarqueña redujo por casación una condena de 20 años dictada tras un veredicto de "homicidio simple". El antecedente deja planteada la pregunta que la Sala Penal deberá responder en las próximas semanas: si el argumento de Morales —soberanía del jurado sobre los hechos probados— también alcanza para torcerle el brazo a los 20 años de Aguilar, o si la Corte distingue el caso por el contexto de violencia de género y el rol de la víctima como policía interviniente.

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