La Corte declaró nulo al decreto que exige impuestos pagos a prestadores de OSEP
La Sala de Amparos consideró que la normativa avanza contra el derecho de propiedad. También señala que los honorarios profesionales tienen el carácter de prestación alimentaria.
La Sala de Amparos de la Corte de Justicia, integrada por los magistrados José Ricardo Cáceres, Miguel Figueroa Vicario y Fabiana Gómez, falló contra el Gobierno al establecer que no se puede exigir a los prestadores de la OSEP el certificado de Cumplimiento Fiscal que otorga ARCA como condición para percibir el pago de las prestaciones realizadas para la obra social. De esta manera declaró nulo el artículo 2 del decreto 444 de mayo de este año.
La presentación fue iniciada por el Colegio de Odontólogos, con el patrocinio del abogado Jorge Sosa. La entidad que preside María Cecilia Jiménez inició una acción de amparo frente al decreto 444, que establece que OSEP “requerirá semestralmente a los colegios profesionales, círculos, asociaciones profesionales o prestadores de la salud y/o similares la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente, expedido por la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) de cada uno de sus profesionales, socios o asociados que realicen prestaciones con la obra social. La falta de presentación del mismo habilitará la retención de los pagos correspondientes a dicho profesional, socio o asociado hasta que regularice su situación”.
La entidad solicitó que la Corte declare la invalidez y la inconstitucionalidad de la norma por transgredir artículos de la Constitución Nacional y Provincial. Notificado de la presentación, el Estado se defendió y expresó que “la OSEP no confisca ni se apropia del dinero del profesional prestador, sino que supedita el pago del mismo a la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal. Cumplida dicha condición, el profesional percibirá la totalidad de sus haberes sin descuento alguno”.
El primero en fundamentar su voto fue Cáceres, ministro vicedecano de la Sala de Amparos, quien manifestó que ese decreto pone a la Obra Social de los Empleados Públicos “en el lugar de un agente de recaudación, desvirtuando de esta manera la naturaleza y finalidades propias del ente autárquico, ello en el afán o vorágine estatal por la recaudación de impuestos, erigiéndose a la OSEP de esta forma en sujeto activo de las prestaciones tributarias”, afirmó.
Más adelante, Cáceres reconoce la legitimidad que tiene el Círculo Odontológico al presentar la acción de amparo en representación de todos sus socios. “Solo por ley en sentido formal, es decir emanada con intervención de la Legislatura, puede llegar a establecerse algún tipo de restricción a un derecho consagrado en nuestra Carta Magna como lo es, en efecto, el derecho de propiedad, no siendo este el caso bajo análisis; de más está decir que el Decreto Nº 444/2024 deviene nulo”, concluye Cáceres.
Añade que los honorarios profesionales revisten el carácter de alimentario: “No debe perderse de vista que cualquier retención -excepto aquellos casos de deudas alimentarias y de litis expensas- resulta arbitraria y afectan claramente derechos de carácter constitucional, entre ellos los consagrados por los artículos 14 y 17 (Constitución Nacional)”.
De esta forma, el magistrado se pronunció por hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, por carecer de “razonabilidad al impedir la percepción de los honorarios devengados por los profesionales de la salud como consecuencia de una exigencia ilegítima que subordina el pago de una retribución de carácter alimentario” concluye.