miércoles 1 de abril de 2026
Las víctimas eran dos niñas

Jurado popular declaró no culpable a acusado por dos hechos de abuso

El imputado había llegado a debate en libertad. Tras la decisión unánime del jurado, recuperó la libertad.

Pasadas dos horas de deliberación, el jurado popular integrado por 12 vecinos de la Capital (seis hombres y seis mujeres) llegó a una decisión. Por unanimidad, los jurados declararon no culpable a un hombre que había llegado imputado por delitos contra la integridad sexual de dos niñas. Una vez escuchado el veredicto, el hombre –que había llegado a debate con prisión preventiva- recuperó la libertad.

El fiscal de Instrucción de Quinta Nominación, Hugo Leandro estuvo a cargo de la investigación. Oportunamente, había imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por causar un grave daño en la salud mental y ser cometido contra una menor de 18 años” y “abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de 18 años”, en ambos hechos “aprovechando la situación de convivencia preexistente”. De acuerdo con la investigación, las denuncias se radicaron a mediados de 2023 y desde entonces, el acusado estuvo privado de la libertad. Uno de los abusos se prolongó entre 2012 hasta 2017. El segundo ultraje sucedió a principios de 2023. El ultraje fue contra dos niñas de su entorno familiar. Una de ellas ya cumplió la mayoría de edad y fue querellante en la causa. Estuvo representada por la abogada del foro local Giselle Saseta. La otra víctima fue asistida por la asesora de Menores, Carolina Acuña Barrionuevo.

Ayer, las partes expusieron sus alegatos de clausura. El fiscal de Cámara Augusto Barros mantuvo la acusación contra este hombre. La asesora de Menores y la querella adhirieron. A su turno, la defensa, representada por el abogado Juan Pablo Morales, solicitó la declaración de no culpabilidad. Luego, el camarista Silvio Martoccia, juez director de este juicio popular, impartió las últimas indicaciones al jurado, antes de pasar a deliberar. Pasadas dos horas, el jurado llegó a una decisión y se leyó el veredicto. Por unanimidad –como lo establece la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados-, el acusado fue declarado no culpable. Ante esta decisión del jurado popular, el acusado recuperó inmediatamente la libertad. Ante este veredicto, las partes no podrían presentar ningún recurso de casación.

“No culpable”

En el marco de los juicios populares, éste fue el segundo veredicto de no culpabilidad. En noviembre de 2023, un hombre llegó a juicio por jurados acusado del abuso sexual de la hija de su pareja. El jurado, por unanimidad, lo declaró no culpable. El hombre fue acusado por “abuso sexual con acceso carnal calificado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad continuado, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores”. El hombre había sido denunciado en el 2020 y estuvo detenido desde diciembre de 2022. Luego de los alegatos, al momento de hacer uso de su última palabra, el acusado insistió en su inocencia. Tras el veredicto de no culpabilidad, recuperó la libertad.

Puertas adentro

El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas de violencia más extrema que niños, niñas y adolescentes pueden sufrir. No obstante, el dato más importante que advierten los profesionales en esta temática es que en la gran mayoría de los casos se trata de abusos sexuales intrafamiliares: padre, abuelo, hermano, tío o primo son los principales sospechosos. El victimario realiza un abuso de poder. A través de diversos mecanismos de manipulación y amenaza, quien abusa genera en la víctima un sentimiento de culpa y vergüenza. Es por ese motivo que quienes lo sufren pueden tardar mucho tiempo, incluso años, hasta que pueden poner en palabras lo que les sucedió.

Normativa

El juicio por jurados está contemplado en la Constitución Nacional como una garantía de los habitantes y como una obligación para administrar justicia desde 1853. El objetivo es que los vecinos sean los que juzguen. La Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurado estipula que será competencia del sistema de juicios populares las causas cuyos imputados tengan en abstracto penas de 20 años o más de prisión o reclusión.

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