Juez cuestionó a fiscal y querella por pedir una pena agravada
Con relación a Murúa, el juez director Silvio Martoccia rechazó los pedidos de pena de fiscal y querella para Mónica Beatriz Murúa, madre de Jorge Castro, y la condenó a 5 años y seis meses de prisión. En los fundamentos, cuestionó duramente a los acusadores por sostener durante el juicio que era partícipe secundaria, pero luego pretender agravantes que la equipararían al autor del homicidio. "Esto es manifiestamente inadmisible", advirtió.
Martoccia fue implacable al analizar los argumentos del Ministerio Público Fiscal y la querella particular respecto a la condena de Murúa. En párrafo aparte, se señaló que los acusadores "incurren en una grosera incongruencia con sus propios actos".
Para el Ministerio Público Fiscal, Murúa tuvo una participación que, aunque legalmente no fue decisiva, "en términos fácticos impidió claramente que el contrincante, único al que atacaron, pudiera retirarse". A la vez, se solicitó siete años de prisión para Murúa.
La querella particular fue aún más lejos. El querellante Ibáñez pidió 10 años de prisión, prácticamente el máximo dentro de la escala disminuida. Para Ibáñez, Murúa era una persona mayor, la madre de Castro, y con una palabra podría haber evitado todo: la muerte de Ferreyra y la situación de ellos ante la ley penal y la justicia.
En tanto que el defensor Bracamonte construyó una narrativa radicalmente diferente. "El eje central de la defensa es que la señora Murúa salió en defensa de su hijo con discapacidad", insistió una y otra vez durante el juicio y en la audiencia de cesura.
En este sentido, uno de los elementos más relevantes en la valoración de la pena fue el historial de vida de Mónica Beatriz Murúa. De acuerdo con la pericia psicológica, el desarrollo de vida de Murúa transcurrió "bajo circunstancias extremas de violencia". No se trataba solo de violencia de género ejercida por sus parejas. Murúa también sufrió violencia de sus propios padres. "Internalizó situaciones de violencia, se acostumbró a vivir sometida a situaciones de violencia de género", explicó la defensa. Esta exposición crónica a la violencia modeló sus formas de resolver conflictos, la única manera que conoció para enfrentar situaciones de tensión.
El juez valoró también la edad de Murúa (52 años al momento del hecho), su bajo nivel de instrucción y, especialmente, la ausencia total de antecedentes penales. A diferencia de Castro, que al menos tenía alguna entrada registrada en comisarías, Murúa no tenía ni siquiera un ingreso policial previo.
También pesó positivamente su conducta durante más de dos años de prisión preventiva. Parte de ese tiempo lo cumplió bajo modalidad domiciliaria. El punto más contundente de la sentencia fue el rechazo de las circunstancias agravantes postuladas por fiscal y querella. El juez Martoccia fue categórico. "Los acusadores incurren en una grosera incongruencia con sus propios actos, en tanto sostuvieron durante el debate la responsabilidad de Murúa en calidad de partícipe secundaria -calificación que fue receptada por el jurado popular- y, sin embargo, en esta etapa de cesura pretenden asignarle un rol fáctico o causal de mayor entidad para justificar un agravamiento del reproche penal. Esto es manifiestamente inadmisible", sostuvo. Para el juez, toda valoración punitiva que pretenda equiparar, directa o indirectamente, el reproche de Murúa al del autor, "desnaturaliza la distinción entre autoría y participación receptada por el veredicto y vulnera el principio de culpabilidad por el hecho propio".