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A través de una resolución

Intiman a las empresas de transporte a renovar unidades

Los colectivos que no cumplan con los requisitos serán inhabilitados para funcionar como tales.

29 de octubre de 2024 - 00:05

Las empresas de transporte de pasajeros de la provincia deberán renovar las unidades afectadas a este servicio que hayan superado los 10 años de antigüedad desde su fecha de fabricación, de no hacerlo perderán sus licencias habilitantes ya que no serán renovadas una vez que las mismas lleguen a su fecha de vencimiento.

Esta decisión de intimar a las empresas fue publicada como una resolución en el Boletín Oficial de la provincia la semana pasada, y está basada en lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Reglamentario N.º 2032/97 y el Artículo 53° inciso «B» apartado 1 de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, que establecen la antigüedad máxima permitida para estos vehículos.

Según lo publicado, “las empresas de transporte comprendidas en esta resolución deberán presentar un plan de renovación de su parque automotor ante la Secretaría de Transporte de la Provincia dentro de un plazo de 30 días de notificada la presente; indicando las acciones que adoptarán para el reemplazo de las unidades” que excedan la antigüedad establecida.

Los planes de renovación propuestos podrán ser aprobados o rechazados por la mencionada secretaría, atendiendo, en primer lugar, a la seguridad de los pasajeros y en segundo término, a la continuidad y regularidad del servicio, y a la existencia de otros prestadores en la zona con capacidad operativa.

Prórrogas

Esta resolución prevé excepcionalmente, con el fin de que el servicio de transporte público no se vea afectado, que las empresas podrán pedir una habilitación para aquellos vehículos que tengan hasta 13 años de antigüedad, siempre y cuando puedan acreditar que los mismos están en condiciones de conservación y funcionamiento.

En este sentido, la disposición establece que “deberán gestionar la renovación de las habilitaciones de dichas unidades de manera cuatrimestral, presentando la documentación técnica que acredite el buen estado de conservación, funcionamiento y las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente”.

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