sábado 4 de abril de 2026
Justicia

El Régimen Penal Juvenil de Catamarca se encuentra "a la vanguardia"

El magistrado y docente universitario indicó que Argentina está en deuda en esta temática, con un régimen de 1980.

En el transcurso de la semana, el juez penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Poder Judicial de Tucumán y profesional de la Universidad Nacional de Tucumán en la cátedra de Ejecución Penal y Régimen Penal Juvenil estuvo en Catamarca a efectos de disertar en una capacitación. En la oportunidad concedió una entrevista a El Ancasti.

El jurista indicó que si se aprecia un mapa federal de Argentina hay diferencias entre las distintas provincias en cuanto a las reglamentaciones y las regulaciones penales juveniles. “No obstante, básicamente, en mayor o menor medida, los instrumentos legales los tenemos, sin perjuicio de la gran deuda que es el régimen de fondo. Tenemos un Régimen Penal de la Minoridad que data de 1980, incluso es anterior a la democracia argentina, con todo lo que ello significa. Dentro de Latinoamérica, somos el país más retrasado en materia penal juvenil en cuanto a las normas. Dentro de todo, en las prácticas estamos aggiornados”, comentó.

En este sentido, precisó que la República Argentina ha suscripto los instrumentos internaciones, donde están las herramientas para trabajar de manera correcta en materia penal juvenil. No obstante, todo depende básicamente de los operadores. Para Moeykens, más que de normas, depende más de la práctica de los propios operadores judiciales y extrajudiciales en relación con la interdisciplina.

Al respecto, sobre la Ley Provincial 5544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil –de Catamarca-, destacó que, de acuerdo con su experiencia, “es una de las mejores normas de las que tengo en conocimiento a nivel nacional. Junto con Neuquén o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está a la vanguardia en cuanto a normativa”.

Entre otras cuestiones, el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil catamarqueño es la única normativa que prevé la ejecución penal. En tanto que sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil en Tucumán, indicó que el 1 de septiembre del año pasado estrenó el Código Procesal Penal y a diferencia de otras provincias, tiene incorporado un capítulo sobre reglas o pautas especiales para Niños, Niñas y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Ante la falta de una normativa de fondo, consideró que el fortalecimiento entre operadores del sistema de distintas provincias, el intercambio de experiencias y de herramientas fortalece el funcionamiento de este fuero. “Debe existir entre una sinergia –que de hecho existe- entre todos los operadores penales juveniles, no sólo de jueces, defensores y fiscales también para poder lograr la reforma de un régimen de fondo. Esto va a ser a través de prácticas y de que éstas generen la necesidad de un cambio normativo, por el cual la República Argentina fue declarada responsable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, comentó.

Jornadas

El juez y docente Federico Moeykens fue invitado por el presidente de la Corte de Justicia, Miguel Figueroa Vicario, para disertar en las Jornadas de Derecho Penal y de Derecho Penal Juvenil, que se desarrollaron días pasados. La capacitación es organizada por la Corte de Justicia de Catamarca, la Escuela de Capacitación Judicial y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. A la vez, es coordinada por la secretaria del máximo tribunal de justicia, Rocío Carabús.

La primera disertación estuvo a cargo de Horacio Jaime Romero Villanueva y Agustín Guerineau. Romero Villanueva es profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador en Buenos Aires. Guerineau es docente de la Universidad de Santo Tomás de Aquino de Tucumán. Moeykens estuvo a cargo de la tercera disertación. Finalmente, fue el turno de los jueces penales juveniles de Catamarca Rodrigo Morabito y Fabricio Gershani Quesada.

En el primer encuentro, se capacitó en Teoría del Delito. “Es la aplicación racional de la Ley Penal, fundamental para que los operadores jurídicos, jueces o abogados dividan los elementos del delito y pueda haber una contención del poder punitivo o una habilitación del poder punitivo, según el caso”, explicó Guerineau.

Por su parte, Romero Villanueva comentó que se trata de un instrumento científico para que distintos estamentos del sistema judicial pueda aplicar racionalmente la Ley Penal. “La gente vive la realidad de las transgresiones sociales, que pueden ser delitos o no”, comentó.

Ley 5544

  • El Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil se sancionó en agosto de 2018 y entró en vigencia en enero de 2019.
  • Los Juzgados de Control de Garantías para la Niñez creados a partir de la Ley 5357, con esta normativa serán Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil con competencia en:
  1. Tribunal de Sentencia;
  2. Tribunal de Apelación Penal;
  3. Juez de Control de Garantías Constitucionales;
  4. Juez de Ejecución Penal Juvenil.
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