Oportunamente la Sala Penal debería definir si procede
El Ministerio Público tratará de revertir la prescripción de la Tragedia de la Alcaidía
Presentará un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la sentencia que sobreseyó a los policías por insubsistencia de la acción penal.
Tras el fallo de la Sala Penal de la Corte de Justicia, que días pasados resolvió el sobreseimiento de los cuatro policías imputados por el caso de la Tragedia de la Alcaidía ocurrida el 9 de septiembre de 2011, ahora se conoció que el Ministerio Público Fiscal presentará un recurso extraordinario con la intención revocar esa decisión. Buscan que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia y que el juicio se realice. En la sentencia, la ministra Fernanda Rosales Andreotti cuestionó que el Poder Judicial también era "parte responsable de la desidia, inacción y falta de voluntad evidenciadas estos años". La causa estaba lista para el juicio en 2018, pero se suspendió en siete oportunidades.
Según se pudo conocer, la representante del MPF ante el Juzgado Correccional nº1 presentará un recurso extraordinario ante la Sala Penal de la Corte, que será la encargada de decidir si concede o no esta posibilidad. Si lo habilita, el expediente será elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que analizará la procedencia del caso. Si eventualmente la Sala Penal rechazara el planteo, el MPF todavía podría presentar un recurso de queja, ya directamente ante la Corte Suprema, aunque con menos posibilidades de prosperar.
La intención es revocar el sobreseimiento de los cuatro policías que llegaron imputados por homicidio culposo, agravado por el número de víctimas. Se trata de Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván, quienes resultaron beneficiados por el recurso de casación que presentó el abogado Luis Marcos Gandini (defensor de Mansilla y Leiva), con el que la Sala Penal decidió la "insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo para ser juzgado en plazo razonable".
Críticas al Poder Judicial
El fallo ordenó que se remitieran actuaciones a la Secretaría de Sumarios de la Corte para determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el proceso por la demora judicial. La ministra Fernanda Rosales Andreotti consideró que el Poder Judicial debe responder "como parte responsable de la desidia, inacción y falta de voluntad evidenciadas estos años, en los que, a pesar de que la causa estaba lista para la realización del debate, éste no se hizo".
Ocurre que el caso estuvo listo para el inicio del debate en febrero de 2018, pero se suspendió en siete oportunidades. De esas siete, tres de ellas fueron pedido de las defensas, ya que la primera suspensión, de marzo de 2020, fue cuando los defensores plantearon la probation; y una se suspendió de oficio y otras tres por pedido fiscal.
"Desde que la causa fue enviada a juicio, se sumió en un letargo que hizo mella en los involucrados. Querellantes e imputados en estado de incertidumbre sin fin, concurriendo sistemáticamente a sede del Juzgado donde se les informaba que la audiencia se había suspendido nuevamente. Este escenario es inaceptable. Resulta evidente que se ha vulnerado el derecho de Mansilla, Leiva, Reyes y Galván a ser juzgados en un plazo razonable, a pesar de tener por objeto un único hecho configurativo de un ilícito lamentable y que nos duele a todos como miembros integrantes de una sociedad que ha perdido a cuatro adolescentes vulnerables. El proceso se ha dilatado hasta extenderse por casi quince años sin que se haya arribado todavía al dictado de una sentencia definitiva", reprochó Rosales Andreotti.
La ministra también consideró que "la conclusión de también dictar el sobreseimiento de los policías lleva al aparente antagonismo entre los derechos que amparan al imputado y los que amparan a las víctimas, como lo son los adolescentes privados de la libertad que perdieron su vida: Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16), a quienes no debemos invisibilizar". "Han transcurrido catorce años desde que el hecho ocurrió, diez años desde que la causa fue elevada a juicio y el máximo de la pena que podría corresponderles a los encausados es de cinco años. La respuesta es evidente, la responsabilidad del Estado por ella también", recriminó.