El juez Correccional de Primera Nominación, Edgardo Acuña declaró culpable a un hombre de 75 años que ultrajó a una joven mujer. A la vez, lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso. El hecho ocurrió en febrero de 2019. Tanto el acusado como la denunciante viajaban en un micro de larga distancia desde Córdoba a Catamarca. El hombre tocó sin consentimiento a su compañera de asiento.
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Dos años de prisión en suspenso por haber tocado a una mujer
El acusado y la joven denunciante viajaban en el mismo micro de larga distancia, en febrero de 2019.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la denunciante abordó el micro en la ciudad de Córdoba. En horas de la madrugada, mientras la mujer dormía, advirtió que el hombre que se encontraba en el asiento de al lado la estaba tocando de manera impúdica, sin su consentimiento. Esta situación sucedió mientras el micro transitaba por territorio provincial, sobre la Ruta Nacional Nº 60, en La Paz. Finalizado el ultraje, el hombre se levantó del asiento y se dirigió al baño y la mujer puso en conocimiento de lo sucedido al copiloto del transporte.
De inmediato se dio intervención a las autoridades judiciales para que intervengan en el caso. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de la Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en La Paz.
Durante el debate, la fiscal Correccional Cynthia Romero consideró que había pruebas y testimonios que sustentaban la acusación. Por ello, insistió con la acusación y solicitó una pena de dos años de prisión en suspenso. A su turno, el abogado de la defensa, Hernán Jaime Morales sostuvo que la fiscalía no había logrado acreditar el hecho y pidió la absolución del acusado. El magistrado lo declaró culpable y lo condenó según lo pedido por la representante del Ministerio Público Fiscal.
“Evidentemente conmocionada, recordó con detalle lo relatado hace seis años cuando radicó la denuncia en la Subcomisaría de La Guardia, La Paz, sumando incluso otros aspectos relevantes. A mi juicio, su testimonio fue sincero, sin indicios que sugieran la intención de falsificar su declaración para perjudicar al imputado”, indicó el juez en los fundamentos de la sentencia.
Además, remarcó que si bien no existen testigos presenciales, la prueba indiciaria reunida es suficiente para acreditar la existencia. La coherencia interna del relato de la víctima, sumada a los indicios objetivos que lo corroboran, descartan la hipótesis de una denuncia falsa o errónea, precisó.
“En la audiencia de debate, la denunciante ratificó con precisión su versión inicial de lo sucedido, a pesar del tiempo transcurrido, evidenciándose veracidad en su relato. Declaró que no recordaba con exactitud la fecha de la denuncia, pero que ocurrió antes de la pandemia. No puede exigirse a la víctima una reacción específica ante la vulneración de su integridad sexual, ya que nadie está preparado para enfrentar una situación de esta naturaleza ni puede prever cómo respondería. En muchos casos, la vergüenza y el temor inhiben a la víctima, limitando su capacidad de reacción inmediata. En este caso, su única respuesta fue solicitar el cambio de asiento, lo que resulta plenamente comprensible. Pretender que la víctima debió necesariamente discutir o pedir auxilio para que el hecho se tenga por acreditado, como sugiere la defensa, desconoce la complejidad emocional y psicológica que atraviesan quienes sufren este tipo de agresiones”, detalló el juez Acuña.
Durante el debate, el acusado estuvo en silencio. Se recordó lo que había declarado oportunamente durante la investigación. En esa instancia, indicó el magistrado, adoptó una postura justificativa, lo que refuerza la veracidad del relato de la denunciante. “El imputado reconoció que viajaba en el colectivo donde ocurrieron los hechos pero sostuvo que la denunciante fue quien provocó la situación, negando cualquier participación activa. Su declaración reproduce estereotipos de género que buscan trasladar la responsabilidad del hecho a la víctima”, se destacó.