jueves 26 de marzo de 2026
Justicia con perspectiva en niñez

Derecho a la identidad para una niña y capacitación en niñez para el progenitor

El reciente fallo fue dictado por la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga

En el Fuero de Familia se sentó un nuevo precedente judicial con perspectiva en niñez. Un hombre reconoció la filiación extramatrimonial de una niña. Además de garantizarse su derecho a la identidad y fijarse la cuota alimentaria y otras medidas pertinentes, la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, también ordenó que el progenitor se capacite en perspectiva de género y en niñez.

En su sentencia, la magistrada puso en valor el “interés superior del niño” (en este caso, de la niña) como principio rector en los procesos de filiación. A la vez, remarcó los estándares nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. “Las acciones filiales no sólo buscan determinar un vínculo biológico, sino que resguardan derechos fundamentales como el acceso a la identidad, el reconocimiento de la familia y la protección económica para un adecuado desarrollo”, enfatizó la jueza Amigot Solohaga en su fallo.

Según se indicó, en el marco del proceso judicial, el progenitor –el demandado- no se mostró colaborador. Si bien en un primer momento había manifestado tener predisposición para llevar a cabo la tramitación, finalmente tuvo una actitud obstruccionista al no presentarse a realizarse la prueba de ADN. Ante esta situación, la magistrada interpretó esta actitud como un indicio grave en su contra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre la valoración negativa de la negativa injustificada a someterse a pruebas genéticas.

A estudiar

A través de esta sentencia, se ordena el reconocimiento de la filiación y la fijación de una cuota alimentaria provisoria. También el fallo establece como medida correctiva y de concientización que el progenitor deberá capacitarse obligatoriamente en perspectiva de género y derechos de la niñez con una articulación entre el Colegio de Abogados y la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social –organismo de aplicación de la Ley Provincial 5357 de Protección y Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes-.

La sentencia de la jueza Amigot Solohoga respondió a la falta de responsabilidad parental demostrada durante el proceso y a expresiones del demandado que reflejaron estereotipos de género y desconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La magistrada enfatizó que los derechos tanto a la identidad como a la alimentación no pueden ser condicionados por prejuicios ni actitudes dilatorias. De esta manera, remarcó que el progenitor tiene la obligación de asumir plenamente su rol parental, tanto en el aspecto afectivo como en el material.

A través de esta sentencia, el Juzgado de Familia refuerza su compromiso con la aplicación de una justicia con perspectiva de niñez y género. También se garantiza que todos los niños, niñas y adolescentes accedan a sus derechos sin discriminación ni vulneraciones.

¿Qué es la perspectiva?

En los últimos años, en el contexto de la lucha por el reconocimiento de derechos, se comenzó a escuchar la palabra “perspectiva”. Se habla de “perspectiva de género” o, como en este caso, “perspectiva en niñez”. Pero… ¿qué es la perspectiva? La perspectiva, en un sentido general, refiere a la forma en que se ve y se entiende el mundo. Tener una perspectiva significa mirar más allá de lo obvio y considerar diferentes factores que pueden afectar a las personas y sus experiencias. Es una forma de ser más empáticos y justos en las interacciones y decisiones.

Al hablar de "perspectiva de género", "perspectiva en Derechos Humanos" o "perspectiva en niñez" se hace referencia a enfoques que ayudan a entender y analizar situaciones desde ciertos ángulos o contextos específicos. En este caso, la perspectiva en niñez advierte que niños, niñas y adolescentes tienen derechos particulares que están consagrados por normativa internacional, nacional y provincial y que deben ser debidamente atendidos.

Responsabilidades

La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece los principios y obligaciones de los padres. Los progenitores deben cumplir con sus derechos, como cuidar del hijo, convivir, darle alimentos y educación; tener en cuenta las necesidades de los hijos según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; respetar el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído; orientar y guiar al hijo en el ejercicio de sus derechos; respetar y facilitar el derecho del hijo a relacionarse con abuelos, parientes o personas con las que tenga un vínculo afectivo y representar y administrar el patrimonio del hijo. Además, el Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia en 2015, prohíbe, en el artículo 647 expresamente, cualquier tipo de castigo corporal y malos tratos que afecten física o psíquicamente a los niños por parte de quienes ejercen la responsabilidad parental.

Legislación

Derechos consagrados

  • La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
  • Argentina ratificó la Convención en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional. La Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece la aplicación obligatoria de la Convención.
  • En 2013 entró en vigencia en Catamarca la Ley Provincial 5357 de Protección y Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El organismo de aplicación es la Secretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Social.
  • Este cuerpo de leyes tiene por objetivo la máxima protección de uno de los grupos socialmente vulnerables. El objetivo es que chicos y chicas puedan desarrollarse plenamente, que estén protegidos de la violencia, los abusos y los daños, que tengan acceso a la educación y la atención de la salud y que crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
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