Confirman la condena del coronel Castañeda por delitos de lesa humanidad
Recibió 14 años de prisión en 2021, tras su juicio en el TOF por el secuestro y muerte de Griselda Ponce y Julio Genaro Burgos.
Veredicto. El 29 de octubre de 2021 en el TOF de Catamarca.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena que recibió en 2021 el coronel retirado del Ejército Francisco Castañeda (81) a la pena de 14 años de prisión efectiva por el secuestro y muerte de Griselda del Huerto Ponce (34) y Julio Genaro Burgos (18), ocurridos el 15 de diciembre de 1976 en esta ciudad capital. Lo hizo al rechazar los recursos que presentaron tanto la defensa de Castañeda, que buscaba la absolución, y el Ministerio Público Fiscal, que buscaba elevar la calificación.
El jueves, el tribunal compuesto por los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Daniel Antonio Petrone, rechazó los argumentos de la defensa, que pretendía la absolución de Castañeda alegando la arbitrariedad de la sentencia y su ausencia en el lugar de los hechos; y al mismo tiempo rechazó el recurso fiscal que buscaba elevar la participación del coronel retirado a partícipe necesario, señalando una contradicción en la sentencia al clasificarlo como autor en un delito y partícipe secundario en otro debido a la fungibilidad de su rol.
El pedido de absolución se rechazó por unanimidad, pero la votación sobre el planteo del MPF resultó en una disidencia, ya que el juez Slokar votó a favor de elevar la calificación a partícipe necesario, pero sus dos colegas rechazaron el pedido.
El 29 de octubre de 2021, los jueces Enrique Lilljedhal (Catamarca), Federico Bothamley (La Rioja) y Mario Eduardo Martínez (Santiago del Estero) condenaron a Castañeda por unanimidad, e indicaron que el hecho juzgado "fue ejecutado en el marco del terrorismo de Estado y por tanto constituye un delito de lesa humanidad, y por ende de carácter imprescriptible, no indultable ni admistiable".
"Casteñada fue condenado como autor mediato penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, como partícipe secundario del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Griselda del Huerto Ponce y Julio Genaro Burgos, hecho primero y autor material penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, todo en concurso real", sentenciaron.
La causa por el secuestro y muerte de Griselda Ponce y Burgos, ocurrido el 15 de diciembre de 1976 en su casa ubicada en la capital, tuvo dos juicios anteriores. La causa "Ponce-Borda I" fue juzgada en 2012. Los jueces del TOF de ese momento condenaron a Carlos Lucena y Juan Rauzzino a 16 y 10 años de prisión, respectivamente. El fiscal Vehils Ruiz presentó un recurso de casación y los dos fueron condenados a perpetua. Los hechos fueron considerados delitos de lesa humanidad. En ese fallo Lucena fue hallado coautor de asociación ilícita, autor de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Griselda Ponce, Julio Burgos, Yolanda Borda y Francisco Ponce. Rauzzino fue condenado como coautor de asociación ilícita, organizador y autor mediato de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Griselda Ponce y Julio Burgos. La causa "Ponce-Borda II" fue juzgada en 2015 y Enrique Henzi Basso y Darío Otero Aran fueron condenados a 9 y 12 años de prisión por la desaparición y muerte de Francisco Ponce, Julio Burgos, Griselda Ponce y Yolanda Borda. El fallo no está firme aún.