El crimen de Marcelino Pachado, ocurrido en febrero de 2017 en el barrio Montecristo, llega a instancias finales en la Justicia catamarqueña. La Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los cuatro integrantes del clan Barros que fueron condenados.
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Condenas confirmadas por el crimen de Marcelino Pachado
La Sala Penal rechazó el recurso de casación del clan Barros y confirmó las penas impuestas tras el juicio popular.
En la madrugada del 7 de febrero de 2017, Marcelino Pachado se encontraba en el interior de la vivienda de la familia Barros, en el barrio Montecristo, en la zona sur capitalina, cuando fue atacado con golpes de puño, palos e hierros hasta quedar inconsciente. Luego fue envuelto en una sábana, trasladado en el baúl de un Renault 12 color rojo y abandonado a la vera del Río del Valle, a unos 200 metros del predio del ex Hotel Sussex. Un vecino lo encontró y dio aviso a las autoridades. Pachado fue internado en el Hospital San Juan Bautista. Finalmente falleció el 15 de febrero a causa de una insuficiencia respiratoria secundaria a traumatismo cráneo facial más asfixia. Tras el crimen, los acusados enterraron en el patio de la casa los elementos utilizados en la golpiza e inutilizaron el vehículo.
En agosto de 2025, tras un juicio por jurados de cuatro jornadas, un jurado popular de 12 vecinos de la Capital declaró por unanimidad culpables a Marcelo Cristian Barros (a) "Quililo" y a Cristian Alejandro Barros (a) "Kiki" como coautores del delito “homicidio calificado por alevosía”, y a Marcelo Exequiel Barros (a) "Tatita" y Nery Nelson Barros como partícipes necesarios del mismo delito. En la audiencia de cesura de pena, el juez director Silvio Martoccia impuso una pena de prisión perpetua para los coautores y 10 años de prisión a ambos partícipes. En el caso de "Tatita", esa pena fue unificada con una condena anterior y quedó en 13 años.
Recurso
Los ministros de la Sala Penal resolvieron, por unanimidad, rechazar el recurso de casación. La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo de la ministra Fernanda Rosales Andreotti, con la adhesión de sus pares Hernán Martel y Verónica Saldaño.
El defensor Penal Oficial de Sexta Nominación Estanislao Reinoso Gandini planteó tres agravios ante la Corte. El primero fue el de defensa ineficaz: sostuvo que los abogados que actuaron en el juicio no contaban con la capacitación necesaria en técnicas de litigación oral y que sus estrategias resultaron deficientes. La Sala rechazó este planteo con contundencia. A la vez, señaló que cada defensor elaboró su propia teoría del caso y que las discrepancias de estrategia no implican necesariamente vulneración al derecho de defensa.
El segundo agravio cuestionó que la prueba producida en el debate no alcanzaba el estándar de "más allá de toda duda razonable" para acreditar el agravante de alevosía. La defensa señaló una supuesta contradicción entre los testimonios de dos testigos y argumentó que no podía haber alevosía si todos los presentes, víctima y victimarios, se encontraban bajo los efectos del alcohol y estupefacientes. La Corte aplicó el estándar del "jurado razonable" y señaló que en el juicio declararon 16 testigos y que el recurso se limitó a cuestionar solo dos de esos testimonios, sin explicar por qué ese análisis parcial debía prevalecer sobre el conjunto de la prueba. Ese enfoque aislado, dijo la Corte, resulta insuficiente para habilitar la revisión del veredicto.
El tercer y último agravio atacó las instrucciones finales que el juez director dio al jurado. Para la defensa, la descripción del agravante de alevosía los había orientado hacia la teoría del caso de la fiscalía, impidiéndoles razonar de manera libre e independiente. La Corte también rechazó este planteo. En este sentido, se indicó que la Ley Provincial 5719 de Juicio por Jurados establece que las instrucciones son el resultado de un proceso de litigación previa entre las partes, quienes deben presentar sus propuestas y dejar asentadas sus objeciones en ese momento. En el juicio, los defensores no formularon ninguna objeción a las instrucciones sobre la alevosía. "No puede quien ahora ejerce la defensa pretender introducir cuestionamientos que no fueron oportunamente realizados en la etapa de juicio", se remarcó. A la vez, se advirtió que señalar que las instrucciones condicionaron al jurado "significa subestimar el veredicto de 12 personas que, por unanimidad, decidieron sobre la culpabilidad de los acusados".
Condenas confirmadas
El reciente fallo de la Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó las condenas de prisión perpetua para Marcelo Cristian Barros y Cristian Alejandro Barros, de 10 años de prisión para Nery Nelson Barros como partícipe necesario; y 13 años para Marcelo Exequiel Barros, resultado de la unificación de su condena con una anterior. Los cuatro integrantes del clan Barros cumplen su condena en el Servicio Penitenciario de Capayán.
Pese al revés judicial, los penados tienen la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sea por la concesión de un recurso extraordinario federal o, si éste fuera rechazado, en queja.
Expediente
Cristian Marcelo Barros y Cristian Alejandro Barros, culpables en el delito de “homicidio agravado por alevosía” como coautores. Ambos fueron condenados a prisión perpetua, la pena máxima.
Nery Nelson, culpable como partícipe secundario en el mismo delito. Fue condenado a 10 años de prisión.
Ezequiel Barros, también culpable como partícipe secundario. Se le unificó la condena con otra anterior y su pena quedó en 13 años.