Condenado por abuso pide a la Corte la prisión domiciliaria
El Juzgado de Ejecución Penal de 1ª Nominación rechazó el pedido. El penado insistió con un recurso de casación.
Planteo. La Sala Penal deberá resolver el recurso presentado.
Recientemente ingresó a la Corte de Justicia un recurso de casación impulsado por un hombre privado de la libertad en el Servicio Penitenciario Provincial. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el penado había insistido en un pedido de prisión domiciliaria.
Según se indicó, esta persona cumple una condena de 14 años de prisión. En junio de 2022, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación lo halló culpable por varios delitos contra la integridad sexual. El penado realizó el reclamo pertinente pero la jueza de Ejecución Penal de Primera Nominación, Elizabeth Cabanillas, no hizo lugar. La magistrada consideró que no se reunían los requisitos exigidos por la Ley 24660. No obstante, ordenó que el Servicio Penitenciario arbitrara los medios necesarios para que regularmente el condenado sea controlado por los médicos de la institución penitenciaria, bajo constancia de firma con medicación inclusive, como así también, se le practiquen todos y cada uno de los estudios que demanden las patologías que presenta en el centro de salud de confianza. Además, el área salud deberá informar al Tribunal mensualmente la evolución o involución de las patologías y toda otra cuestión relativa a su salud. Ahora, la Sala Penal deberá resolver el planteo.
La prisión domiciliaria es una alternativa que permite a las personas privadas de la libertad cumplir la condena en el domicilio en lugar de que sea en la cárcel. Este beneficio regulado por la Ley Nacional 24660, que establece las reglas de cómo se cumplen las penas en Argentina. Esta ley prevé seis situaciones en las que un juez puede autorizar este beneficio: cuando la persona tiene una enfermedad que no puede tratarse bien en la cárcel; cuando padece una enfermedad incurable en etapa terminal; si tiene una discapacidad que hace que estar preso sea inhumano; si es mayor de 70 años; si es una mujer embarazada o si es madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad.
Sin embargo, cuando se trata de personas condenadas por delitos sexuales, como en este caso, la ley es más estricta. Una reforma de 2017 agregó requisitos especiales: se necesitan informes de equipos especializados de la cárcel y del juzgado que evalúen si otorgar la prisión domiciliaria es conveniente para el futuro del condenado y su familia.
Además, en estos casos la ley exige que se use una tobillera electrónica para controlar a la persona, salvo que el juez considere que no es necesaria después de analizar los informes. El juez también puede cancelar la prisión domiciliaria si el condenado no respeta la obligación de quedarse en su casa, si los controles muestran problemas, o si cambian las condiciones que motivaron el beneficio.