sábado 21 de febrero de 2026
Los ultrajes ocurrieron en Tinogasta

Condena de seis años de prisión por un abuso sexual intrafamiliar

Fue acusado por dos hechos, pero uno se declaró prescripto en el Juzgado de Control de Garantías de Tinogasta.

La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación declaró culpable a un hombre en el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. A la vez, se le impuso una pena de seis años de prisión. Sin embargo, el condenado mantiene la libertad hasta tanto el fallo quede firme.

Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, en un primer momento, al acusado se le habían reprochado dos hechos, ocurridos en 2018. Sin embargo, en el Juzgado de Control de Garantías de la Quinta Circunscripción Judicial, el primer hecho fue declarado prescripto. Sólo se envió a juicio el segundo hecho. Según la investigación, este abuso sucedió en julio de 2018, en un contexto intrafamiliar. El agresor ingresó a la habitación de la víctima; aprovechó que ella estaba durmiendo. El acusado hizo uso de la violencia para consumar el abuso.

Si bien la denuncia se realizó 20 días después, la causa recién fue elevada a juicio en 2024. Durante seis años, el expediente estuvo en el Juzgado de Control de Garantías tinogasteño.

El debate comenzó el miércoles y se desarrolló durante tres jornadas. El tribunal estuvo integrado por los jueces Miguel Lozano Gilyam, Luis Guillamondegui y Silvio Martoccia. El acusado negó los hechos. A su turno, la denunciante ratificó sus dichos. El fiscal de Cámara Augusto Barros mantuvo la acusación por el único hecho que llegó a juicio y pidió una pena de seis años de prisión. En tanto que la defensa, a cargo del abogado particular Julián Quintar, solicitó la absolución.

Finalmente, los magistrados, por mayoría, declararon culpable al acusado por el delito por el que venía incriminado. A la vez, se le impuso la condena solicitada por el representante del Ministerio Público.

Llamado de atención

Días pasados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó el recurso de queja interpuesto por la querella en una causa por “abuso sexual agravado por el vínculo”, en la que el imputado había sido sobreseído por prescripción de la acción penal. Sin embargo, el Tribunal consideró que la gravedad institucional de lo ocurrido en el trámite del expediente exige una respuesta disciplinaria más contundente por parte de las autoridades judiciales provinciales.

El caso tuvo origen en una investigación por abuso sexual de un padre contra su hija, en la que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, revocó la decisión de la Cámara de Casación Penal provincial y declaró que la acción penal se había extinguido por prescripción.

En su resolución, el superior tribunal provincial describió un cuadro alarmante: el expediente permaneció paralizado durante años, incluso fue extraviado, y atravesó la intervención de cuatro jueces. Señaló que la excesiva duración del proceso obedeció exclusivamente a un “cúmulo de negligencias inexcusables” atribuibles a magistrados, funcionarios, al Ministerio Público Fiscal e incluso a la representación letrada de la víctima. No obstante, entendió que tales irregularidades no podían perjudicar al imputado y que, en consecuencia, correspondía declarar la prescripción.

Frente al recurso extraordinario de la querella —luego denegado—, la Corte declaró inadmisible la queja. No obstante, la CSJN consideró que la mera exhortación formulada por el tribunal entrerriano resultaba insuficiente ante la magnitud de las falencias detectadas. Recordó que todos los operadores del sistema judicial tienen el deber de brindar una respuesta jurisdiccional rápida, eficaz y útil, evitando que el contacto con el sistema de justicia agrave el daño sufrido por la víctima.

La Corte dispuso comunicar lo resuelto al Superior Tribunal provincial para que, con prontitud, se determinen las responsabilidades correspondientes por las graves irregularidades que condujeron a la extinción de la acción penal y, en su caso, se apliquen las sanciones disciplinarias pertinentes. Asimismo, ordenó que se ponga en conocimiento del órgano de control de la matrícula la eventual deficiente actuación de los abogados particulares intervinientes.n

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