La Justicia en la picota || Piden que sea revisado por la Corte de Justicia
Casaron el fallo absolutorio del Jury a favor del juez Aybar
El planteo ante el Jury lo hizo el fiscal, Augusto Barros, quien consideró que la sentencia fue "arbitraria".
El fiscal ante el Jury, Augusto Barros, presentó un recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento que absolvió al juez Civil, Comercial y de Familia de Belén, Miguel Ángel Aybar, acusado de mora judicial. El fiscal planteó en su escrito que la sentencia absolutoria del Tribunal fue “arbitraria, infundada, desconectada de la realidad jurídica y fáctica que presenta el marco jurídico, en contra de las normas que reglamentan el debido proceso, colisionando gravemente las reglas de la sana crítica racional”. En este marco pide que aquélla sea revocada por la Corte de Justicia de la Provincia.
Para poder realizar este planteo, el fiscal consideró “inconstitucional” un artículo de la ley que crea y establece el proceso para los juicios contra magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal. Concretamente se refiere al último párrafo del artículo 29 de la ley 4247 que establece que “contra la sentencia no procederá recurso alguno, salvo el de aclaratoria”.
Aybar había sido acusado de mora judicial reiterada en 455 expedientes ante el Tribunal de Enjuiciamiento y fue llevado a juicio a principios de marzo. Luego de tres días de debate, el juez fue absuelto por los votos del presidente de la Corte, Hernán Martel, del diputado radical Carlos Marsilli y los abogados del fuero local Federico Pague y Cecilia Martin. El diputado Damián Brizuela y el senador Augusto Ojeda, miembros del oficialismo, se opusieron.
Ante esta situación, Barros tomó la decisión de casar la sentencia ante el Tribunal para que su planteo sea elevado a la Corte. Si bien, la ley del jury se lo impide, el fiscal fundamenta su pedido en que “las leyes procesales mantienen la concepción bilateral para el ejercicio de las vías recursivas, esto es, la potestad conferida a ambas partes del proceso para impugnar la sentencia, sin que se hayan invocado objeciones relevantes”.
En cuanto al planteo contra Aybar, el fiscal ratificó que el accionar del juez “encuadra en el mal desempeño y debe ser traducido en faltas condicionantes para la continuidad en el cargo”. En este sentido, defendió su acusación contra el juez al momento de realizarse el juicio afirmando que en forma clara dio cuenta de que “el funcionario judicial ha perdido los requisitos que la constitución le exige para desempeñar tan alta función”.
El fiscal atacó el fallo absolutorio del Jury al sostener que cuando se plantea la denuncia contra el juez (en base a un informe de 2024) “efectivamente existían 438 expedientes sin resolución”. En este marco, planteó su oposición a la sentencia que liberó a Aybar al advertir que ésta tomó la cantidad de causas sin resolver al momento de concretarse el juicio. Es decir, solo contabilizó 220. “Es decir que del propio texto de la sentencia recurrida se confirma que la evaluación se hace al momento del inicio del debate”, cuestionó.
Posteriormente, criticó que "la sentencia cuestionada hace un descuento matemático intentando quitar rigor en el retardo expresando que de esas 220 causas deben restarse 33 que tenían entre 1 mes y 5 meses en autos para resolver, lo que deja a criterio del Tribunal solamente 187 causas para examinar”.
Ante esta situación recordó que “la causal de mora surge en el informe realizado en junio de 2024 y ahí ya estaba consolidada el retardo y no lo purga el hecho de que posteriormente haya apurado las resoluciones".
"Sería un absurdo tal como si frente a un tribunal se encontrara un imputado incriminado por privación ilegítima de la libertad y la defensa esgrimiera que la conducta del encartado no puede ser perseguida porque al momento del juicio la víctima se encuentra libre”, advirtió.
En otro tramo de su presentación, Barros volvió a plantear la cantidad de causas con las que se inicia el proceso contra Aybar y la cantidad que se tomó para dictar el fallo absolutorio. En este sentido, el fiscal se preguntó: “¿Si desde 2010 hasta junio de 2024 se fueron acumulando expediente a espera de resolución en una cantidad de 438 expedientes, según la apreciación de ese Tribunal, que entiende y justifica a partir de la 'insuficiente infraestructura funcional y humana con la que contaba ese juzgado', cómo es que hasta el momento del debate, menos de un año, resolvió 218 causas?".
Finalmente, el fiscal cuestionó que con su fallo, el Tribunal "resuelve en favor de la absolución en forma arbitraria peligrosamente alejado de las reglas de sana crítica racional".
Ni una duda
En su presentación, Barros afirmó que, a diferencia del proceso penal, en un jury contra un juez o fiscal la duda es suficiente para avanzar en su contra porque éstos deben tener una imagen positiva ante la sociedad.
En ese marco, utilizó el antecedente de la causa “Brusa” para defender su postura. “El denominado beneficio de la duda del Derecho Procesal Penal, que se otorga al imputado en la sentencia definitiva, rige a la inversa en el Juicio Político. Es suficiente la mínima duda sobre la corrección de un funcionario para que el juicio proceda, pues ni el Poder Ejecutivo, ni en el Poder Judicial tiene que haber un funcionario o magistrado sospechado”.