viernes 7 de noviembre de 2025
La Justicia en la picota || El juez de garantías debe expedirse

Apelaciones revocó la orden de rehacer la investigación de las "absoluciones pagas"

El Tribunal de Alzada hizo lugar al recurso de la fiscal Paola González Pinto contra la resolución del juez Lucas Vaccaroni. La decisión pone fin a la controversia sobre la investigación.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos resolvió por unanimidad revocar la resolución del juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Lucas Vaccaroni, en la causa conocida como absoluciones pagas. El tribunal, integrado por los jueces Rosa Elena Berrondo Isí, Luis Guillamondegui y Marcelo Soria, hizo lugar al recurso presentado por la fiscal de Instrucción, Paola González Pinto, quien había apelado la decisión que le ordenaba profundizar la investigación antes de resolver sobre la nulidad del acuerdo de partes.

El fallo revocó "en todo lo que fuera materia de agravios" el Auto Interlocutorio dictado por Vaccaroni. El magistrado había ordenado que González Pinto llevara adelante un proceso autónomo de conocimiento de amplio debate y prueba antes de emitir una sentencia sobre la acción de nulidad presentada por la fiscalía. La controversia central radicaba en determinar si la investigación ya estaba completa o si requería mayor desarrollo probatorio.

La fiscal había argumentado durante la audiencia de expresión de agravios que la investigación ya estaba cerrada y que no había más prueba pertinente y útil que presentar. González Pinto cuestionó ante el tribunal qué otra evidencia debía aportar para que la causa fuera finalmente resuelta. "¿Qué planteo de las partes debo resolver? ¿Si considero que la investigación ya está cerrada, que no puedo, ni debo agregar nueva prueba, a quién debo atender para resolver los planteos?", planteó la funcionaria judicial.

En su presentación, la fiscal señaló que había comisionado personal especializado y utilizado técnicas de evidencia digital para reunir los elementos probatorios necesarios. La investigación permitió constatar irregularidades en el acuerdo homologado, violaciones de orden público y la reincidencia del imputado Diego Arroyo, quien registra seis condenas previas.

Acuerdo

El caso se originó en el pedido de nulidad presentado por la fiscal contra el acuerdo de partes propuesto por el fiscal Hugo Costilla y homologado por el ex juez Rodolfo Maidana. En diciembre de 2024 se convalidó un convenio que permitió la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los cuatro acusados del violento atraco ocurrido en la casa de los hermanos Matías y Gustavo Rolón Reynoso en el barrio Parque América.

El violento asalto se produjo el 4 de septiembre de 2024 en la madrugada. Los autores fueron identificados como Camilo Carrizo, Diego Arroyo, Fernando Pacheco y Guillermo Nieva, aunque se sospecha que participó un quinto asaltante que nunca fue encontrado. Según la investigación de Costilla, los acusados habrían robado unos 1.500 dólares y varios celulares iPhone Apple, de los cuales solo se recuperaron 400 dólares.

Los imputados fueron acusados por robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda en calidad de coautores. Para lograr la extinción del daño, los acusados ofrecieron una reparación integral de $2.000.000, con la conformidad de las víctimas. Esto llevó al fiscal Costilla a solicitar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento total y definitivo de los cuatro imputados.

González Pinto presentó en enero de 2025 una acción de nulidad por cosa juzgada írrita, argumentando que el convenio "resulta lesivo a los intereses sociales" y burla las expectativas de los acreedores de RT Inversiones, empresa donde Matías Rolón Reynoso está imputado y cumple prisión preventiva domiciliaria. La fiscal consideró que el acuerdo era incompatible con el orden público por ser violatorio del derecho de igualdad y porque perjudica los derechos de las víctimas de otras causas.

Vaccaroni había considerado que la fiscal debía garantizar a todas las partes intervinientes la posibilidad de ofrecer y tramitar prueba pertinente y una vez culminado ello resolver al respecto notificando a las partes. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones consideró que esta postura generaba una indebida duplicación de la investigación.

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