sábado 2 de diciembre de 2023

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En el Tribunal Penal Juvenil

Adolescente acusado de robo devolvió un celular nuevo a una chica

La reparación del daño es una de las medidas alternativas previstas dentro de este fuero especializado.

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A mediados de febrero del año pasado, una adolescente de 16 años se encontraba en la parada de colectivo de su barrio. En ese momento, una motocicleta se acercaba hacia ella; sobre el rodado había dos muchachos –un adolescente y el conductor-. Sin que la adolescente pudiera hacer algo, el chico la sorprendió por la espalda. De este modo, sin que ella pudiera moverse, se apropió de su teléfono celular. Luego, se subió a la motocicleta, en la que se encontraba su compañero del ilícito. En la huida, extraviaron un documento nacional de identidad y la cédula verde del ciclomotor. Por este hecho, el adolescente fue imputado por “robo en calidad de coautor”.

Ayer, en la Cámara de Sentencia Penal Juvenil se desarrolló una audiencia de reparación de daños. El Tribunal fue presidido por el juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal del fuero especializado Guillermo Narváez. En tanto que la defensa fue ejercida por el abogado del foro local Luis Marcos Gandini.

Según información a la que pudo acceder El Ancasti, la defensa propuso reparar el daño. A tal fin, el adolescente imputado –a través de su abogado- ofreció un celular nuevo a la chica. La adolescente aceptó la propuesta y el fiscal también aceptó el acuerdo.

En el marco del artículo 59 del Código Penal Argentino se establece que la acción penal se extinguirá, entre otras circunstancias, por conciliación o reparación integral del perjuicio. No obstante, debe haber conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.

En tanto que, la Ley Provincial 5544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil prevé las medidas alternativas.

“El Régimen Procesal de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Catamarca se adopta con arreglo a principios y garantías, sin perjuicio de otros establecidos mediante normativa Constitucional o internacional como la implementación de vías alternativas al proceso penal juvenil: principio de oportunidad, suspensión del juicio a prueba, mediación y conciliación. La aplicación de las medidas alternativas al proceso penal juvenil o de las medidas de coerción personal procederá en las situaciones contempladas por el presente régimen legal”, se estipula en los artículos 8 y 9.

Sobre las medidas, la normativa establece que las vías alternativas al Proceso Penal Juvenil son el principio de oportunidad procesal, suspensión del juicio a prueba –más conocida como probation-, mediación penal, conciliación y remisión. Además, el Régimen Penal Juvenil establece que en cualquier etapa del proceso, el fiscal, fundadamente, “podrá aplicar criterios de oportunidad, renunciando total o parcialmente al ejercicio de la acción penal, limitarla a uno a varios delitos, o a alguna de las personas que hayan participado del hecho”. Esto puede darse si por su insignificancia, circunstancias y consecuencias, lo exiguo de la participación del adolescente o su mínima culpabilidad no afecte el interés público o cuando se trate de un delito que tenga prevista una pena máxima no superior a los seis años de prisión y haya prestado consentimiento el ofendido.

Justicia restaurativa

La Justicia restaurativa es un proceso para resolver el problema de los delitos, enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los acusados de estos hechos responsables de sus acciones y también, a menudo, involucrando a la comunidad en la resolución del conflicto. Los programas de Justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un conflicto deben estar activamente involucradas para resolver y mitigar sus consecuencias negativas.

Tanto las formas de Justicia restaurativa ya establecidas como las nuevas ofrecen a las comunidades algunas medidas deseables para la resolución de los conflictos. La participación de la comunidad es muy directa y concreta.

Estos procesos se adaptan particularmente a situaciones en que las partes participan de manera voluntaria y en que cada una de ellas tiene la posibilidad de comprometerse completamente y de manera segura en un proceso de diálogo y negociación.n

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