Acusados de la Tragedia de la Alcaidía fueron sobreseídos
La Corte de Justicia ordenó el sobreseimiento de los policías Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván por "insubsistencia de la acción penal".
Por Basi Velázquez
"Nunca se hizo Justicia" había expresado el 9 de septiembre último Rosa Yapura. Ese día, su hijo Nelson Molas cumplía 14 años de fallecido. Junto con Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16), son las víctimas de la "Tragedia de la Alcaidía", ocurrida el 9 de septiembre de 2011. A 14 años, dos meses y 22 días del luctuoso acontecimiento, no hay ni habrá culpables. La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, por mayoría, resolvió el sobreseimiento de cuatro policías imputados por "homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales": Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván.
El abogado del foro local Luis Marcos Gandini había presentado un recurso de casación en representación de Mansilla y Leiva. La Sala Penal hizo lugar al planteo y declaró "la insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo para ser juzgado en plazo razonable". Los acusados fueron sobreseídos y se remitieron actuaciones a la Secretaría de Sumarios para determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el proceso por la demora judicial.
La ministra Fernanda Rosales Andreotti elaboró los fundamentos y tuvo adhesión de su par Verónica Saldaño. El ministro Hernán Martel directamente consideró que el recurso era inadmisible. Ante la mora, Rosales Andreotti consideró que el Poder Judicial debe responder "como parte responsable de la desidia, inacción y falta de voluntad evidenciadas estos años, en los que, a pesar de que la causa estaba lista para la realización del debate, éste no se hizo".
En el fallo se efectuó un racconto del recorrido judicial del expediente. La ministra precisó que en el proceso puede verificarse la fijación de siete fechas de audiencia de debate a partir de 2020 y su respectiva suspensión por múltiples razones. "Se invocaron al efecto razones novedosas, motivos repetidos, cuestiones de agenda desde todas las direcciones, es decir, tanto el Ministerio Público Fiscal como las distintas defensas, la querella e incluso, de oficio, por el mismo Tribunal", señaló.
En detalle, el 10 de marzo de 2020 se suspendió la audiencia por pedido fiscal; el 6 de agosto de 2021 también se suspendió la audiencia por pedido fiscal. El 16 de marzo de 2022 hubo una suspensión de oficio. El 7 de junio del mismo año, un nuevo pedido fiscal. El 25 de julio de 2022 se repitió el pedido fiscal. El 3 de agosto de 2022, la defensa y la querella realizaron este pedido. El 21 de marzo de 2023 hubo un nuevo pedido de suspensión de la defensa.
"De este recorrido cronológico se puede concluir que, desde que la causa fue enviada a juicio, se sumió en un letargo que hizo mella en los involucrados. Querellantes e imputados en estado de incertidumbre sin fin, concurriendo sistemáticamente a sede del Juzgado donde se les informaba que la audiencia se había suspendido nuevamente. Este escenario es inaceptable. Resulta evidente que se ha vulnerado el derecho de Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván a ser juzgados en un plazo razonable, toda vez que en el caso particular, a pesar de tener por objeto un único hecho configurativo de un ilícito lamentable y que nos duele a todos como miembros integrantes de una sociedad que ha perdido a cuatro adolescentes vulnerables, el proceso se ha dilatado hasta extenderse por casi quince años sin que se haya arribado todavía al dictado de una sentencia definitiva", precisó Rosales Andreotti.
Además, se hizo hincapié en la cantidad de víctimas: cuatro jóvenes que hoy no están en sus casas, con sus familias. Cuatro víctimas, prueba de lo compleja que fue la causa, cuya investigación demandó un tiempo considerable.
"La preparación del juicio, dadas estas características, sí demanda planificación por estos motivos, pero no podemos soslayar que pasaron siete años desde que la causa está en condiciones. El debate podía ser celebrado a partir de que se obtuvo respuesta del último oficio diligenciado como prueba. Entonces, la complejidad alegada se diluye porque, no obstante la complejidad de la prueba, el juicio podía y debía celebrarse dentro de ese prolongado lapso. La conclusión de también dictar el sobreseimiento de los policías lleva, nuevamente, al mismo dilema, esto es, al aparente antagonismo entre los derechos que amparan al imputado y los que amparan -en este caso- a las víctimas especialmente vulnerables, como lo son los adolescentes privados de la libertad que perdieron su vida: Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16), a quienes no debemos invisibilizar. Han transcurrido catorce años desde que el hecho ocurrió, diez años desde que la causa fue elevada a juicio y el máximo de la pena que podría corresponderles a los encausados es de cinco años. La respuesta es evidente, la responsabilidad del Estado por ella también", se advirtió.
Faltan cuatro jóvenes
El lúgubre hecho sucedió el 9 de septiembre de 2011. Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) compartían una celda en la Alcaidía de Menores.
Tal vez cansados o molestos por los días que estuvieron allí alojados, o por impulso adolescente, colocaron un colchón en la puerta de su celda y lo encendieron. Así, la protesta se convirtió en tragedia. Bastaron minutos para que las llamas causaran estragos; los chicos murieron calcinados con el correr de las horas. Así comenzó un largo proceso que no tuvo justicia.
Por este siniestro, los policías Juan Carlos Reyes, Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Adriana del Valle Galván y Carlos Daniel Leiva fueron imputados por "homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales". Carlos Daniel Leiva falleció en 2019. Los acusados Mansilla y Luis Alberto Leiva, representados por Gandini, habían planteado la prescripción y sobreseimiento.
En la casa de Rosa, en el barrio Los Eucaliptus de la zona norte capitalina, un grupo de amigos pintó un mural al poco tiempo de la Tragedia de la Alcaidía: cuatro pares de alas de ángeles. "Ellos están presentes; son nuestros ángeles", contó. Fue pintado para recordar a sus seres queridos. El paso del tiempo y el deterioro se notan: el mural se fue despintando mientras la justicia no llegaba y finalmente no llegó.
En septiembre, cuando se cumplió un nuevo aniversario, Rosa expresó: "Se olvidaron de nosotros. Mi hijo cumplió 14 años de fallecido. No está en mi hogar; está solamente en el corazón. Cuatro madres que quedaron sin hijo". Las familias recorrieron pasillos y consultaron con distintos funcionarios, comentó, pero nadie les dio respuesta. Solo les quedaba la fe. Ayer perdieron su última oportunidad.
Responsabilidad judicial
Ordenan sumarios por "tiempos muertos"
3-1
Víctimas. Cuatro chicos.
La Sala Penal de la Corte, en el mismo fallo, también ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Sumarios "para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso". La ministra Rosales Andreotti en los fundamentos de resolución fue contundente: hubo "inacción injustificada del tribunal" y "falta de impulso" del Ministerio Público Fiscal.
Un dato clave: la causa quedó en condiciones de debate el 1° de febrero de 2018, hace casi siete años, pero el juicio nunca se realizó. En ese lapso se fijaron siete audiencias que fueron sistemáticamente suspendidas, y el tribunal nunca denegó ningún pedido de postergación.
"A cuya morosidad contribuyeron los pedidos de suspensión de las partes, los que nunca fueron denegados, la falta de impulso del Ministerio Público Fiscal y de actuación de oficio, lo que colaboró de modo decisivo a la reiteración cíclica de 'tiempos muertos' que no pueden continuar", señaló la ministra en el extenso fallo.
En los fundamentos también se advirtió que oportunamente se cuestionó que se responsabilizara a la defensa por las demoras. "Solo hubo dos pedidos de suspensión por parte de la defensa, uno de ellos actuando en soledad", precisó la magistrada, desmintiendo que los imputados hubieran obstaculizado el proceso. La Corte rechazó además las justificaciones del Juzgado sobre la complejidad del caso: "Los cuatro imputados a lo largo del proceso estuvieron a disposición concurriendo ante cada requerimiento".
Rosales Andreotti fue más allá al cuestionar la actuación del Poder Judicial como institución. "El devenir del expediente, a partir de su elevación a juicio, no deja otra alternativa que cuestionar el compromiso de los operadores jurídicos actuantes con la declamada tutela judicial efectiva a la que estamos obligados constitucional y éticamente". La resolución también contrasta con el destino de otros investigados: las juezas de Menores y el ministro de Justicia de la época, acusados por incumplimiento de deberes de funcionario público, ya habían sido sobreseídos en procesos separados. "Siendo el Poder Judicial responsable de un grave retardo, el caso no puede resolverse en contra de los únicos imputados a la fecha", sostiene el fallo.
Responsabilidad estatal
La Justicia Civil se pronunció en 2021
En contraste con el Fuero Penal, el Fuero Civil se pronunció por este hecho en 2021. La madre de una de las víctimas fatales realizó una demanda civil, al considerar que el Estado Provincial tenía responsabilidad. En febrero de 2021, la jueza Silvina Millán del Juzgado Civil de Primera Instancia de Cuarta Nominación falló a favor de esta madre de la Tragedia de la Alcaidía. De esta manera, condenó al Estado Provincial a abonar la suma de $783.116,16) en concepto de daño patrimonial (lucro cesante y pérdida de chance), más la suma de $1.000.000.
La magistrada aclaró que cuando una persona es privada de su libertad, el Estado asume la obligación de su custodia, por lo que debe velar por su vida, salud y la integridad física. Entonces, el hecho de que uno de los adolescentes tuviese un encendedor en su poder fue lo que posibilitó el incendio, advirtió. Si los encargados de su cuidado hubiesen realizado la requisa de manera exhaustiva, los chicos no hubiesen podido utilizar ese elemento para iniciar el fuego, puntualizó. El desenlace fatídico no hubiese sucedido, concluyó.
“Por lo tanto, está claro, a mi entender, que los oficiales policiales al cuidado de este adolescente no solo no cumplieron el memorándum, sino que tampoco actuaron con la diligencia necesaria una vez comenzado el incendio, atento la demora en sofocar el fuego. Cabe precisar, además, las malas condiciones edilicias de la Alcaidía y la falta de elementos necesarios para resolver de la mejor manera un hecho como el aquí descripto, pues el sistema de agua antiincendios no funcionaba, la manguera con la que se intentó sofocarlo tenía poca presión de agua y no había suficientes extinguidores ni en condiciones para su uso. Consecuentemente, de los antecedentes reseñados y los elementos probatorios surgen evidencias suficientes para comprometer la responsabilidad del Estado”, sostuvo.