En el Fuero de Familia se sentó un precedente con relación al derecho a la identidad de una niña. Su madre impulsó el proceso judicial.
La identidad es uno de los derechos que niños, niñas y adolescentes tienen desde el momento en que nacen. Tener una identidad es mucho más que llevar un nombre. Recientemente, en la Justicia de Familia se dio a conocer un fallo con relación a la identidad de una niña.
Una mujer había presentado una “impugnación de filiación extramatrimonial” contra una expareja. Según se detalló, “las acciones de desplazamiento tienden a extinguir un vínculo filial que no se condice con el vínculo biológico”. Esta expareja en la partida de nacimiento de la nena revestía el carácter legal de progenitor.
La mujer había mantenido una relación de pareja con el demandado, hace poco más de una década. Por entonces, la mujer cursaba un embarazo de tres meses, de una relación anterior. La niña que tuvo “nunca tuvo posesión de estado de hija ni nada parecido respecto al accionado, ya que nunca llegaron a convivir ni afianzar el vínculo de una magnitud tal que involucrara a su hija. Además, refiere que, a fines de 2014 decidió poner fin a la relación que la unía con el accionado”, se detalló.
Sin embargo, a finales de 2018, la madre se presentó en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para realizar trámites personales. En la ocasión, personal de este organismo le comunicó que su expareja, a mediados de 2015, había realizado el trámite de reconocimiento de su hija.
La mujer se contactó con su ex para exigirle una respuesta sobre lo sucedido. Él le manifestó que “lo hizo por vengarse de su persona ante su negativa a continuar con la relación”.
Entonces, se inició el proceso judicial de impugnación de filiación extramatrimonial. Entre las prueba aportada, se presentó una examen de ADN. De esta manera, se acreditó la exclusión del vínculo de paternidad biológica entre el demandado con respecto a la niña.
“La madre refiere en su presentación que su hija nunca tuvo posesión de estado con relación a su expareja. Durante la relación no hubo convivencia entre ellos y que no tuvo entidad suficiente como para vincular a su hija con el demandado, quien al momento de comenzar la relación ya tenía conocimiento que la mujer estaba cursando su tercer mes de embarazo. La niña, desde su nacimiento a la actualidad, no obtuvo posesión de estado de hija para con el demandado ni cuenta con vínculo alguno con relación a éste, y mucho menos la une un vínculo biológico de filiación”, se indicó.
En consecuencia, se consideró que no dar curso a la presente acción y resolver de acuerdo con la realidad biológica e histórica de la niña, no sólo no se actuaría en relación a su interés superior, sino que se violarían sus derechos más fundamentales, tales como el derecho a la identidad y realidad biológica. Para la Justicia de Familia no puede desatenderse la realidad de la niña que, frente a las decisiones de los adultos, resulta ser la parte más vulnerable de la relación y que requiere ser protegida por la ley.
“Está claro aquí que la niña no es quien inicia la acción de impugnación, sino que es su madre, sobre quien no pesa ninguna discusión filiatoria respecto de su hija. A su vez, la madre es la persona que la ley legitima obligatoriamente para ejercer la responsabilidad parental sobre su hija, hasta que éste cumpla su mayoría de edad. En el ejercicio de esa Representación Legal (Responsabilidad Parental) sobre los derechos y bienes de su hija menor de edad, es que efectúa el requerimiento y se promueve la acción de impugnación del reconocimiento paterno”, se remarcó.
Verdad biológica
En la sentencia, se sostuvo que el principio de la verdad biológica preside el Derecho Argentino. La insistencia en lograr la mayor concordancia posible entre la realidad biológica y el estado de familia de una persona es, sin dudas, una de las más importantes tendencias del Derecho de Familia actual. “Es deber de jueces y juezas, en casos en que se debaten temas tan sensibles como la identidad de las personas, los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser reconocidos con su verdadera identidad, derechos éstos reconocidos por los tratados internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional, dar trámite preferente a los procesos, especialmente como en el presente caso. Todos los actores que han intervenido en esta historia coinciden en el reconocimiento de los derechos de la niña. Es que -como ya se dijo- la identidad es lo que ‘uno es’ frente a sí mismo y frente a los demás. Es una situación jurídica subjetiva por la cual el sujeto tiene derecho a ser representado fielmente en su proyección social. Tiene derecho a que se le conozca y defina en su 'verdad personal' tal cual es, sin alteraciones, desfiguraciones, falseamientos, distorsiones o desnaturalizaciones de sus atributos, tanto estáticos como dinámicos, que lo distinguen de los demás en cuanto lo hacen ser 'el mismo' y no 'otro'. Ante el derecho de la persona, se yergue el deber de los demás de respetar la 'verdad' que cada cual proyecta, de modo objetivo, en su vida de relación social”, se indicó.