sábado 16 de marzo de 2024

Veredas de barro en Tinogasta

Por Redacción El Ancasti

Hace pocos días caminaba por la esquina de República y Ayacucho, donde se ubica la Legislatura Provincial, aquí en la Capital, y observé piedras negras de gran tamaño. Estaban amontonadas, como si hubieran sido descartadas después de cumplir con su función.

Me llamó la atención su forma y pregunté a los obreros si sabían de qué se trataba: me explicaron que habían sido utilizadas como cordón cuneta.

A partir de ese momento empecé a prestar atención a todos los cordones de las calles de la ciudad, cosa que no había hecho antes, y me llevé la sorpresa de que casi todo el casco céntrico tiene a estas piedras.

Mientras observaba los cordones de piedra vinieron a mi memoria las disposiciones que se tomaban respecto de las veredas y otras que se tomaron para permitir el progreso de la “Villa” de Tinogasta. Las encontré investigando en un antiguo libro de actas de la Municipalidad, precisamente en el acta N°13, manuscrita, de la página 99:

“En Tinogasta a veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos veintiséis, reunidos los miembros de la Comisión Municipal al margen consignados, siendo las horas diez y media, con la presidencia del Sr. Claudio Borrás, se resuelve:

Art. 1°. – Aprobar una Ordenanza sobre refacción, de veredas y revoques de frentes presentado por el doctor Ruchelli, que se transcribe a continuación:

 

Veredas:

1- Los edificios alrededor de la plaza, tres cuadras al Norte de la calle principal y una en las demás direcciones las veredas deberán construirse de ladrillo o laja tallada, con cordón de ladrillo de canto y con el ancho que fijará en cada caso la Municipalidad.

2 - El resto del radio poblado, solo se exigirá el cordón de ladrillo de canto con vereda de barro.

3 - La Comisión Municipal hará efectiva la construcción de veredas dentro del perentorio término de tres meses a contar desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, so pena de multa al propietario remiso de diez a veinte pesos m/n según el caso.

4 - Queda absolutamente prohibido la construcción de veredas con materiales de inferior calidad que los mencionados en el artículo 1°.

 

Refacción de edificios:

5 - Los propietarios de edificios ubicados dentro del radio marcado para la construcción de veredas, con blanqueo, revoques o pinturas, cornisas o cañerías exteriores que se encuentren en mal estado deberán refaccionarlos dentro del término de seis meses a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza, bajo pena de multa al propietario remiso de 20 a 40 pesos.

6  - Dentro del mismo radio, todos los terrenos baldíos serán cerrados con una muralla de dos metros de alto, perfectamente revocadas y pintadas, con su correspondiente cornisa de ladrillos. Estos cierres de terrenos baldíos se harán en el término de seis meses.

7  - Expirado el término fijado para dichas construcciones la Municipalidad mandará a construir las obras por cuenta de los propietarios que no hayan dado cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza a cuyo efecto llamará a licitación pública.

 Art. 2°.- La Comisión Municipal por unanimidad resuelve hacer imprimir la Ordenanza que antecede y otras que se dicten en lo sucesivo a fin de darles amplia difusión con el público

En esta misma sesión se aprobó un contrato para la instalación de un surtidor de nafta, pues el parque automotor tinogasteño había crecido y los proveedores existentes no alcanzaban. Por eso, el señor Claudio Borrás quiso instalar un nuevo proveedor de combustibles.

 

Decía textual:

En este estado de la reunión, el presidente Sr. Borrás, manifestó a la Comisión que deseando celebrar un contrato con la Municipalidad sobre concesión de la instalación de un surtidor de nafta en la vía pública, pone en manos de la Comisión el contrato redactado y se retira para que sea considerado, asumiendo la presidencia el Dr. Ruchelli para tratar este asunto, que fue aprobado por la Comisión y que se transcribe al pie.

 

Contrato:

En Tinogasta a veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos veintiséis, entre el Sr. Claudio Borrás, por una parte, quien declina en este acto su cargo de miembro municipal y la Comisión Municipal por la otra, han estipulado el siguiente contrato sujeto a la aprobación del P.E. de la provincia:

 1 – El Sr. Claudio Borrás se compromete instalar un surtidor de nafta, para la venta de este producto a granel, en el término de seis meses a contar desde el día que haya sido aprobado el presente contrato por el P. Ejecutivo.

 2 – La ubicación de dicho surtidor se hará en la plaza pública o en alguna calle céntrica siempre que el mismo no constituya un obstáculo para el tráfico.

 3 – El Sr. Borrás se compromete al expendio de la nafta por litros, filtrada, de primera calidad, siempre a los precios oficiales del día.

 4 – Teniendo en cuenta que el expendio actual en plaza no compensa a los gastos que hay que efectuar para una instalación de esta naturaleza y que si se hace es en la creencia de que pueda mejorar en adelante, el Sr. Borrás se reserva de levantar el surtidor en el primero y segundo año si así conviniera a sus intereses y en cuyo caso quedaría nulo el presente contrato. Después de dos años de funcionamiento no podrá levantar el surtidor, salvo autorización municipal.

No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión, siendo las horas once y diez”.

 

Texto y Fotos: Colaboración de Oscar Hugo Alaniz

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