jueves 2 de abril de 2026

150 años de vida municipal en el interior

Durante el gobierno de Crisanto Gómez, en 1870, comenzaron a funcionar cuatro municipalidades: Tinogasta, Belén, Andalgalá y Piedra Blanca.

Por Redacción El Ancasti

La organización de los municipios en la provincia de Catamarca no ha sido una tarea sencilla, puesto que no había cultura de gobernarse a sí mismos, había que crearla, y además la situación económica no permitía que haya voluntades suficientes para trabajar ad-honorem, y tampoco había disponibilidad económica para realizar obras o para viajar a los distintos puntos del país cuando era realmente necesario. Este se podría decir que ha sido uno de los puntos que más atrasaron la real organización de los municipios de campaña, o del interior.

Los ensayos fueron varios, empezaron como municipalidades, siguieron como Comisión de Obras Públicas, luego continuaron como Comisiones Municipales, siguiendo la denominación de Concejos Municipales. Luego volvieron a Comisiones Municipales y finalmente quedaron como Municipalidades.

Se puede ver claramente, ya en el comienzo del siglo XX, cuando se inicia la Federación Argentina de Municipios que el único municipio que concurría, era el de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, ninguno de los otros podía estar presente, por el motivo enunciado.

Don Crisanto Gómez, gobernador de la provincia de Catamarca entre los años 1868 a 1871, dispone la creación de municipios, por eso el día 03 de enero de 1870, dispone la organización de las municipalidades de campaña, estableciendo que el Régimen Económico y Administrativo de cada uno de los departamentos de campaña, estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Presidente y cuatro miembros (vocales) titulares y cuatro suplentes, que serán llamados para reemplazar a los titulares, de acuerdo con el orden de sus nombramientos o designaciones. Siendo el Juez Partidario del lugar, el que se haga cargo de la presidencia de la Municipalidad.

Los miembros municipales debían ser elegidos directamente por los padres o jefes de familia, vecinos del Departamento que pagaren contribución directa o tuvieren una profesión que les asegure una renta anual de 200 pesos por lo menos, y en cuanto a los extranjeros gozaran del voto activo y pasivo, si reúnen las condiciones requeridas por los artículos anteriores, la residencia en la provincia durante los dos años inmediatos, anteriores, debiendo el último ser en el Departamento.

Y no pueden ocupar cargos municipales los empleados a sueldo del Poder Ejecutivo provincial o Jefe Militar del departamento, mientras que los municipales, con el permiso correspondiente, pueden desempeñar trabajos encargados por el Poder Ejecutivo Provincial, en forma transitoria.

La elección para elegir los miembros de la municipalidad se llevará a cabo el segundo domingo de enero de cada año, por ello surge la información que los miembros designados o elegidos duraban dos años en sus funciones y podían ser reelectos, ya que estas municipalidades renovaban sus miembros por mitad cada año.

Los deberes y atribuciones de cada municipalidad serán promover y consultar los intereses materiales y morales del Departamento, con prescindencia absoluta de toda cuestión o intereses políticos. En esta virtud propondrá todas las medidas que creyese útil para mejorar el orden, la seguridad y la prosperidad del Departamento. Por eso dependerán de la municipalidad: 1- La policía en todos sus ramos. 2- Los Establecimientos de Beneficencia. 3- La creación y administración de las rentas municipales y de toda obra costeada por sus fondos. 4- La construcción y reparación de los templos. 5- También son de su resorte las escuelas primarias y la justicia ordinaria de primera instancia. 6- La distribución de las aguas del municipio, y la policía de salubridad corresponden a la Municipalidad, quien puede dictar las medidas higiénicas que las circunstancias exijan. 7- La Municipalidad puede dictar sus Ordenanzas y hacerlas ejecutivas, puede imponer a los vecinos del municipio la construcción de veredas y cercos de rama. 8- Deben realizar la inspección de los corrales de abasto, cuidar la salubridad. 

Esta Ley de creación de los órganos comunales dispone que las Municipalidades y cada uno de sus miembros son responsables ante los Tribunales, de cualquier infracción de esta ley o delito en el desempeño de sus funciones. Y, además, que los que se consideren agravios por las resoluciones de carácter administrativo de las Municipalidades, podrán apelar ante el P.E. en el término de diez días y su fallo será inapelable; más en lo policial se apelará ante el Jefe General de esta Repartición. 
Además, dispone que ningún Municipal o dependiente de ella, puede estar directa, ni indirectamente interesado en ningún contrato, obra o negocio celebrado por la Municipalidad, bajo pena de expulsión inmediata, nulidad del acto, e inhabilitación para los empleos públicos durante cinco años.

Esta Ley aprobada en la Sala de sesiones de la legislatura de la provincia de Catamarca, el día 03 de enero de 1870, está compuesta de 37 artículos, siendo el último, de forma.

Casi en el final de esta disposición, el artículo 34º indica que: “Desde el primero de febrero de 1870 principiara a regir esta ley para los Departamentos de Tinogasta, Belén, Andalgalá y Piedra Blanca y para los Departamentos o Secciones Departamentales de la Provincia, desde el momento que lo pidieren o que a juicio del P.E. tengan centros de población suficiente para sostener las Municipalidades”.

Este año 2020, las municipales mencionadas, Tinogasta, Belén, Andalgalá y Piedra Blanca, cumplieron un siglo y medio de vida. Ciento cincuenta años de administración municipal, que como dije, ha sido interrumpida por distintos motivos, por lo que no pudieron consolidar gobiernos municipales fuertes, salvo este último período democrático que dio comienzo en el año 1983.
En cuando al número de municipios, este ha sido variable, de acuerdo con la visión de los gobernantes de turno, creándose en distintos lugares en distintos tiempos municipalidades de primera, segunda y tercera.

En la actualidad los municipios son 36, y cada uno de ellos gobierna su jurisdicción municipal, ya que, en el año 1991, algunos departamentos fueron divididos, motivo por el cual tienen más de una Jurisdicción Municipal.

Texto: Colaboración de Oscar Hugo Alaniz

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