Catamarca cuenta con 1.732.730 hectáreas, que están protegidas por la ley provincial n° 5070. Estas se encuentran bajo la supervisión y regulación de la Secretaría de Ambiente, quien debe velar por su conservación.
Un área protegida es un área manejada con normas que garantizan la protección de los recursos naturales, culturales y los servicios ambientales y ecosistémicos que brindan dichas áreas. Son superficies a las que se les dedica protección y mantenimiento, ya que son lugares de gran importancia biológica, cultural o histórica por lo cual requieren ser conservadas y/o restauradas.
La biodiversidad que habita estas áreas tiene distintos tipos de interés, ya sea por sus relaciones con aspectos culturales locales, ser un atractivo turístico, foco de investigación o ser emblemáticos para la conservación e idiosincrasia de las comunidades donde se encuentran.
Las áreas protegidas encaran muchos desafíos, como amenazas externas asociadas al cambio climático, al turismo irresponsable, al desarrollo de infraestructura y a las demandas crecientes de uso y explotación de recursos naturales. De esta manera, constituyen la principal respuesta que la Argentina ha adoptado como estrategia de preservación a nivel de ecosistemas y de representación de ecorregiones. Protegen especies con distribución restringida (endémicas de Catamarca), carismáticas (apreciadas por las comunidades locales y el público en general), otras consideradas como “sombrillas” (protegidas y que protegen a otras especies que habitan el área) y raras naturalmente.
Desde la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Juan Rosales; posee la Dirección Provincial de Bosques Nativos, que se encuentra al mando del Licenciado Enrique Fra, quien a su vez tiene bajo su Dirección al Departamento de Áreas Naturales Protegidas, a cargo del Señor Matías Castillo. En este departamento se trabajan sobre áreas protegidas actuales y aquellas que se estimen considerables a declarar, para optimizar la protección de espacios ecosistémicos claves, socio –culturales, históricos e idiosincráticos de las comunidades.
La ley provincial N° 5.070 sancionada en el año 2003 es la normativa que rige y regula la creación y manejo de las Áreas Protegidas en nuestra provincia. La misma crea al denominado “Sistema Integrado Provincial de Áreas Naturales Protegidas” (en adelante S.I.P.A.N.P.). Catamarca posee Áreas Naturales Protegidas que conforman dicho sistema además de contar con un Sitio RAMSAR (dividido en dos subsitios), también Laguna Blanca integra la Red Mundial de Reserva de la Biósfera a través del Programa MAB ("Man And Biosphere") como Reserva de Biosfera y otros Sitios de Interés de Conservación.
¿Cuándo se crearon? 1979 - Reserva Provincial Natural de Vida Silvestre “Laguna Blanca”. 1982 - Reserva de Biosfera de Laguna Blanca (Programa MAB ("Man And Biosphere"). 2003 - Creación del S.I.P.A.N.P. mediante Ley Provincial Nº 5070. 2005- Área Natural Protegida “Sierras de Belén”. 2009- Sitio Ramsar “Lagunas Altoandinas y Puneñas de Catamarca”. 2012- Área Natural Protegida “Campo de Piedra Pómez”.
Proyectos
De las actuales áreas protegidas antes mencionadas, Laguna Blanca es una zona que fue protegida a nivel provincial con anterioridad a la ley N° 5.070. Por este motivo, desde la Secretaría de Ambiente se trabaja en un proyecto para dividir el área de 639.734, en dos partes. “En una, se encontraría la Laguna Blanca propiamente dicha y en la otra el Volcán Galán”, expresó el director de Bosques Nativos, Enrique Fra, a Revista Express. De esta manera, se adaptarían las áreas con sus sedes regionales para que queden bajo la ley nacional. “Cabe señalar, que en cada una de estas áreas se encuentra una oficina de la Secretaría de Ambiente”, indicó Fra. Finalmente, aseveró que uno de los anhelos “más grandes” de la Secretaría, es poder regular bajo la ley nacional, por lo menos un área de cada uno de los ecosistemas que tiene Catamarca.
Creación de áreas protegidas
Las Áreas Naturales Protegidas del S.I.P.A.N.P., deberán ser creadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial (Artículo 12º), que deberá contener: (Artículo 14º) - Delimitación precisa del área (Superficie, linderos, catastro, etc.) - Identificar la causa de interés general. - Diseño del Plan Operativo Mínimo. - Lineamientos generales y de administración. - Otras disposiciones especiales según cada área natural protegida.
Ejes fundamentales
Toda zona protegida debe cumplir con algunos requisitos fundamentales para estar bajo la normativa vigente. Entre ellas se encuentra: - La conservación y Manejo Sustentable: Tareas que requieren estudios previos de cada área para poder determinar cuáles son las zonas aptas para uso público sustentable y aquellas que requieren especial atención por su vulnerabilidad o importancia biológica o cultural. Incluye por ejemplo, todas las acciones que se hacen con las comunidades puneñas para el manejo de poblaciones silvestres de vicuñas que son aprovechadas mediante captura y esquila, para obtener fibra de esta especie. - Control y Vigilancia: Coordina el accionar con otras instituciones (Gendarmería, Policía, etc.), para articular y lograr eficiencia en los controles en las áreas naturales protegidas. Desarrolla programas de monitoreo de los atractivos y servicios del área, definiendo el limite aceptable de cambio. Controla la caza furtiva y otros usos no autorizados de recursos naturales. Evalúa los planes de control, etc. - Desarrollo socioeconómico: Se trabaja de manera conjunta con las poblaciones que se encuentran dentro del área o en zonas cercanas a la misma, con el objetivo de que las mismas se vean beneficiadas y a su vez se accione en pos de la conservación de las áreas protegidas.
ÁREA PROTEGIDA SUPERFICIE O DE CONSERVACIÓN EN HECTÁREAS
Laguna Blanca 639.734
Sierras de Belén 39.349
Campo de Piedra Pómez 75.752
Sitio Ramsar Norte 587.382
Sitio Ramsar Sur 390.513