Claves
Este régimen estableció tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica.
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El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiros voluntarios para el personal de las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional Centralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo y la inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con una posibilidad de prórroga única de hasta 30 días.
Así lo informó a través del Decreto 1203/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el cual señaló: “Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado”.
Además, se estableció que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado “será la Secretaría de transformación del Estado y función pública del Ministerio de Desregulación y transformación del Estado quedando facultada para establecer por única vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho régimen por un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación”.
“Las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo”, añadió el escrito.
En tanto, se especificó que el régimen estableció tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica y el primero de ellos comprende a mujeres desde los 58 años y a hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.
Según se informó estos trabajadores podrán elegir entre dos alternativas, una de ellas: “Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen".
La otra alternativa es “percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios”.
En tanto, el segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios y, en estos casos, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. No rige el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios, a la vez que también se abonará una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.
Finalmente, el tercer grupo lo integran mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años y la gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones. Además, recibirán cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.
No podrán adherirse al Régimen de Retiro Voluntario los empleados procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan un pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes del vencimiento del plazo de inscripción. También quedará excluido el personal sometido a sumarios administrativos por hechos que puedan derivar en sanciones de cesantía o exoneración, por posibles perjuicios fiscales o que tenga pendiente un procedimiento disciplinario que pueda dar lugar a esas sanciones.
La medida también alcanzará a quienes hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado Nacional por cuestiones vinculadas con su relación laboral, excepto que desistan voluntariamente del proceso mediante un acto expreso y la correspondiente homologación administrativa o judicial. Quedan exceptuados los reclamos y acciones regidos por la Ley N.º 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.
Asimismo, no podrán acceder al régimen quienes hayan iniciado trámites para obtener la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, la prestación por edad avanzada u otro beneficio previsional equivalente, nacional, provincial o de cajas profesionales. La exclusión también comprende a quienes ya reúnan los requisitos para acceder a un beneficio previsional conforme al artículo 19 de la Ley N.º 24.241. En el caso de las mujeres que hayan optado por la alternativa prevista en el segundo párrafo de ese artículo, la edad se considerará cumplida a los 65 años. Finalmente, quedarán excluidos los empleados que hayan presentado su renuncia y tengan pendiente su aceptación, así como aquellos que se encuentren en situación de disponibilidad o sean colocados en esa condición durante la vigencia del régimen.