sábado 16 de marzo de 2024
Análisis

De súbditos a ciudadanos, una creación de la primera Constitución provincial

Por José Ariza (*)

Por Redacción El Ancasti

Los historiadores sabemos que el acontecimiento irrumpe, a veces cambia la realidad, otras las crea. En la Historia de nuestro pueblo pocas veces se ha visto tal fenómeno. Una de esas rarezas es lo ocurrido el 11 de julio de 1823 cuando se dicta la primera Constitución provincial. Había transcurrido poco menos de dos años de haberse declarado soberana a la provincia de Catamarca, otro acontecimiento irruptor. La nominación adoptada, Reglamento Constitucional para la nueva Provincia de Catamarca, nos indica que sus autores eran deudores de las prácticas legales de la época. La orgullosa firma de los convencionales delata que fueron apenas diez vallistos que le dieron sentido a la organización institucional de la provincia. 

Si bien ellos eran los notables de la naciente provincia, tuvieron la fortaleza para imponer un nuevo orden que en algún sentido contradecía su continencia cultural; puesto que alteraba el orden de las relaciones sociales, al menos en la “letra de la ley” es decir en sus intenciones más profundas, veamos. El artículo 2° del mentado reglamento le otorgaba igualdad ante la ley a todos los habitantes sin importar su condición social: Todos los hombres para la conservación de sus derechos, sean poderosos o miserables, son iguales ante la lei (…) la referencia explícita a la diferencia existente en la realidad sobre la que legislaba denota las asimetrías sociales expresadas en dos potentes nominales (poderosos – miserables) que no solo se oponen sino que se excluyen en términos de ejercicio de poder. Esa indicación imponiendo la igualdad se complementaba con otros artículos. El 27°, que dice: “todo ciudadano es miembro de soberanía de la provincia” y el 28° “en esta virtud tiene voto activo i pasivo en los actos i forma que designe la lei”. Es en este dictamen donde cobra materialidad la igualdad porque le asigna la condición de ciudadano. Es decir, miembro de una comunidad de iguales, portador de derechos y sujeto con capacidad a representar y de ser representado. 

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  • Esta mudanza en la concepción jurídica y social implicaba un cambio radical en los atributos particulares de los sujetos, que impactaba en la vida del hombre medio de aquella Catamarca iletrada. Pensemos que los habitantes de esa provincia, aun en 1823, vivían de acuerdo a una serie de costumbres, pautas religiosas y su propia historia personal que legitimaba un orden social tajantemente distinto al que enunciaba el texto constitucional. Aquel orden entendía que las jerarquías sociales y el principio de la autoridad legítima residían en un ente metafísico del cual el hombre no podía dudar ni cuestionar. De ahí la condición de súbdito, sometido según la etimología latina. Este hombre libre, pero no ciudadano, del antiguo régimen tenía algunas prerrogativas o ejercitaba algunas prácticas sociales: casarse, tener un oficio, aprender, por ejemplo. Sin embargo, no era para todos igual, estaba sujeto a su condición social que limitaba su rango de acción. Por ello, así de pronto además de hombre libre sin importar su rango, origen o condición es portador de derechos; aun los políticos que le estaban vedados. 

    No sabemos con certezas, aquí en Catamarca, cómo fue el proceso de inclusión a la ciudadanía de los sectores populares, aunque la tradición impuesta por el reglamento provisorio de 1815 y, su sucedáneo, el de 1817 otorgaba la ciudadanía a los varones mayores de 25 años con la única condición de haber nacido en el suelo patrio y los incluía en el registro de electores. Por lo que la soberanía popular, pausadamente, fue adueñándose de la escena pública dando lugar a ese sujeto desconocido e impensado una década atrás. Si bien el ejecutivo era elegido de manera indirecta (artículos 55, 89 y 90 del RCNPC) dado que tal prerrogativa era exclusiva de la legislatura, sin embargo el solo hecho de ser consultado o participar de una elección construye un principio de igualdad que se legitimara a lo largo del tiempo en el axioma “un hombre un voto”

    Debemos reconocer que hoy hemos naturalizado la condición de ciudadanía, nosotros, nuestros padres y abuelos no conocimos otra realidad. Esto no era así hasta la primera década del siglo XIX. Tanto los historiadores como otros cientistas sociales coinciden que la condición de ciudadano es “el resultado de un proceso cultural en la historia personal de cada uno y en la colectiva de una sociedad” (1). Esta afirmación nos anticipa otra conclusión la ciudadanía, la igualdad ante la ley, los derechos civiles etc. son invenciones sociales, creaciones colectivas. En nuestro caso esa creación legal (la social corre por otro andarivel) se da a partir de este reglamento constitucional. 

    (1) Guerra, F X (1997) El soberano y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina. Pp 33. En Sábato, Hilda (1997) Ciudadanía Política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. México. FCE

    (*) Docente investigador de la Facultad de Humanidades de la UNCA. Ex ministro de Educación de la provincia.

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